7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ DANIEL ARTURO TORO MARDONES

Rol

O-43-2025

Fecha

7 de abril de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expresados en el auto de apertura bajo el siguiente tenor: “El 6 de diciembre de 2023, siendo aproximadamente las 20:20 horas, mientras la víctima Jesús Meza Lobos, se encontraba trabajando como guardia de seguridad en la empresa de nombre M & P S.A, ubicada en El Hualle N° 7815, en la comuna de La Florida, llegó hasta el lugar el acusado DANIEL ARTURO TORO MARDONES, quien con la intención de sustraer especies, Código: GXGWXTESBXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 premunido de una herramienta conocida como napoleón, cortó los alambres de púas ubicadas en la parte superior del muro perimetral del inmueble, para luego ingresar por ese lugar. Una vez en el interior cortó con dicha herramienta unas cañerías de cobre de suministro de gas y cuando fue sorprendido por la víctima, el acusado lo agredió con la finalidad de impedir que evitara la sustracción de las cañerías, golpeándolo con el napoleón y con sus puños, causándole lesiones de carácter leves, consistentes en escoriaciones y contusiones en codos, antebrazos, mano derecha y rodillas, logrando finalmente detenerlo con el auxilio de un supervisor de la empresa, sin que alcanzara a sustraer las cañerías. Para sustentar la acusación se rindió prueba testimonial, documental, otros medios y evidencia material. Al efecto; declaró el Sr. Jesús Meza, guardia de seguridad de la empresa, testigo presencial de los hechos y víctima de los golpes propinados por el acusado. Quien, auxiliado por el supervisor, lo retuvieron hasta la llegada de carabineros que lo detuvo. Asimismo, declaró don Aquiles Abarca, supervisor de seguridad de la empresa, que ayudó al guardia, Sr. Meza, a reducir al acusado, pudiendo observar las lesiones que éste le propinó, las cañerías cortadas, y el napoleón. En la misma calidad declararon los funcionarios de carabineros que se encargaron del procedimiento, testigos Muñoz y Vejar, quienes acudieron al sitio del suceso do

Fundamentos

Considerando que la pena impuesta al sentenciado lleva consigo las accesorias del artículo 28 del CP, sancionará además al condenado a la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. SEPTIMO Costas. No se condenará en costas al sentenciado por estimar que tuvo motivo plausible para litigar, al menos en cuanto a solicitar la configuración de una atenuante en su favor, y la carencia de recursos suficientes para solventarlas, considerando el tiempo que ha estado y permanecerá privado de libertad. OCTAVO Registro de huella genética. Atendido lo dispuesto en la ley que crea el Sistema Nacional de Registro de ADN y su reglamento; encontrándose el sentenciado a disposición de Gendarmería de Chile, privado de libertad en el CDP de Puente Alto y habiéndosele condenado por el delito contemplado en el artículo 436 inciso1° del Código Penal; se ordena al SML determinar la huella genética, previa toma de muestra biológica realizada a través de Gendarmería de Chile. Debiendo informarse el cumplimiento; al Ministerio Público representado por el fiscal de esta causa, al Juzgado de Garantía correspondiente a la ejecución de la sentencia, y a este Tribunal Oral de Juicio Oral en lo Penal que dictó el fallo. Cumplido lo anterior, se ordena al SML ingresar la Huella Genética determinada, al Registro de Condenados administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación para Código: GXGWXTESBXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 su incorporación y correspondiente eliminación del registro de imputados si correspondiere. Diligencia que una vez cumplida se informará también a las entidades recién mencionadas indicando además la efectividad de la destrucción de la muestra o su conservación excepcional, fundamentada. Se dispone que la tramitación de las diligencias necesarias se efectúe por el fiscal de la causa; lo que deberá realizar dentro de 3º día de ejecutoriada la sentencia ante el Juez de Garantía al que corresponda su ejecución. NOVENO. - Comiso Se decreta el comiso de la herramienta incautada como evidencia, consistente en el napoleón acompañado a juicio usado en la comisión del delito.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11n°9, 14, 15, 18, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 28, 37, 38, 50, 56, 432, 436 inciso 1º, 439, 449, 450 y demás pertinentes del Código Penal; Y artículos, 45, 46, 47, 259, 295, 296, 297, 325, 339, 340, 341, 342, y demás pertinentes del Código Procesal Penal; Ley 18.216 y 19.970. Se resolvió; I.- Condenar a DANIEL ARTURO TORO MARDONES, individualizado en juicio y al inicio del fallo; como autor del delito frustrado de Robo con Violencia -436 inciso 1° del Código Penal- a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, sin sustitución por improcedente, que deberá cumplir de manera efectiva a contar de que la sentencia se encuentre ejecutoriada, abonándosele 488 días que ha permanecido privado de libertad por esta causa. Se condena también al sentenciado a las penas legales accesorias del artículo 28 del CP, consistentes en inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. II.- Sin costas III.- Atendido el delito por el que ha sido condenado y conforme lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970, ejecutoriada esta sentencia ordénese por el Tribunal de Garantía correspondiente la incorporación de las huellas genéticas del sentenciado en el Registro de Condenados, si dichas huellas hubieren sido determinadas durante el procedimiento criminal; o, en su defecto,

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1 Sentencia Condenatoria Séptimo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago Ministerio Público c/ DANIEL ARTURO TORO MARDONES Robo con Violencia RIT: 43-25 RUC: 2301341561-7 Santiago 7 de abril de dos mil veinticinco. PRIMERO. Partes y tribunal. El 31 de marzo de 2025, se constituyó el tribunal, en sala integrada por los jueces Toledo, Pérez y Erazo, con el objeto de realizar juicio oral, en virtud d

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