FISCALIA C/ GRACIELA GLADYS MAMANI DOMÍNGUEZ
Rol
O-1111-2024
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
LESIONES LEVES ART. 494 N° 5
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 24.03.2024 alrededor de las 09.30 horas , en el domicilio ubicado en pasaje Italia N° 3982 de la ciudad de Calama, la imputada se encontraba en compañía de su hijo, de iníciales V.I.R.M,, quien ante la negativa de bañarse esta comienza a gritar , ofuscándose, alzando la voz diciendo, “te voy a pegar, porque no hacer caso” ante dicha situación escuchando gritos desde su habitación, el hermano mayor de la victima RODRIGO ROJAS MAMANI, concurre al dormitorio sorprendiendo a su madre estrangulando al niño con sus dos manos, rápidamente separa a la imputada y presta atención a su hermano quien se encontraba en estado de schock, el que refiera que la imputada además le propino golpes de puño en la espalda y brazos, doña GRACIELA MAMANI DOMINGYEZ, después de la agresión huye del lugar , para posteriormente presentarse en la unidad policial, manifestando haber golpeado a su hijo, procediéndose a su detención, en tanto la victima concurre al servicio de urgencia del Hospital Carlos Cisternas, constándosele lesiones de carácter leve según DAU 2403240073. Se procede a la realización del juicio simplificado y el Tribunal resuelve: Calama, siete de abril de dos mil veinticinco Visto lo dispuesto en los artículos 1°, 14 Nº1, 15 N°1, 399 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 282 y siguientes, 295, 296, 297, 298 y siguientes, 325 y siguientes, 341 al 344 y 347 del Código Procesal Penal; artículo 5 y siguientes de la Ley 20.066, se declara: I.- Que se absuelve a GRACIELA GLADYS MAMANI DOMÍNGUEZ, cédula de identidad N° 0012209702-1, ya individualizada, de la imputación que lo consideró autora ejecutora del delito de LESIONES MENOS GRAVES EN VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, supuestamente cometido en esta ciudad el 24 de marzo de 2024. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público. III.- Que conforme lo dispuesto en el artículo 347 del Código Procesal Penal, SE DEJAN SIN EFECTO TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES que se hubieren decretado en la causa, si las hubiere. Dese
Fallo
se declara: I.- Que se absuelve a GRACIELA GLADYS MAMANI DOMÍNGUEZ, cédula de identidad N° 0012209702-1, ya individualizada, de la imputación que lo consideró autora ejecutora del delito de LESIONES MENOS GRAVES EN VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, supuestamente cometido en esta ciudad el 24 de marzo de 2024. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público. III.- Que conforme lo dispuesto en el artículo 347 del Código Procesal Penal, SE DEJAN SIN EFECTO TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES que se hubieren decretado en la causa, si las hubiere. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Código: DDXXXTNMXDV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DICTADO POR DON JUAN PABLO GOMEZ HEREDIA, JUEZ(S) DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE CALAMA. Comunicaciones Decretadas 1) Oficiar a Carabineros, comunicando que se DEJA SIN EFECTO la medida cautelar de la letra g) del artículo 155 del Código Procesal Penal en relación al art. 9° letras a) y b) de la Ley N° 20.066, decretada en contra de GRACIELA GLADYS MAMANI DOMÍNGUEZ, cédula de identidad N° 0012209702-1. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por la funcionaria de acta en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el
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ACTA DE AUDIENCIA JUICIO SIMPLIFICADO EFECTIVO RIT : 1111 - 2024 RUC : 2400338312-8 FECHA : siete de abril de dos mil veinticinco HORA INICIO : 11:49 hrs. HORA TÉRMINO : 12:11 hrs. DELITO : LESIONES MENOS GRAVES EN VIOLENCIA INTRAFAMILIAR JUEZ : JUAN PABLO GOMEZ HEREDIA FISCAL : MARCELO ALEJANDRO BRAVO VALENZUELA DEFENSOR : FRANCISCA NICOLE SULLIVAN ORELLANA IMPUTADO 1 : GRACIELA GLADYS MAMANI DOM
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