4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ RICARDO EBOR CERDA SAAVEDRA

Rol

O-65-2025

Fecha

7 de abril de 2025

Materia

DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El día 04 de junio de 2023, a las 10.00 horas aproximadamente, al interior del domicilio ubicado en calle Radal nro. 102 departamento 409, comuna de Estación Central, el imputado RICARDO EBOR CERDA SAAVEDRA, se acercó a la víctima, con quien tiene dos hijos en común, MACARENA ELIZABETH GUERRA VALENZUELA, contraviniendo de esta manera la medida cautelar de prohibición de acercamiento a la víctima conforme a lo establecido en el artículo 9 letra b de la ley 20.066, dictada en resolución de fecha 01 de mayo de 2023, en causa RIT 598-2023, RUC 2310022110-1, por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, la que se encontraba notificada personalmente en audiencia al imputado y vigente al momento de los hechos. Calificación Jurídica y grado de participación: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de desacato en contexto de Violencia Intrafamiliar. El delito Código: WXYTXTUKTWU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 referido se encuentra, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Código Penal en grado de ejecución consumado. Al acusado le correspondería en los hechos responsabilidad a título de AUTOR, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que ejecutó el hecho en forma inmediata y directa. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal. Concurriría la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior, y ninguna circunstancia agravante de la responsabilidad penal. Pena Solicitada: Conforme a los preceptos legales aplicables, el Ministerio Público solicita que se aplique al acusado RICARDO EBOR CERDA SAAVEDRA una pena de 3 años de reclusión menor en grado medio. Además de las medidas accesorias del artículo 9 letra B, C, D, E de la Ley 20.066 por el período de dos años, las accesorias de inhabilitación para derechos políticos e inhabilitación para cargos y oficios públicos e inhab

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los Jueces doña Isabel Espinoza Morales, Presidenta de Sala, doña Carolina Escandón Cox y don Pedro Suárez Nieto, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa Rit N° 65-2025, seguida en contra del imputado Ricardo Ebor Cerda Saavedra, cédula nacional de identidad 114.097. 952- K, chileno, soltero, nacido en Puerto Aysén, el 28 de junio de 1981, 43 años de edad, domiciliado en calle Bombero Ossa N° 1010, departamento 500, comuna de Santiago. Sostiene la acusación la Fiscal adjunta doña Claudia Valladares Campos, con domicilio registrado en el Tribunal. La defensa del imputado estuvo a cargo de el Defensor Penal Público don Mario Ignacio Órdenes Cordero, también con domicilio registrado en el Tribunal. SEGUNDO: Que el Ministerio Público dedujo acusación en contra del acusado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, por los siguientes hechos: El día 04 de junio de 2023, a las 10.00 horas aproximadamente, al interior del domicilio ubicado en calle Radal nro. 102 departamento 409, comuna de Estación Central, el imputado RICARDO EBOR CERDA SAAVEDRA, se acercó a la víctima, con quien tiene dos hijos en común, MACARENA ELIZABETH GUERRA VALENZUELA, contraviniendo de esta manera la medida cautelar de prohibición de acercamiento a la víctima conforme a lo establecido en el artículo 9 letra b de la ley 20.066, dictada en resolución de fecha 01 de mayo de 2023, en causa RIT 598-2023, RUC 2310022110-1, por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, la que se encontraba notificada personalmente en audiencia al imputado y vigente al momento de los hechos. Calificación Jurídica y grado de participación: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de desacato en contexto de Violencia Intrafamiliar. El delito Código: WXYTXTUKTWU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 referido se encuentra, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Código Penal en grado de ejecución consumado. Al acusado le correspondería en los hechos responsabilidad a título de AUTOR, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que ejecutó el hecho en forma inmediata y directa. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal. Concurriría la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior, y ninguna circunstancia agravante de la responsabilidad penal. Pena Solicitada: Conforme a los preceptos legales aplicables, el Ministerio Público solicita que se aplique al acusado RICARDO EBOR CERDA SAAVEDRA una pena de 3 años de reclusión menor en grado medio. Además de las medidas accesorias del artículo 9 letra B, C, D, E de la Ley 20.066 por el período de dos años, las accesorias de inhabilitación para derechos políticos e inhabilitación para cargos y oficios públicos e inhabilitació

Fallo

se acuerda que tuvo una audiencia en el sur, pero que la verdad es que se acuerda bien poco porque estaba en una ciudad que no conocía y había pasado una noche en un lugar que era súper desagradable y lo único a que atinó cuando estuve en esa audiencia fue asumir lo que estaban diciendo y que, y para terminar luego con esa situación y poder venirse acá a Santiago, porque se sentía mal. Cree que el Juez le informó sobre una prohibición. Estaba en Concepción porque ella tenía un campeonato de basquetbol y fueron a vivir ese campeonato de basquetbol allá. Ella fue a competir y fueron con los niños por allá Ese fue el motivo. Terminó en el Juzgado porque tuvieron una discusión en el hogar en que estaban habitando allá, y eso generó que llamó a carabineros ella y que lo tomaran detenido. Eso fue lo que sucedió. Se incorpora el otro medio de prueba 3.1: está dividido en cuatro, como indica ahí, es solamente una audiencia y va a indicar respecto de cada audio, de qué segundo, hasta qué minuto va. El audio número 1 se indica ACD fecha 1 de mayo 2023 y este va desde CD, fecha 1 de mayo 2023. Y este va desde el 00 segundo al 00.20 segundos. Está en 100%. “Gracias, magistrado. Conocido el antecedente, entrevistado a mi representado, no se van a hacer incidentes. Se declara ajustada derecho la detención en la causa. Fiscal: Se va a formalizar investigación. Tribunal: San Pedro de la Paz, a primero de mayo del año 2023, siendo las 13 horas con 5 minutos, se da inicio a la presente

Texto Completo (Preview)

1 C/ RICARDO EBOR CERDA SAAVEDRA. Delito: Desacato. Rol Único: 2300605418-8 Rol Interno Tribunal: 65-2025 Santiago, a siete de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los Jueces doña Isabel Espinoza Morales, Presidenta de Sala, doña Carolina Escandón Co

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