MP C/ JORGE EMILIO FLORES FREDES
Rol
O-6923-2024
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 28 de septiembre de 2024, a las 20:30 horas aproximadamente, al interior del supermercado Líder ubicado en Avenida Argentina N° 540 de esta comuna, funcionarios de PDI sorprendieron a los imputados Jorge Emilio Flores Fredes y Valesca Elena Morales Cruces, manteniendo en su poder una mesa de sonido marca Zoom L20 de 20 canales, avaluada en $1.000.000, la cual había sido sustraída ese mismo día a la víctima Caroline Krahulik Carrasco, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de la especie. Valparaíso, tres de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de esta sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y visto lo dispuesto por los artículos 1, 15, 18, 11 N° 9, 456 bis a) del Código Penal, se declara: I.- Que, se CONDENA a JORGE EMILIO FLORES FREDES, cédula de identidad 17.475.602-3, ya individualizado, A LA PENA DE (41) CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, al pago de UN TERCIO UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, sin costas por haber reconocido responsabilidad en los hechos del requerimiento, como autor del delito de receptación, hecho ilícito cometido por el sentenciado el 28 de septiembre de 2024 en el territorio jurisdiccional de este tribunal. II.- Dándose los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, SE LE SUSTITUYE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD por la de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA MISMA POR EL PLAZO DE UN AÑO, para lo cual el sentenciado deberá presentarse dentro del quinto día del mes siguiente a aquel en que quede ejecutoriada esta sentencia en el Centro de Reinserción Social de esta ciudad. Código: CYSUXTXLXDV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.-La pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual se le da por cumplida con el tiempo de privación de libertad que registra en esta causa. IV.- Ejecutoriado est
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto por los artículos 1, 15, 18, 11 N° 9, 456 bis a) del Código Penal, se declara: I.- Que, se CONDENA a JORGE EMILIO FLORES FREDES, cédula de identidad 17.475.602-3, ya individualizado, A LA PENA DE (41) CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, al pago de UN TERCIO UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, sin costas por haber reconocido responsabilidad en los hechos del requerimiento, como autor del delito de receptación, hecho ilícito cometido por el sentenciado el 28 de septiembre de 2024 en el territorio jurisdiccional de este tribunal. II.- Dándose los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, SE LE SUSTITUYE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD por la de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA MISMA POR EL PLAZO DE UN AÑO, para lo cual el sentenciado deberá presentarse dentro del quinto día del mes siguiente a aquel en que quede ejecutoriada esta sentencia en el Centro de Reinserción Social de esta ciudad. Código: CYSUXTXLXDV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.-La pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual se le da por cumplida con el tiempo de privación de libertad que registra en esta causa. IV.- Ejecutoriado este fallo cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal oficiando al Registro Nacional de Condenas, a la Contraloría General de la República y al Centro de Reinserción Social de Valparaíso. Regístrese y archívese. Sentencia dictad
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RUC 2401160078-2 RIT 6923 - 2024 IMPUTADO: JORGE EMILIO FLORES FREDES, cédula de identidad 17.475.602-3, domiciliado en calle Pasaje San Rafael, casa N° 5, Rodelillo, Valparaíso. Hechos: El día 28 de septiembre de 2024, a las 20:30 horas aproximadamente, al interior del supermercado Líder ubicado en Avenida Argentina N° 540 de esta comuna, funcionarios de PDI sorprendieron a los imputados Jorge E
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