Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe

MP C/ SYLVANA ALEJANDRA PALACIOS ESTRADA

Rol

O-48-2023

Fecha

7 de abril de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El día 30 de octubre del año 2018 a las 00:30 horas aproximadamente en circunstancias que la víctima Fernando Solís Mancilla -de 74 años a la sazón-, se encontraba al interior de su domicilio ubicado en Pje. Camiña N° 306 de la comuna de San Felipe, momento en el cual llegó la imputada SYLVANA ALEJANDRA PALACIOS ESTRADA quien le solicitó a la víctima –valiéndose que lo conocía previamente- un vaso de agua y algo para comer. La víctima en base a esta confianza previa la deja entrar para luego sonar el timbre de su casa ingresando abruptamente un sujeto masculino desconocido quien portaba un arma blanca con la cual inmediatamente se dirige hacia la víctima amenazándola de muerte e hiriéndolo en diversas partes de su cuerpo, mientras tanto la imputada Palacios Estrada aprovecha de registrar el inmueble y sustraer diversas especies de la vivienda, entre ellas una escopeta marca CBC, modelo Niasilgna, calibre 16, número de serie 1479851, un rifle de aire comprimido, color negro, calibre 5.5, un teléfono celular marca Alcatel, color rojo con negro de la empresa movistar, la Código: WLRWXTDXSDV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 suma de $360.000 pesos de dinero en efectivo y diversos artículos de aseo personal, con las cuales ambos imputados huyeron del lugar. A raíz de estos hechos la víctima resultó con “herida en barba de más o menos 2 cms., herida en brazo derecho de más o menos 3 cms., herida en muslo izquierdo de más o menos 4 cms.”, lesiones de carácter menos graves según DAU 2214343 emitido por el hospital San Camilo de San Felipe. En cuanto a la calificación jurídica, el Ministerio Público expuso que los hechos descritos, configuran el delito de robo con violencia e intimidación, tipificado en los artículo 436 y 439 del Código Penal en relación al artículo 432 del mismo cuerpo normativo, encontrándose éste consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor de los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Con fecha veintisiete de marzo del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, integrado por la juez suplente doña María José Rojas Miranda, don Rodrigo Cortés Gutiérrez, quien presidió la audiencia, y Constanza Olsen Tapia, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral seguida en contra de SYLVANA ALEJANDRA PALACIOS ESTRADA, C.I. N°13.752.500-3, sin apodo, trabajadora agrícola temporal, nacida en San Felipe el 7 de noviembre de 1980, soltera, domiciliada en Hacienda de Quilpué, camino Los Molles 1043, San Felipe. Sostuvo la acusación el fiscal don RODRIGO ZAPATA CUÉLLAR, con domicilio en Santa María Eufrasia N° 1311, de esta ciudad. La defensa de la acusada, estuvo a cargo del Defensor Penal Licitado don CARLOS GUTIÉRREZ YÁÑEZ, domiciliado en Santo Domingo N° 82, San Felipe. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público. La acusación del Ministerio Público se fundó en la siguiente relación de hechos: El día 30 de octubre del año 2018 a las 00:30 horas aproximadamente en circunstancias que la víctima Fernando Solís Mancilla -de 74 años a la sazón-, se encontraba al interior de su domicilio ubicado en Pje. Camiña N° 306 de la comuna de San Felipe, momento en el cual llegó la imputada SYLVANA ALEJANDRA PALACIOS ESTRADA quien le solicitó a la víctima –valiéndose que lo conocía previamente- un vaso de agua y algo para comer. La víctima en base a esta confianza previa la deja entrar para luego sonar el timbre de su casa ingresando abruptamente un sujeto masculino desconocido quien portaba un arma blanca con la cual inmediatamente se dirige hacia la víctima amenazándola de muerte e hiriéndolo en diversas partes de su cuerpo, mientras tanto la imputada Palacios Estrada aprovecha de registrar el inmueble y sustraer diversas especies de la vivienda, entre ellas una escopeta marca CBC, modelo Niasilgna, calibre 16, número de serie 1479851, un rifle de aire comprimido, color negro, calibre 5.5, un teléfono celular marca Alcatel, color rojo con negro de la empresa movistar, la Código: WLRWXTDXSDV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 suma de $360.000 pesos de dinero en efectivo y diversos artículos de aseo personal, con las cuales ambos imputados huyeron del lugar. A raíz de estos hechos la víctima resultó con “herida en barba de más o menos 2 cms., herida en brazo derecho de más o menos 3 cms., herida en muslo izquierdo de más o menos 4 cms.”, lesiones de carácter menos graves según DAU 2214343 emitido por el hospital San Camilo de San Felipe. En cuanto a la calificación jurídica, el Ministerio Público expuso que los hechos descritos, configuran el delito de robo con violencia e intimidación, tipificado en los artículo 436 y 439 del Código Penal en relación al artículo 432 del mismo cuerpo normativo, encontrándose éste consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor de los mi

Fallo

se acuerda lo que hacía, fueron como dos o tres veces, le prestaba sus servicios sexuales y se iba. No recuerda mucho como era la casa, recuerda la pieza, porque él le abría la puerta y después se iba, iba sola a la casa, no podría entrar con alguien, no cree que le abriese la puerta a otra persona, mientras estaba con él. Explica la acusada que ese día fue a la casa, pero pudo ser otro día, no sabe, porque nunca vio nada, a ella la culpó pero no vio nada. No recuerda hasta cuando le prestó servicios sexuales, porque se fue a trabajar al norte y de ahí la tomaron detenida, se fue como en noviembre de 2018. Trabajó en un fundo. La última vez que fue a trabajar a la casa del caballero no ocurrió nada extraño, cuando volvió se enteró de esto. Él le pagaba veinte, quince mil pesos, le pagaba con mercadería también. En ese tiempo vivía en situación calle, no tenía pareja. Esto no lo había contado antes. Había conversado que prestaba servicios sexuales pero no sabe, parece que en la primera vez dijo que prestaba sus servicios sexuales a don Fernando, no recuerda bien por el tiempo que ha pasado. La persona a quien le prestaba servicio era un caballero gordo, alto, de pelo blanco, de unos treinta y algo. A su defensor le señaló que no sabe nada de esto, sólo que le prestaba servicios sexuales, estaba en situación de calle y consumía droga, él se paraba en un negocio siempre, se paraba ahí esperando. Finalmente, al tribunal le dijo que la edad de esta persona era de unos setenta

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1 MINISTERIO PUBLICO C/ SYLVANA ALEJANDRA PALACIOS ESTRADA DELITO: ROBO CON VIOLENCIA RIT 48-2023 RUC: 1801078251-8 San Felipe, siete de abril de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Con fecha veintisiete de marzo del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, integrado por la juez suplente doña María Jo

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