1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JAIME EDUARDO ROA YÁÑEZ

Rol

O-5-2025

Fecha

7 de abril de 2025

Materia

DISPAROS INJUSTIF VÍA PÚBLICA (ART. 14 D INC. FINAL), HOMICIDIO., PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos son constitutivos de dos delitos frustrados de homicidio simple, previstos y sancionados en el artículo 391 N°2 del Código Penal, un delito consumado de porte de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 14 en relación con el artículo 3 letra e) de la Ley N° 17.798, y un delito consumado de disparos injustificados en la vía pública, previsto y sancionado en el artículo 14 D inciso 5° de la Ley N° 17.798, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que tomó parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa. En opinión del Ministerio Público beneficia al acusado la circunstancia atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. El Ministerio Público solicita se imponga al acusado las siguientes penas: Dos penas de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, en su calidad de autor de dos delitos frustrados de homicidio simple, además de las accesorias del artículo 28 del Código Penal. Una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, en su calidad de autor de un delito consumado de porte de arma prohibida, además de las accesorias del artículo 29 del Código Penal. Una pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, en su calidad de autor de un delito consumado de disparos Código: MXYQXTTQJXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl injustificados, además de las accesorias del artículo 28 del Código Penal. Además, el Ministerio Público solicita que se le condene al pago de las costas de la causa, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal y artículo 24 del Código Penal; se decrete el comiso de lo incautado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal y se disponga el registro de su huella genética de conformidad a lo dispuesto por el artíc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por la Juez Presidente, Carmen Riquelme González e integrado por las juezas, Claudia Galán Villegas y María Isabel Pantoja Merino, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol interno del tribunal N°5-2.025, seguida en contra JAIME EDUARDO ROA YÁÑEZ, cédula de identidad 19.886.034-4, nacido el 30 agosto de 1998, 26 soltero, contratista hacía escaleras caracol, cursó hasta 8vo básico, le dicen “guatón Roa”, domiciliado en Calle Santa Mercedes II Nº 1609, comuna de San Bernardo. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Centro Norte, don Sebastián Gana Encalada; la querellante doña E.L.F. , por la abogado doña Guiselle Brunet González; la defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público, don Mario Vega Lillo; todos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público al deducir acusación la fundó en lo siguiente: “El día 05 de enero de 2024, poco después de las 17:00 horas, en Avenida Mapocho Norte al llegar a calle Islas Canarias, Comuna de Cerro Navia, el imputado JAIME EDUARDO ROA YÁÑEZ, utilizando un arma de fuego artesanal, tipo escopeta, disparó contra las personas que se encontraban en una piscina comunitaria instalada en el lugar, con peligro de atentar contra su vida. Producto de lo anterior resultaron heridas la víctima E.J.L.F., quien sufrió traumatismo en cabeza por impacto de perdigones, lesiones de Código: MXYQXTTQJXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl carácter reservado, y su hija de 2 años de edad, de iniciales M.E.V.L., quien resultó en extremidad superior derecha radio opaco compatible con perdigón, sin compromiso óseo ni neurovascular con herida en zona de entrada que no requiere sutura, además de 02 heridas de misma características en zona dorsal derecha que impresiona superficial y otra en cara lateral, lesiones de carácter menos graves. De esta forma el imputado no podía menos que representarse que con ello atentaría contra la vida de las víctimas”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos de dos delitos frustrados de homicidio simple, previstos y sancionados en el artículo 391 N°2 del Código Penal, un delito consumado de porte de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 14 en relación con el artículo 3 letra e) de la Ley N° 17.798, y un delito consumado de disparos injustificados en la vía pública, previsto y sancionado en el artículo 14 D inciso 5° de la Ley N° 17.798, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que tomó parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa. En opinión del Ministerio Público beneficia al acusado la circu

Fallo

Se decide continuar el estudio, se solicitaron radiografías, donde aparece un cuerpo extraño alojado en la extremidad superior derecha peri radial. Se complementa luego con el examen físico, donde ya aparecen estas dos lesiones en región dorsal. Y tanto la de abdomen como otras lesiones de tórax que estaban sin sangrado y que no necesitan sutura. Como conclusiones. Las lesiones son atribuidas a una agresión de terceros producidas por un arma de perdigones con características médico-legales de mediana gravedad que suelen sanar salvo complicaciones, en un período de más o menos de 16 a 18 días, con igual tiempo de incapacidad. Las zonas o regiones anatómicas en la que se producen estas lesiones como la mano, el tórax, el abdomen son regiones que pueden estar expuestas a estructuras anatómicas que es el paquete vascular nervioso, que son las arterias y las venas. Y los nervios pueden presentar compromisos. La localización es muy importante, especialmente la de tórax y el abdomen, porque están muy expuestas cuando son pacientes pediátricos y las capas son mucho más delgadas, entonces la penetración y la profundidad y el riesgo aumentan aparte porque los músculos aún no han tenido toda la tonicidad. No tienen todas esas capas que se han desarrollado y anatómicamente. No está todo completo en un niño pediátrico e incluso al recibir un cuerpo extraño, la tendencia a su recuperación es más lenta porque su sistema inmune no está desarrollado del todo. La estructura anatómica puede est

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Ministerio Público c/ Jaime Eduardo Roa Yáñez. Homicidio simple grado frustrado, porte de arma prohibida y disparos injustificados. Rit 5-2025 Ruc 2400024574-3 Santiago, a siete de abril del año dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por la Juez Presidente, Carmen R

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