Juzgado de Garantía de Quillota

MP FISCALIA LOCAL C/ JOHANA LORENA ESTAY ARQUEROS

Rol

O-3286-2023

Fecha

7 de abril de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Con fecha 17 de noviembre de 2023, en horas de la tarde, la imputada doña JOHANA LORENA ESTAY ARQUEROS, concurrió hasta el Centro de Detención Preventiva de Quillota, ubicado en calle Chacabuco N° 999, con el objeto de visitar a su hijo que se encontraba recluido en dicho recinto, llevándole encomiendas, siendo sorprendida por personal de gendarmería en los instantes que ingresaba al interior de unas zapatillas diversas sustancias ilícitas, las que tenían como destino llegar a las manos de su hijo Earon Isaac Estay, droga que almacenaba en las zapatillas en las que usaba la imputada y que corresponden a la siguientes: dos bolsas de plástico color blanco con una sustancia vegetal con un peso bruto de 15,7 gramos bruto de cannabis sativa, una bolsa plástica transparente contenedora de una sustancia en polvo color blanco que dio coloración positiva para clorhidrato de cocaína con un peso bruto de 5,3 gramos, una bolsa plástica color rojo contenedora de una sustancia en polvo color beige que dio coloración positiva para cocaína base con un peso bruto de 2,4 gramos y dos bolsas de plástico transparente contenedoras de una sustancia en polvo color naranjo con características propias de la ketamina con un peso bruto de 6 gramos, droga que ingresó hasta el recinto penitenciario con el objeto de entregar a un tercero. Se deja constancia que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, el cual es el registro íntegro de la misma, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 11 N° 9, 15, 30, 70 del Código Penal; artículo 1, 4, 19 letra h) de la ley 20.000; artículos 406, 412 y 413 del Código Procesal Penal; ley 18.216 y demás normas legales pertinentes se declara: I.- Que SE CONDENA a JOHANA LORENA ESTAY ARQUEROS, ya individualizada, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS ( DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a la pena accesoria de suspensión de cargo u ofic

Fallo

se declara: I.- Que SE CONDENA a JOHANA LORENA ESTAY ARQUEROS, ya individualizada, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS ( DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autora del delito de Tráfico de pequeñas Código: TZTXXTMBZXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cantidades de droga, ejecutado en grado de consumado, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 17 de noviembre de 2023. II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, se aplica la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por igual período de la condena, quedando sujeta a la observación del Centro de Reinserción Social de Quillota. Esta sujeción consiste en un programa orientado a su reinserción en el ámbito personal, comunitario y laboral, a través de una intervención individualizada, para lo cual el delegado deberá elaborar el respectivo informe, el que será presentado ante este Juzgado de Garantía de Quillota, en audiencia de fecha de junio de , a las . horas, sala . Los intervinientes quedan notificados de manera personal de la audiencia programada, la imputada, bajo apercibimiento del artículo 33 del código procesal penal. III.- Que se impone la pena de multa ascendente a UN TERCIO ( / DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la cual se tiene por cumplida, por el tiempo que la imputada permaneció privad

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL JUZGADO DE GARANTIA DE QUILLOTA RUC: - RIT: - CONDENADO: JOHANA LORENA ESTAY ARQUEROS RUN IMPUTADO: DOMICILIO: - CALLE SALVADOR POB. EL TRIGAL Nº , LA CALERA DELITO: TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. . PROCEDIMIENTO ABREVIADO Quillota, siete de abril de dos mil veinticinco HECHOS: Con fecha 17 de noviembre de 2023, en horas de la tarde, la imputada doña JOHANA LORENA ESTAY ARQUEROS, c

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