JUAN BELISARIO PACHECO URIBE C/ MIGUEL ANGEL ALARCÓN ANDRADE
Rol
O-430-2023
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos del delito de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 110, en relación con el artículo 196, de la Ley de Tránsito, con la circunstancia prevista en el artículo 209 del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole al acusado una participación en calidad de autor, Código: GBGWXTXVLTV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: Sostuvo el Ministerio Público que, respecto del acusado concurren las siguientes circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Atenuantes: No concurren. Agravantes: Concurre la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, basada en la causa RUC 19-00215-171-8, RIT 971-2019, cuya sentencia es de fecha 29 de enero del año 2020.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras y Garantía de Laja, el día 02 de abril del año en curso, se llevó a cabo una audiencia para debatir sobre la prosecución de la causa en conformidad con las normas del procedimiento abreviado, la que se desarrolló con la asistencia del Ministerio Público, representado por la fiscal doña María Gemita Rojas Ravanal, la Srta. Defensora pública doña Paula Rivas González, y el imputado MIGUEL ANGEL ALARCÓN ANDRADE, Cédula Nacional de Identidad N° 13.605.479-1, domiciliado en Sector Panilemu, comuna de San Rosendo. En audiencia, el Ministerio Público dedujo acusación verbal contra el imputado. En aquella, le imputó al acusado lo siguiente: “El 30 de enero de 2022, siendo aproximadamente las 20:20 horas, el imputado Miguel Ángel Alarcón Andrade, condujo en estado de ebriedad, una motocicleta, marca Motorrad, modelo TTX 150cc, sin placas patentes, por la ruta Q-730, camino a Turquía, y al llegar a la altura del kilómetro 5,6, comuna de San Rosendo, pierde el control del móvil, saliéndose de la vía e impactar con vegetación adyacente a la calzada. El examen de alcoholemia del imputado, señaló como resultado 2,59 gramos por mil de alcohol en la sangre. El imputado conducía sin haber obtenido licencia de conducir.”. Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 110, en relación con el artículo 196, de la Ley de Tránsito, con la circunstancia prevista en el artículo 209 del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole al acusado una participación en calidad de autor, Código: GBGWXTXVLTV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: Sostuvo el Ministerio Público que, respecto del acusado concurren las siguientes circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Atenuantes: No concurren. Agravantes: Concurre la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, basada en la causa RUC 19-00215-171-8, RIT 971-2019, cuya sentencia es de fecha 29 de enero del año 2020. FUNDAMENTOS: PRUEBA TESTIMONIAL: 1.- Don Danilo Edgardo Salamanca Barría, Juan Belisario Pacheco Uribe, Leonardo Ramírez Sáez y José Silva Pacheco, todos, funcionarios de Carabineros, que darían cuenta de los hechos de la presente acusación, circunstancias de la misma, sitio del suceso, reconocimiento del requerido, condiciones en las que se encontraba el imputado, diligencias practicadas y demás circunstancias relativas a los hechos materia de la presente acusación. 2.- Doña Constanza Lorena Molina Castro, médico, domiciliada para estos efectos en el Hospital de Laja, que daría cuenta de la atención médica, lesiones con detalle, exámenes practicados a don Miguel Ángel Alarcón Andrade, el día de ocurrencia de los hechos, circunstancias previas, reco
Fallo
Por lo expuesto, y despejado lo anterior, es que considera esta sentenciadora que la pena solicitada por el Ministerio Público se ajusta a derecho, ya que como se indicó en el motivo octavo, la pena privativa de libertad asignada en el artículo 196 inciso 1° de la Ley 18.290 de Tránsito, es la de presidio menor en su grado mínimo. No obstante dado que concurre además la circunstancia especial de determinación de pena, prevista en el artículo 209 inciso 2° de la Ley de Tránsito citada, corresponde aumentar la pena asignada al delito de conducción en estado de ebriedad en un grado, quedando de este modo radicado el rango sancionatorio en presidio menor en su grado medio. Sin embargo, atendida la solicitud del ente acusador de aplicar el artículo 407 del Código Procesal Penal, que permite la rebaja en un grado, el rango sancionatorio debe radicarse ahora dentro del presidio menor en su grado mínimo, esto es, una pena que va desde los 61 a 540 días de presidio. No obstante ello, debido a que concurre una circunstancia agravante conforme lo razonado anteriormente, a la luz de la regla del inciso segundo del artículo 67 del Código Penal, al tratarse de un delito que contempla un solo grado de pena divisible, existiendo una sola circunstancia de tipo agravante, se aplicará la Código: GBGWXTXVLTV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pena en el máximum del grado, por lo que en definitiva quedará fijada en el quantum que
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Individualización de Audiencia de lectura de sentencia. Fecha Laja., siete de abril de dos mil veinticinco Magistrado PAOLA ROXANA BARRA GONZALEZ Fiscal MARIA GEMITA ROJAS RAVANAL Defensor PAULA RIVAS GONZALEZ Hora inicio 12:41PM Hora termino 12:46PM Sala AUDIENCIA GARANTIA Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Laja Acta WCT RUC 2200102543-4 RIT 430 - 2023 Individualizaciones intervinientes NO
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