10º Juzgado Civil de Santiago

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./CONTRERAS

Rol

C-28181-2019

Fecha

8 de octubre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1, comparece Jorge Barahona Sotelo, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de Forum Servicios Financieros S.A., representada legalmente por su gerente general, Mauricio Alejandro Fuenzalida Espinoza, ingeniero comercial, ambos domiciliados para estos efectos en avenida Isidora Goyenechea N°3365, piso 3, comuna de Las Condes, quien deduce demanda ejecutiva en contra de María Verónica Contreras Cuadra, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Lord Cochrane N°220, departamento 807, comuna de Santiago y/o calle Santiago N°241, Bto. Norte, comuna de Quilpué, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $2.520.559, más gastos de protesto, intereses y reajustes, calculados y determinados en la forma señalada en el mismo documento, solicitando se ordene seguir adelante la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, con costas. Manifiesta que su representado es dueño del pagaré N°1313113 suscrito a su favor por María Verónica Contreras Cuadra, con fecha 6 de marzo de 2019, por la cantidad de $2.635.986, suma que se obligó a pagar en 18 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $175.211, con vencimiento la primera de ellas el día 10 de abril de 2019 y las restantes, el día 10 de los meses siguientes. Indica que se convino que esta obligación devengaría un interés del 1,89% cada 30 días, vencidos, durante todo el plazo pactado, el que se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas mencionadas. Agrega que se estipuló en el pagaré, que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, daría derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas y sus reajustes e intereses indicados, considerándose ipso facto la obligación como de plazo vencido. Expone que se estableció que el demandante, podrá hacer inmediatamente exigible el pagaré, y/o cualquier otra obligación

Fundamentos

considerando la totalidad de la obligación como si fuera de plazo vencido, por lo que el capital adeudado asciende a la suma de $2.520.559, más intereses y reajustes, desde la fecha de protesto y hasta la fecha de pago efectivo. Agrega que consta del pagaré, que la firma del suscriptor fue autorizada por Notario Público, por lo que dicho documento tiene mérito ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 434 número 4 del Código de Procedimiento Civil. Finaliza señalando que las sumas precedentemente anotadas son líquidas, actualmente exigibles, constan de un título ejecutivo y sus acciones no están prescritas. En folio 33, la ejecutada solicita tenerse por expresamente notificada de la demanda ejecutiva y requerida de pago, a lo que accedió el tribunal, teniendo a la demandada por notificada de la demanda y requerida de pago en resolución de folio 37, con fecha 14 de septiembre de 2021. En folio 33, comparece Hernán Rodrigo Romero Meza, abogado, domiciliado en calle San Antonio N°19, oficina 1005, comuna de Santiago, en representación de la ejecutada, María Verónica Contreras Cuadra, ingeniera en marketing, domiciliada en calle Lord Cochrane N°2020, departamento 807, comuna de Santiago, oponiendo la excepción contemplada en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, solicitando acoger en todas sus partes, la excepción de prescripción de las acciones cambiarias intentada por la ejecutada, rechazando la demanda en todas sus partes, absolviendo a la demandada, con costas. Indica que Forum Servicios Financieros S.A., presentó demanda en contra de su representada, por el pagaré en cuotas, suscrito el 05 de marzo de 2019, por la suma de $2.635.986, pagaderos en 18 cuotas, con vencimientos iguales y sucesivos, los días 10 de cada mes, a contar del mes de abril de 2019. Agrega que su representada cayó en mora en la cuota N°2, agregando que en virtud de una de las cláusulas establecidas en el pagaré, se pactó la cláusula de aceleración, haciendo efectiva la cláusula de aceleración el 12 de septiembre de 2019, caducando el plazo de las cuotas futuras y cobrándolas conjuntamente con aquellas vencidas y exigibles, manifestando su voluntad de acelerar el crédito, ingresando la presente demanda. Sostiene que de acuerdo a la demandante, la presente acción cambiaria es un pagaré en cuotas, y de acuerdo al artículo el artículo 98 de la citada ley 18.092, para fundamentar la prescripción alegada también aplicable a los pagarés según el artículo 107 de la citada ley, dispone: El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año del vencimiento del documento, en este caso, contado desde el día que se produce la aceleración del crédito. Explica que consta del pagaré, que se entrega al acreedor la facultad de hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, ante el no pago oportuno de una o más

Fallo

Por estas consideraciones, teniendo presente el mérito de autos, y visto además lo dispuesto en los artículos 1.437, 1.551, 1.698, 2.492, 2.503, 2.514 y 2.518 del Código Civil; artículos 160, 170, 254, 434, 464, y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil; y artículos, 52 y siguientes, 98 y siguientes, 102 y siguientes, 107 de la Ley 18.092; se resuelve: I.- Que, se acoge la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada en folio 33, y en consecuencia, se rechaza la ejecución, absolviendo a la ejecutada II.- Que no se condena en costas al ejecutante. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Pronunciada por Daniela Isabel Ramírez Marambio, Juez Subrogante del Décimo Juzgado Civil de Santiago Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, ocho de octubre de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-10-08T14:21:13-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-28181-2019 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./ CONTRERAS Santiago, ocho de octubre de dos mil veintiuno VISTOS: En folio 1, comparece Jorge Barahona Sotelo, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de Forum Servicios Financieros S.A., representada legalmente por su gerente general,

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