22º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/HERNÁNDEZ

Rol

C-7238-2019

Fecha

8 de octubre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, el 21 de Febrero de 2019, comparece Jos Miguel Matteé Risopatron, abogado, en calidad de mandatario judicial del BANCO DE CR DITOS E INVERSIONES, É sociedad del giro de su denominaci n,ó representada legalmente por su gerente general Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos domiciliados en avenida Libertador Bernardo O Higgins N1449, Torre 04, piso 8, edifico Santiago Downtown, comuna’ de Santiago, quien viene en interponer demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagar en contra de é PALOMA CELESTE HERN NDEZÁ ALARCON, ignora profesi n u oficio, domiciliada en Presidente Josó é Manuel Balmaceda N 1964, comuna de Maip .° ú Funda su pretensi n en que su representada es acreedora de laó ejecutada en virtud de un pagar a la vista extendido en favor del Banco deé Cr ditos e inversiones, suscrito el 17 de mayo de 2018 por la suma deé $1.591.218.-. Agrega que el documento fue suscrito por Patricia Salas Marticorena, en representaci n de la demandada de autos, en virtud deló mandato que le fue conferida a su representada con tal finalidad. Adem sá indica que se pact un inter s por mora equivalente al m ximoó é á convencional. Expone que llegada la fecha de vencimiento del pagar este no fueé pagado por la ejecutada, adeudando la totalidad del mismo, suma que viene en demandar m s intereses y costas.á A folio 13, se tuvo por expresamente notificada y requerida de pago a la ejecutada, con fecha 6 de agosto de 2020. C-7238-2019 Foja: 1 A folio 11, comparece la parte ejecutada, oponiendo la excepci n deló art culo 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil, esto es la prescripci ní ° ó ó de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva.ó ó Funda su defensa en que entre la fecha de vencimiento del pagar , loé cual tuvo lugar el d a 17 de mayo de 2018 y la fecha en que vino ení notificarse y requerirse de pago expresamente, esto es, el 5 de agosto de 2020 trascurri con creces el plazo de prescripci n de la acci n ejecutivaó ó ó establecido en el art culo 9

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BANCO DE CR DITOS E INVERSIONESÉ acciona en procedimiento ejecutivo en contra de PALOMA CELESTE HERN NDEZ ALARCONÁ , seg n fuere anteriormente expuesto.ú SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso la excepci n del art culoó í 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil, frente a la cual el ejecutante° ó no evacu el traslado en su oportunidad.ó TERCERO: Que, en cuanto a la excepci n opuesta, debe tenerseó presente lo establecido en el art culo 2514 del C digo Civil, el cual disponeí ó que la prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige“ ó solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se hayaó hecho exigible”. Atendido que la ejecuci n versa sobre un pagar dichaó é norma debe relacionarse necesariamente con aquella contenida en el art culo 98 de la Ley N 18.092, la cual a la letra indica í º El plazo de“ prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligados aló pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documentoñ í ” KB C-7238-2019 Foja: 1 Del examen del t tulo de autos, se aprecia que este ten a un nicoí í ú vencimiento fijado para el d a 17 de mayo de 2018, produci ndose la moraí é con aquella fecha. Sentado lo anterior, debemos analizar si, desde la mora del deudor ha transcurrido sin interrupci n o suspensi n el plazo de consumaci nó ó ó establecido para el caso sublite y constatando que entre la fecha de la mora y la notificaci n y posterior requerimiento de pago del deudor, lo cual seó verific el 6 de agosto de 2020, tenemos que ha trascurrido ntegramente eló í plazo que establece la Ley N 18.092 o el art culo 2515 del C digo Civil° í ó respecto del t tulo de marras, por lo que la excepci n habr de ser acogida.í ó á CUARTO: Que, debiendo alegarse la prescripci n por quien quiereó aprovecharse de ella, cada parte soportar sus costas.á

Fallo

POR TANTO, visto lo dispuesto en el art culo 1698, 2492, 2514 yí siguientes del C digo Civil, 139, 140, 170, 434, 438, 459 y siguientes, 464ó N 17, 465, 466 y 471 del C digo de Procedimiento Civil y la° ó reglamentaci n pertinente de la Ley N 18.092, se resuelve: ó ° I.- Que, SE ACOGE la excepci n del N 17 del art culo 464 deló ° í C digo del Ramo en forma ntegra, poni ndose t rmino a la ejecuci n.ó í é é ó II.- Que, CADA PARTE soportar sus costas.á Reg strese y notif quese.í í C-7238-2019 Pronunciada por do a MAR A CECILIA MORALES LACOSTE,ñ Í Juez Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, ocho de Octubre de dos mil veintiuno C-7238-2019 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-10-08T15:29:16-0300

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C-7238-2019 Foja: 1 FOLIO: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7238-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/HERN NDEZÁ Santiago, ocho de Octubre de dos mil veintiuno VISTO: A folio 1, el 21 de Febrero de 2019, comparece Jos Miguel Matteé Risopatron, abogado, en calidad de mandatario judicial del BANCO DE CR DITOS E INVERSIONES, É

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