22º Juzgado Civil de Santiago

LINCOÑIR/

Rol

V-140-2021

Fecha

8 de octubre de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece RUTH MELANIA LINCO IR MOLINA,Ñ due a de casa, domiciliada en Avenida Las Parcelas N 3051, Maip ,ñ º ú Regi n Metropolitana, quien viene en solicitar autorizaci n para enajenar eló ó bien ra z que pasa a expresar.í Funda su solicitud en que es de utilidad proceder a la enajenaci n deló bien ubicado en Villa la Plaza pasaje B casa N 2587, Quinta Normal y° cuya inscripci n se encuentra a nombre de su padre ó Armando Linco irñ Loncon, inscrita a fojas 12937, n mero 15260, del Registro de Propiedadesú del a o 1967, del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago. Hace presenteñ í que su padre se encuentra casado en r gimen de sociedad conyugal con sué madre Ana Eva Molina Sald as, el cual se mantiene a la fecha.í Indica que su padre sufri unó infarto cerebral isqu mico en la v aé í p blica, lo que provoc un deterioro cognitivo y psicomotor, afectandoú ó gravemente la realizaci n de sus tareas cotidianas motivo por el cual debió ó ser llevado a una casa de reposo. Frente a su delicado estado de salud, se solicit su declaraci n de interdicci n y la designaci n de la solicitante comoó ó ó ó curadora, todo sustanciado en autos V-8-2020 del 4 Juzgado Civil de° Santiago. Asevera que es intenci n de sus padres vender el inmueble antesó individualizado, para poder llevar una vida m s tranquila junto a su familiaá en el sur del pa s, agregando que su madre ha manifestado su conformidadí con la venta. En relaci n a ello, afirma tener varios oferentes, por un montoó que alcanza los $85.000.000.-, muy superior al aval o fiscal de la propiedadú Foja: 1 que solo llega a $22.571.527.- pesos, raz n por la cual solicita se le autoriceó a proceder a la venta del inmueble de autos. A folio 10, se rindi informaci n sumaria de testigos.ó ó A folio 13 y 19, el defensor p blico evac a informe al tenor de laú ú solicitud de autos. A folio 24, se dict autos para fallo.ó

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, RUTH MELANIA LINCO IR MOLINAÑ , obrando como curador de ARMANDO LINCO IR LONCONÑ , solicita se le autorice a la enajenaci n del bien ra z indicado en lo expositivo de laó í sentencia. SEGUNDO: Que, la parte solicitante ha acompa ado, en loñ relevante para la presente gesti n, determinados antecedentes.ó A folio 1: 1.- Certificado de nacimiento de la solicitante. 2.- Certificado de matrimonio entre Armando Linco ir Loncon Yñ Ana Eva Molina Saldias. 3.- Copia de E-book correspondiente a la causa Rol V-8-2020 del 4° Juzgado Civil de Santiago. 4.- Credencial de discapacidad de Armando Linco ir Loncon. ñ 5.- Boleta de casa de acogida Buena Aventuranza por cuidados“ ” paliativos de Armando Linco ir Lonc n, de 30 de diciembre del 2018.ñ ó 6.- Certificados del Hospital Militar de Santiago respecto a Armando Linco ir Lonc n, de fechas 18 y 25 de junio del 2019 y 28 de octubre delñ ó 2015. 7.- Inscripci n de fojas 38806 N 59127 del Registro de Interdiccionesó ° y Prohibiciones de Enajenar del Registro de Conservador de Bienes Ra cesí de Santiago del a o 2020, relativo a la inscripci n de la interdicci n deñ ó ó Armando Lico ir Loncon.ñ 8.- Certificado de Dominio Vigente correspondiente a la inscripci nó de fojas 12937 N 15260 del Registro de Propiedad del Registro de° Conservador de Bienes Ra ces de Santiago del a o 1967 del bien ra zí ñ í ubicado en calle Pasaje B N 2587, Quinta Normal. Acompa ado° ñ igualmente a folio 5. Foja: 1 9.- Informe de situaci n de inmueble emitido por el Ministerio deó Vivienda y Urbanismo. 10.- Certificado de Aval o Fiscal del inmueble sublite correspondienteú al primer semestre del a o 2021. ñ A folio 15: 1.- Certificado de matrimonio entre Armando Linco ir Loncon Yñ Ana Eva Molina Saldias. 2.- Certificado de hipotecas, grav menes y prohibiciones del inmuebleá sublite. TERCERO: Que, habiendo pasado los antecedentes al Se orñ Defensor P blico, y habiendo este evacuado su informe final a folio 19,ú manifiesta que es de su parecer se acceda a autorizar a la parte compareciente a la enajenaci n del inmueble de autos, con laó comparecencia de su madre, en una suma no inferior a $85.000.000.- CUARTO: Que, lo se alado por el Se or Defensor P blico resultañ ñ ú relevante, toda vez que el interdicto se encuentra casado bajo el r gimen deé sociedad conyugal, seg n fue afirmado en la solicitud y corroborado por elú certificado de matrimonio allegado en su oportunidad, y el bien cuya venta se solicita es de aquellos denominados sociales. De tal forma, detentando la administraci n de la sociedad conyugal su curadora y solicitante de autosó – – corresponde que proceda a la enajenaci n del bien sublite, debiendoó concurrir la mujer autorizando el presente negocio, como lo ordena el art culo 1749 del C digo Civil, no bastando la mera anuencia de ellaí ó expresada en la solicitud. QUINTO: Que, del m rito de autos y los antecedentes allegados,é particularmente de la informaci n sumaria de testigos de folio

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, adem s, lo dispuesto en losá art culos 43, 393, 394, 400 y 1749 del C digo Civil, 817, 891, 892, 893 yí ó 894 del C digo de Procedimiento Civil, se declara:ó I.- Que, SE ACOGE la solicitud, autoriz ndose a á RUTH MELANIA LINCO IR MOLINAÑ para que, en su calidad de curadora general, leg tima y definitiva de í ARMANDO LINCO IR LONCONÑ , quien por sentencia pronunciada en los autos Rol V-8-2020 del 4 Juzgado° Civil de Santiago fue declarada bajo interdicci n definitiva, proceda a laó enajenaci n en p blica subasta de los derechos que le correspondan sobre laó ú propiedad consistente en Villa la Plaza pasaje B casa N 2587, Quinta° Normal, inscrita a fojas 12937 N 15260 del Registro de Propiedad del° Registro de Conservador de Bienes Ra ces de Santiago del a o 1967, cuyoí ñ aval o fiscal rola a Nú °  04528 00053, Quinta Normal, en un precio no− inferior a $85.000.000.- (ochenta y cinco millones de pesos) o el de la proporci n que corresponda a sus derechos sobre el aval o fiscal vigente aó ú la fecha de la realizaci n del bien, debiendo acompa arse las bases deló ñ respectivo remate, las que deben ser aprobadas por la justicia de conformidad a derecho. En cuanto al plazo de la autorizaci n, estese a lo previsto en el incisoó final del art culo 891 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Reg strese y notif quese.í í Dictada por MAR A CECILIA MORALES LACOSTE, JuezaÍ Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final de

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Foja: 1 FOLIO: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-140-2021 CARATULADO : LINCO IR/Ñ Santiago, ocho de Octubre de dos mil veintiuno VISTO: A folio 1, comparece RUTH MELANIA LINCO IR MOLINA,Ñ due a de casa, domiciliada en Avenida Las Parcelas N 3051, Maip ,ñ º ú Regi n Metropolitana, quien viene en solicitar autorizaci n para enajenar eló ó

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