Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso

MP C/ LUIS DAVID INOSTROZA VALLEJOS

Rol

O-513-2024

Fecha

7 de abril de 2025

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 10 de febrero de 2023, alrededor de las 00:59 horas, en circunstancias en que personal de Carabineros realizaba un patrullaje preventivo por calle Rawson con Av. Pedro Montt, Valparaíso, divisaron al acusado LUIS INOSTROZA VALLEJOS portando y entregando un bolso de tamaño mediano, de color azul, al acusado IVAN BARROS BARRA, momento en que, al notar la presencia de Carabineros, INOSTROZA VALLEJOS arrojó el bolso al interior de la camioneta marca Mitsubishi, P.P.U. PZCB-50 de propiedad de la acusada JAVIERA ALEJANDRA PARADA YAÑEZ, razón por la cual personal policial realizó un control de identidad, sorprendiéndolos poseyendo, transportando, guardando y portando consigo, sin la competente autorización, las siguientes especies: al interior del bolso, 01 bolsa de nylon transparente, contenedora de 498.47 gramos netos de Cocaína Base y 03 bolsa contenedoras de 6.75 y 4.55 gramos netos de Ketamina respectivamente; en el asiento trasero de la camioneta, 01 frasco de color blanco con una bolsa de nylon transparente en su interior, contenedora de 499.68 gramos netos de Cafeína, y en el suelo, una mochila marca Jean Sport, donde mantenían la suma de $788.000 en monedas y billetes de diferente denominación. Así las cosas, durante la fiscalización, Carabineros se percató de que en el asiento del copiloto se encontraba la acusada JAVIERA ALEJANDRA PARADA YAÑEZ, quien ocultaba entre sus piernas una mochila de color azul con flores, donde poseía, transportaba, guardaba y portaba consigo, sin la competente autorización, 16 bolsas de nylon de color negro, con 3.018 envoltorios de papel blanco, contenedores de 354 gramos netos de Cocaína Base, estando toda la droga incautada destinada a ser suministrada a terceras personas”. A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos del delito de Tráfico ilícito de estupefacientes, en grado de

Fundamentos

considerando noveno y el análisis que se hace de los mismos en el motivo precedente, permiten ser calificados como constitutivo del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, prescrito y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley Nro. 20.000 en las modalidades de porte, guarda, transporte y posesión. En efecto, se pudo establecer, que los acusados Parada Yáñez e Inostroza Vallejos, transportaban, guardaban, portaban y poseían sustancias ilícitas, dispuestas en el interior de la camioneta marca Mitsubishi modelo L200 de propiedad de la coimputada Parada Yáñez, a saber; cocaína base, ketamina y cafeína, siendo sorprendidos cuando era entregada al coimputado Barros Barra. Así, ha quedado establecido que el tráfico de las sustancias es ilícito, toda vez que los encartados, no contaban con autorización para su porte, guarda trasporte, posesión o transferencia, estableciéndose también que el objeto del tráfico era droga, lo que se determinó en base a los informes periciales de análisis químico e informes de efectos y peligrosidad para la salud pública de las sustancias incautadas, todos concluyentes en referir que las sustancias atribuidas a los acusados, y tal como expresan los respectivos informes, se tratan de drogas capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud, la cual sin atisbo de duda estaba dispuesta para su tráfico; dada su naturaleza, peso, forma de dosificación a granel y dispuesta en 3.018 papelinas, el dinero Código: FUMDXTRJTTV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 32 dispuesto en monedas y billetes, unido a la transferencia efectuada al coimputado Barros Barra, lo que permite establecer, que nos encontramos frente a la figura del artículo 3° de la citada ley. En consecuencia, se acreditó sobradamente la ejecución de conductas que el legislador contempla expresamente en el artículo 3° de la Ley 20.000, como constitutivas de tráfico, tratándose además de sustancias ilícitas en una cantidad bastante relevante; a saber; 852.47 gramos netos de Cocaína Base; 11.3 gramos netos de ketamina; 499.68 gramos netos de Cafeína, lo que conlleva a innumerables dosis, y es capaz de provocar graves efectos tóxicos en la salud, según se dio cuenta en los respectivos informes, unido a las demás consideraciones que fueron referidas previamente. DUODECIMO: Participación de los acusados. Que del mérito de la prueba de cargo ha quedado probado de manera fehaciente que a los tres acusados les ha correspondido una participación culpable en calidad de autores. En efecto, los testigos dieron cuenta de la dinámica en que ocurre el hecho, refiriendo en forma clara que en el lugar observaron a una persona que vestía con polera y short blancos a quien individualizaron como Luis Inostroza Vallejos, junto a él, había un segundo sujeto que se encontraba con el casco de una moto puesto y vestía chaqueta negra, identificado como Iván Barros Barr

Fallo

por tanto, no hubo vulneración alguna a las garantías constitucionales. 2.- Que la defensa de Barros Barra, alegó la absolución de su representado por ser un tercero ajeno, a quien no se le encuentra droga debido a que la transferida solo duró una cuestión de segundos en sus manos, puesto que fue escondida inmediatamente en la camioneta por Inostroza Vallejo. Los hechos acreditados y analizados, dan cuenta que el acusado Luis Inostroza junto a su pareja Javiera Parada, se trasladan desde la ciudad de Santiago hasta la ciudad de Valparaíso con la finalidad de hacer entrega de la droga a un tal “Iván”, droga que Inostroza Vallejos dice haber recibido en Cerrillos, es decir, se trató de una operación donde todos los Código: FUMDXTRJTTV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 35 sujetos estaban involucrados, tanto en el porte, transporte, guarda y transferencia de la droga que finalmente se entrega a Barros Barra, el cual recibe un bolso que contenía una 498.47 gramos netos de Cocaína Base; y dos bolsas contenedora de 6.75 y 4.55 gramos netos de ketamina respectivamente, y que no obstante, como alega la defensa, logró tenerla solo unos segundos antes que fuera lanzada al interior del vehículo por Inostroza Vallejos, el delito se consumó, el poco espacio de tiempo que se hizo con la droga, no es óbice para concluir que nada tuvo que ver con los hechos, como plantea la defensa, por cuanto se trató de un coimputado que

Texto Completo (Preview)

1 ACUSADOS: IVÁN ESTEBAN BARROS BARRA, JAVIERA ALEJANDRA PARADA YÁÑEZ y LUIS DAVID INOSTROZA VALLEJOS. DELITOS: TRAFICO DEL ARTÍCULO 3 LEY 20.000 RUC N° 2300158126-0 RIT N° 513 -2024 Valparaíso, siete de abril dos mil veinticinco. PRIMERO: Intervinientes: Que el día veintiocho de marzo de dos mil veinticinco, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en sala compuesta por el jue

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica