M.P C/ JAVIER LEANDRO CÁCERES CORTÉS
Rol
O-178-2024
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: El veintiocho de marzo del año dos mil veinticinco, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, presidida por el Juez Rodrigo Gómez Marambio e integrada por los jueces Roberto García Gil y Jimena Orellana Fuenzalida, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de JAVIER LEANDRO CÁCERES CORTÉS, chileno, cédula de identidad N°19.006.840-4, nacido en Curicó el 07 de julio de 1994, 30 años, trabajador de comercio, soltero, domiciliado en Población Bombero Garrido Pasaje Papa Pío Nono N°853 de la Comuna de Curicó. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público de Curicó representado por el fiscal Rodrigo Pizarro Mondaca. La defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Privada Nicole Baeza Muñoz.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo al auto de apertura de juicio oral, la acusación fiscal versa sobre los siguientes hechos y circunstancias: “El día 13 de marzo de 2020, previamente concertados, premunidos de armas de fuego, los imputados Luciano Antonio Fuentes Cabrera, JAVIER LEANDRO CÁCERES CORTÉS, Maycol Ariel Araya Gutiérrez, Luis Patricio Valenzuela Azocar, Raúl Andrés Navarro Muñoz, Benjamín Nicolás Venegas Rodríguez, Maikol Rafael Ruiz Maldonado y Pablo Leonidas Valdivia Soto, junto al imputado Abelardo Segundo Rivero Lagos, concurrieron desde la ciudad de Curicó y Teno al predio rural de la Forestal Celco, ubicado en el KM 18 de la Ruta J-70-1, al interior de unos cerros, a los cuales accedieron en los vehículos marca Suzuki PPU JKZT-96, marca Chevrolet PPU LPRB-30, los cuales habían sido previamente sustraídos a sus propietarios mediante robos con violencia, por caminos forestales de la comuna de Hualañé, ingresaron a estos lugares, lugar en el cual mantenían 464 plantas de cannabis sativa, además de dos bolsas contenedoras de 24 kilos 400 gramos de cannabis sativa, y cinco sacos contenedores de 36 kilos 400 gramos de la misma droga, la cual estaba destinada a ser comercializada por los imputados a terceras personas, siendo sorprendidos por personal de Carabineros, procediendo los imputados a dispararle a este personal, huyendo del lugar a pie en distintas direcciones”. CALIFICACIÓN JURÍDICA: Los hechos antes descritos configuran respecto al acusado JAVIER LEANDRO CÁCERES CORTÉS, el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS previsto en el artículo 3 de la ley 20.000, en el cual le cabe al imputado la participación en calidad de autor, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, encontrándose el mismo en grado de consumado, según lo preceptuado en el artículo 7 del mismo cuerpo legal. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: Atenuantes: No concurren. Agravantes: Perjudica al acusado la circunstancia agravante de haber actuado formando parte de una agrupación o reunión de delincuentes establecida en el artículo 19 letra A de la ley 20.000. Código: XTXXXTEXSWU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 PENA SOLICITADA: Por tales consideraciones, la Fiscalía requiere que se le imponga al acusado JAVIER LEANDRO CÁCERES CORTÉS una pena de DIEZ AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS. Además, solicita se le impongan las penas accesorias legales correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal, registro de la huella genética del imputado y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal y 24 del Código Penal, y se ordene la pena de comiso de las especies incautadas. El Ministerio Público, en su alegato de apertura, señaló que para contextualizar un poco la participación del imputado en los hecho
Fallo
se decide solicitar órdenes de detención y de entrada y registro de los inmuebles de los distintos imputados que lograron identificar en el curso de la investigación. En el mismo año 2020, le parece que, en el mes de junio, si no se equivoca, se realiza este operativo de órdenes de entrada y registro y detención de las personas. no logra ser habido en su domicilio de don Javier Cáceres Cortés, sí el resto de los imputados, salvo el imputado presente el día de hoy y otro más que no se logró detener en su momento a quien apodaban el milico y ya después, posteriormente en el curso de la investigación, los propios acusados cuando prestan declaraciones en la Fiscalía, ratifican que don Javier Cáceres Cortés, efectivamente es el Pepino, lo cual incluso en el juicio oral que hubo respecto de ellos al prestar declaración así también lo ratifican. Por lo tanto, cree que con la prueba que va a rendir logrará acreditar la participación del imputado Javier Cáceres en los hechos contenidos en la acusación y que las conductas que él despliega deben ser subsumidas en la figura del artículo 3 de la ley 20.000 de tráfico ilícito de drogas, además de lo cual cree que formó parte de una agrupación delictual que se dedicó, a lo menos, en el 13 de marzo de 2020, a este delito de tráfico ilícito de drogas. Por lo tanto, al concluir el juicio cree que estará en condiciones de solicitar su condena. En su alegato de clausura, dice que va a solicitar luego de haberse rendido la prueba que se condene
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1 RESUMEN Acusado Javier Leandro Cáceres Cortés (autor). Tráfico ilícito de drogas, artículo 3° Ley 20.000. (Consumado) Decisión Condenado RIT 178-2024 RUC 1901282279-3. Curicó, siete de abril de dos mil veinticinco. VISTO: El veintiocho de marzo del año dos mil veinticinco, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, presidida por el Juez Rodrigo Gómez Marambio e i
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