IBACACHE/SOCIEDAD PANIFICADORA REINA VICTORIA LTDA
Rol
O-14-2021
Fecha
13 de octubre de 2022
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constituirán la causal de despido le deja en total indefensión. Que, asimismo, en concordancia de todo lo antes expuesto, hace presente que, no habiendo mediado carta de despido, su ex empleador no podrá acreditar la justificación del mismo, en los términos sancionatorios del artículo 454 Nº1 inciso 2º del Código del Trabajo y, en consecuencia, tal despido debe declararse carente de causal. Por estas razones de hecho, normativa y jurisprudencia que cita a lo largo de su presentación, pide en concreto el pago de las siguientes prestaciones: 1.- Cotizaciones previsionales y de salud del periodo 01 de diciembre de 2014 al 06 de abril de 2020, calculadas sobre la base imponible mensual de $688.500. 2.- $688.500, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 3.- $3.442.500, por concepto de indemnización por años de servicios (5). 4.- $1.721.250, por concepto de recargo legal del 50% 5.- Remuneraciones y demás prestaciones laborales y previsionales que se devenguen, desde la separación de labores y hasta la convalidación del despido, según lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto y siguiente del Código del ramo. 6.- $1.009.800, por concepto de feriado adeudado. 7.- Intereses, reajustes legales y las costas que irrogue el juicio a esta parte. SEGUNDO: Contestación. Que, se tiene por evacuada la contestación de la demanda en rebeldía de la demandada. TERCERO: Que, con fecha 03 de mayo de 2022 se realizó en la causa audiencia preparatoria. Llamadas las partes a conciliación, se tuvo por fracasado dicho llamado por la no comparecencia de la parte demandada. El Tribunal fijo como hechos controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad que la actora prestó servicios a la demandada y en la afirmativa, o naturaleza, términos y duración de dichos servicios; 2.- Efectividad que la actora fue despedida y en la afirmativa, causa, circunstancias de su terminación de servicios; 3.- Si la demandada enteró los aportes previsionales, de salud y por s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha concurrido ante este Tribunal doña SELVA IBACACHE MATURANA, maestra pastelera, RUN N°6.897.572-7, domiciliado en pasaje Rito N°1175, Los Vilos, y viene en interponer demanda en procedimiento ordinaria por nulidad del despido, despido incausado y cobro de prestaciones laborales en contra de mi ex empleador, SOCIEDAD PANIFICADORA REINA VICTORIA LTDA., RUT N°76.439.384-8, del giro de su denominación, representada legalmente por OSCAR URETA TRIGO, ignoro profesión u oficio, ignoro RUT, ambos domiciliados en calle Volcán Llaima N°598, Los Vilos Funda su demanda en que, con fecha 01 de diciembre de 2014, fue contratada por la demandada para desempeñar, bajo su subordinación y dependencia, labores como maestra pastelera, en su panadería ubicada en calle Volcán Llaima N°598, de esta ciudad y que el contrato de trabajo que a la época en que terminaron sus servicios, revestía carácter indefinido. Por otro lado, se pactó una jornada de trabajo de 45 horas semanales y la remuneración conformada por sueldo base ($320.500), asignación de movilización ($150.000), bono de producción ($150.000) y bono de asistencia ($62.000), correspondía a la suma bruta mensual de $688.500. Me encuentro afiliada AFP Provida S.A. y, al Fonasa (IPS). Agrega que, con fecha 06 de abril del 2020, fue despedida verbalmente por su jefatura, don Oscar Ureta, esto es, sin cumplir se las formalidades exigidas por el artículo 162 del texto laboral. No obstante, lo anterior, la demandada, le quedó adeudando feriado y cotizaciones de la seguridad social, lo que torna nulo su despido. Añade que, con fecha 13 de mayo de 2020 interpuso reclamo administrativo en contra de la demandada, ante la Inspección del Trabajo de esta ciudad, siendo citadas la partes a comparendo para el día 27 de mayo de 2020, suspendiéndose por dicho lapso el plazo de caducidad y prescripción, sin perjuicio de la suspensión establecida en el artículo 8° de la ley 21.226. La demandada, no respondió el reclamo por email, dándose con ello término a dicha instancia. Manifiesta que, por lo anterior, es que recurre ante esta sede, a fin de que se declare nulo e incausado su despido y que se le adeudan las demás prestaciones demandadas, de conformidad a los fundamentos de derecho que expone. Además, refiere que la demandada le adeuda el feriado legal y proporcional del tiempo laborado, cuya compensación asciende a la suma de $1.009.800, en manifiesta infracción a lo dispuesto en los artículos 67 y 73, del Código del trabajo, que también demanda. Que, en virtud de lo anterior y atendido que el despido no se ajusta a derecho, por no haber cumplido éste con los requisitos formales que el Código del Trabajo establece perentoriamente el artículo 162, debe necesariamente declararse carente de causal. Que, así las cosas, al no señalar su ex empleador por escrito los hechos que constituirán la causal de despido le deja en total indefensión. Que, asimismo, en concordancia de todo lo antes expuesto,
Fallo
Por estas razones de hecho, normativa y jurisprudencia que cita a lo largo de su presentación, pide en concreto el pago de las siguientes prestaciones: 1.- Cotizaciones previsionales y de salud del periodo 01 de diciembre de 2014 al 06 de abril de 2020, calculadas sobre la base imponible mensual de $688.500. 2.- $688.500, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 3.- $3.442.500, por concepto de indemnización por años de servicios (5). 4.- $1.721.250, por concepto de recargo legal del 50% 5.- Remuneraciones y demás prestaciones laborales y previsionales que se devenguen, desde la separación de labores y hasta la convalidación del despido, según lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto y siguiente del Código del ramo. 6.- $1.009.800, por concepto de feriado adeudado. 7.- Intereses, reajustes legales y las costas que irrogue el juicio a esta parte. SEGUNDO: Contestación. Que, se tiene por evacuada la contestación de la demanda en rebeldía de la demandada. TERCERO: Que, con fecha 03 de mayo de 2022 se realizó en la causa audiencia preparatoria. Llamadas las partes a conciliación, se tuvo por fracasado dicho llamado por la no comparecencia de la parte demandada. El Tribunal fijo como hechos controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad que la actora prestó servicios a la demandada y en la afirmativa, o naturaleza, términos y duración de dichos servicios; 2.- Efectividad que la actora fue despedida y en la afirmativa, causa, circunstancias de su ter
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Los Vilos, trece de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha concurrido ante este Tribunal doña SELVA IBACACHE MATURANA, maestra pastelera, RUN N°6.897.572-7, domiciliado en pasaje Rito N°1175, Los Vilos, y viene en interponer demanda en procedimiento ordinaria por nulidad del despido, despido incausado y cobro de prestaciones laborales en contra de mi ex emple
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