HANS JHONY MALDONADO VERA C/ RAÚL WILLIANSON CASTILLO CORTÉS
Rol
O-37-2025
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos por los que ha acusado el Ministerio Público, delito que ha sido imputado y pena que ha sido requerida. Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral que origina esta causa, son los siguientes: “Con fecha 9 de febrero, 15:00 horas aproximadamente, en circunstancias que personal policial realizaba patrullaje preventivo en la ruta 11-CH a la altura del KM 27, Valle Lluta, proceden a fiscalizar al vehículo tipo camión marca Hyundai, modelo Mighty, color blanco, P.P.U TT-2866, conducido por el acusado RAUL WILLIANSON CASTILLO CORTES, que se encontraba en marchando de forma zigzagueante, y solicitar la documentación del vehículo se percatan, por el fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, que se encontraba conduciendo en estado de ebriedad, razón por la cual proceden a realizar examen de alcotest que arroja como resultado 1.88 g/l de alcohol en la sangre, además de constatar que se encontraba conduciendo con su licencia de conducir suspendida, procediendo, personal policial a la detención del acusado. La circunstancia de estado de ebriedad se corroboró posteriormente mediante Examen de Alcoholemia practicado al acusado que arrojó como resultado 1.82 g/l de alcohol en la sangre. Así mismo la circunstancia de suspensión de la licencia del acusado se corroboró mediante Sentencia de fecha 6 de marzo de 2022 en causa RIT 12481-2020 RUC 2000954826-3 del Juzgado de Garantía de Arica.” Los hechos descritos son constitutivos a juicio de la Fiscalía, del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en los artículos 110 y 196 inciso 1° en relación al 209 inciso 2° de la Ley N° 18.290. Y en él atribuye al acusado responsabilidad como autor. A criterio de Ministerio Público, concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal establecida en el artículo 12 N° 16 del Código Penal. Previas ci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Composición del tribunal y partes que concurrieron al juicio. El sábado veintinueve de marzo de dos mil veinticinco, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por el juez titular, Oscar Huenchual Pizarro; e integrada por el juez titular, Mario Reyes Trommer y, la jueza interina, Kathyuzka Drpic González, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 37-2025, RUC N° 2400472309-7, seguida en contra de RAÚL WILLIANSON CASTILLO CORTÉS, CI 10.192.605-2, nacido en Illapel el treinta de enero de 1965, 60 años de edad, soltero, agricultor, domiciliado en Poblado de Poconchile, casa 4, comuna de Arica y apercibido por el artículo 26 del Código Procesal Penal en calle Blanco Encalada N°1142, Arica. Ejerció la defensa del imputado, la abogada defensora penal pública, Hayleen Solís Thompson. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal Manuel Gonzalez Zapata. Todos los intervinientes con domicilio y forma de notificación registrado en el tribunal. SEGUNDO: Hechos por los que ha acusado el Ministerio Público, delito que ha sido imputado y pena que ha sido requerida. Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral que origina esta causa, son los siguientes: “Con fecha 9 de febrero, 15:00 horas aproximadamente, en circunstancias que personal policial realizaba patrullaje preventivo en la ruta 11-CH a la altura del KM 27, Valle Lluta, proceden a fiscalizar al vehículo tipo camión marca Hyundai, modelo Mighty, color blanco, P.P.U TT-2866, conducido por el acusado RAUL WILLIANSON CASTILLO CORTES, que se encontraba en marchando de forma zigzagueante, y solicitar la documentación del vehículo se percatan, por el fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, que se encontraba conduciendo en estado de ebriedad, razón por la cual proceden a realizar examen de alcotest que arroja como resultado 1.88 g/l de alcohol en la sangre, además de constatar que se encontraba conduciendo con su licencia de conducir suspendida, procediendo, personal policial a la detención del acusado. La circunstancia de estado de ebriedad se corroboró posteriormente mediante Examen de Alcoholemia practicado al acusado que arrojó como resultado 1.82 g/l de alcohol en la sangre. Así mismo la circunstancia de suspensión de la licencia del acusado se corroboró mediante Sentencia de fecha 6 de marzo de 2022 en causa RIT 12481-2020 RUC 2000954826-3 del Juzgado de Garantía de Arica.” Los hechos descritos son constitutivos a juicio de la Fiscalía, del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en los artículos 110 y 196 inciso 1° en relación al 209 inciso 2° de la Ley N° 18.290. Y en él atribuye al acusado responsabilidad como autor. A criterio de Ministerio Público, concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal estable
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas, y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 11 N° 9, 12 N°16, 15 Nº 1, 18, 21, 26, 30, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 110 inciso segundo, 111, 196 y 209 de la Ley de Tránsito N° 18.290; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 324, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal; artículo 1, 7 y 8 de la Ley N° 18.216, se declara: Código: KPXPXTXLRYU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 I.- Que se condena a RAÚL WILLIANSON CASTILLO CORTÉS, ya individualizado, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de manejo en estado de ebriedad, con licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en el inciso segundo del artículo 110 en relación al inciso primero del artículo 196 y artículo 209 de la Ley N° 18.290, cometido en la comuna de Arica, el 9 de febrero de 2024, a una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; a una multa a beneficio fiscal ascendente a dos unidades tributarias mensuales, pagaderas en 10 cuotas iguales y sucesivas de 0,2 UTM y a la cancelación de su licencia de conducir, eximiéndolo del pago de las costas de la causa. II.- Que, la pena de multa aplicada al sentenciado deberá ser pagada dentro del plazo de cinco días de ejecutoriada esta sentencia, facultándosele para cancelarla en 10 cuotas mensuales, igua
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1 Arica, siete de abril de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Composición del tribunal y partes que concurrieron al juicio. El sábado veintinueve de marzo de dos mil veinticinco, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por el juez titular, Oscar Huenchual Pizarro; e integrada por el juez titular, Mario Reyes Trommer y, la jueza interina, Ka
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