HUGO ANDRÉS MONTECINOS NORAMBUENA C/ CARLOS ALBERTO MORALES GONZÁLEZ
Rol
O-818-2024
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Ancud, 07 de abril de 2025. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 11 Nº6 y 9, 14, 15 N°1, 18, 21 y siguientes, 50, 61 y 296 N° 3 del Código Penal; disposiciones de la Ley N°18.216, y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a don CARLOS ALBERTO MORALES GONZALEZ, cédula nacional de Identidad N°16460618-K, ya individualizado, a sufrir DOS PENAS de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO (41), accesorias de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, lo anterior por su responsabilidad como AUTOR en dos delitos de AMENAZAS SIMPLES, previsto sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en grado de CONSUMADO, respecto de las Código: VKMLXTVPWZU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl víctimas Gonzalo Sepúlveda Zúñiga y Yessica Paola Guineo González, por los hechos ocurridos el día 20 de abril de 2024 en la ciudad de Ancud. II. Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento no se le condena en costas, por haber ahorrado costos al Erario Nacional. III- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° y 5° de la ley 18.216, se dispone el cumplimiento de la pena corporal mediante la pena SUSTITUTIVA DE REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto a la observación y control de Gendarmería de Chile por el lapso de DOS AÑOS, debiendo cumplir todos los requisitos y exigencias establecidos en el artículo 4°de la ley 18.216, en particular: a) Residencia en lugar determinado que podrá ser propuesto por el condenado pero que en caso de ser cambiado, deberá ser calificado por Gendarmería. b) Sujeción al control administrativo y asistenci
Fallo
por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 11 Nº6 y 9, 14, 15 N°1, 18, 21 y siguientes, 50, 61 y 296 N° 3 del Código Penal; disposiciones de la Ley N°18.216, y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a don CARLOS ALBERTO MORALES GONZALEZ, cédula nacional de Identidad N°16460618-K, ya individualizado, a sufrir DOS PENAS de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO (41), accesorias de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, lo anterior por su responsabilidad como AUTOR en dos delitos de AMENAZAS SIMPLES, previsto sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en grado de CONSUMADO, respecto de las Código: VKMLXTVPWZU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl víctimas Gonzalo Sepúlveda Zúñiga y Yessica Paola Guineo González, por los hechos ocurridos el día 20 de abril de 2024 en la ciudad de Ancud. II. Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento no se le condena en costas, por haber ahorrado costos al Erario Nacional. III- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° y 5° de la ley 18.216, se dispone el cumplimiento de la pena corporal mediante la pena SUSTITUTIVA DE REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto a la observación y control de Gendarmería de Chile por el lapso de DOS AÑ
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Individualización de Audiencia deProcedimiento Simplificado. Fecha Ancud., siete de abril de dos mil veinticinco Magistrado JOAN ANDRÉS ARCE SILVA Fiscal FERNANDO ESTEBAN METZNER IRIBARREN Defensor ANDREA GARRIDO SCHMIDT Delito AMENAZAS SIMPLES Delito AMENAZAS SIMPLES Hora inicio 10:10AM Hora termino 10:20AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Ancud Acta Smb RUC 2400456615-3 RIT 818 - 202
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