JORGE EDUARDO CARREÑO VILLAR C/ JUAN AUGUSTO CARREÑO VILLAR
Rol
O-802-2023
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JUAN AUGUSTO CARREÑO VILLAR, Cédula de Identidad Nº - se resuelve en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho: El día de septiembre de alrededor de las : hrs mientras la víctima Jorge Carreño Villar se encontraba trabajando en el taller “Resortes Carreño” ubicado en calle Maturana N° 477 de Villa Alemana acompañado de su padre Juan Carreño Tobar, llegó al lugar su hermano, el requerido JUAN AUGUSTO CARREÑO VILLAR, quien sin motivo alguno lo amenazó grave y seriamente señalándole que lo iba a matar e iba a incendiar el taller, para luego huir del lugar en dirección desconocida. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de AMENAZAS SIMPLES EN CONTEXTO DE VIF, previsto en el Art 9 N° del Código Penal en relación al Art de la Ley en grado de desarrollo CONSUMADO, correspondiéndole al requerido participación en calidad de AUTOR.
Fallo
se resuelve en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: El día de septiembre de alrededor de las : hrs mientras la víctima Jorge Carreño Villar se encontraba trabajando en el taller “Resortes Carreño” ubicado en calle Maturana N° 477 de Villa Alemana acompañado de su padre Juan Carreño Tobar, llegó al lugar su hermano, el requerido JUAN AUGUSTO CARREÑO VILLAR, quien sin motivo alguno lo amenazó grave y seriamente señalándole que lo iba a matar e iba a incendiar el taller, para luego huir del lugar en dirección desconocida. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de AMENAZAS SIMPLES EN CONTEXTO DE VIF, previsto en el Art 9 N° del Código Penal en relación al Art de la Ley en grado de desarrollo CONSUMADO, correspondiéndole al requerido participación en calidad de AUTOR. Se resuelve: Que no habiéndose rendido prueba por parte de la fiscalía, el Tribunal no tiene los antecedentes suficientes para arribar a una condena, en la medida que no se ha podido quedar por demostrado el hecho punible ni tampoco la participación que pudiese haber cabido al imputado y se procederá a la absolución. Código: MMPBXTYXJXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y según lo dispuesto en el artículo ro 7mo 4 8 y 9 N° del Código Penal; artículos 47 48 97 88 9 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: - Que se absuelve al imputado JUAN AUGUSTO CARREÑO VIL
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SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Villa Alemana, siete de abril dos mil veinticinco. VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JUAN AUGUSTO CARREÑO VILLAR, Cédula de Identidad Nº - se resuelve en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: El día de septiembre de alrededor de las : hrs mientras la víctima
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