SERGIO EDUARDO SUAZO VILLA C/ VÍCTOR AURELIO ACUÑA HERNÁNDEZ
Rol
O-312-2025
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Lo establecido en los artículos 1, 3, 5, 7, 14, 15, 49, 70, 288 bis del Código Penal; artículo 395 y siguientes del Código Procesal Penal y demás normas legales pertinentes, SE DECLARA: I. Que, se condena a don VÍCTOR AURELIO ACUÑA HERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad N° 0016228674-9, en lo demás ya individualizado, por su responsabilidad a título de autor del delito consumado de porte de arma cortante punzante, ilícito previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, ilícito cometido en territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 13 de febrero Código: ECWZXTFHJYU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del año 2025, a sufrir una pena de multa ascendente a UN TERCIO UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. Que, la multa deberá enterarse en su equivalente en pesos dentro de los cinco primeros días del mes siguiente de aquel en que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada. Que el no pago de la multa impuesta hará procedente a su respecto lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes del Código Penal. III. Que se decreta así mismo el comiso de la especie que fuera incautada, debiendo dársele a esta el destino que establece la ley. Que no se le condena en costas por haber sido representado por profesionales de la Defensoría Penal Pública y al haber admitido su responsabilidad se ha ahorrado los costos asociados a la realización de un juicio oral. Se tiene presente la renuncia a términos y recursos legales, teniéndose desde ya por firme y ejecutoriada la presente sentencia. RUC 2500220738-1 RIT 312-2025 Dictada por PAOLA ROJAS LABARCA, Juez Suplente Juzgado de Garantía de San Carlos. Código: ECWZXTFHJYU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-07T13:27:59-0400
Fallo
SE DECLARA: I. Que, se condena a don VÍCTOR AURELIO ACUÑA HERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad N° 0016228674-9, en lo demás ya individualizado, por su responsabilidad a título de autor del delito consumado de porte de arma cortante punzante, ilícito previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, ilícito cometido en territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 13 de febrero Código: ECWZXTFHJYU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del año 2025, a sufrir una pena de multa ascendente a UN TERCIO UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. Que, la multa deberá enterarse en su equivalente en pesos dentro de los cinco primeros días del mes siguiente de aquel en que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada. Que el no pago de la multa impuesta hará procedente a su respecto lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes del Código Penal. III. Que se decreta así mismo el comiso de la especie que fuera incautada, debiendo dársele a esta el destino que establece la ley. Que no se le condena en costas por haber sido representado por profesionales de la Defensoría Penal Pública y al haber admitido su responsabilidad se ha ahorrado los costos asociados a la realización de un juicio oral. Se tiene presente la renuncia a términos y recursos legales, teniéndose desde ya por firme y ejecutoriada la presente sentencia. RUC 2500220738-1 RIT 312-2025 Dictada por PAOLA ROJAS LABARCA, Juez Suplente Juzgado de Gar
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Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado. Fecha San Carlos., siete de abril de dos mil veinticinco Magistrado PAOLA ROJAS LABARCA Fiscal ANDRES SALGADO VALDEBENITO Defensor ANDRÉS MACAYA CONTRERAS Hora inicio 10:25AM Hora termino 10:35AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de San Carlos Acta cda RUC 2500220738-1 RIT 312 - 2025 Actuaciones efectuadas NOMBRE IMPUTADO RUT DI
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