Juzgado de Garantía de Villa Alemana

FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ JONATHAN ABRAHAM CARRASCO AVARIA

Rol

O-65-2025

Fecha

7 de abril de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JONATHAN ABRAHAM CARRASCO AVARIA, quien comparece representado por la Defensoría Penal Pública, por los siguientes hechos: “Hecho número 1, el día 10 de enero del 2025, en circunstancias que doña Nicole Pardo Morales se encontraba en su domicilio de Villa Alemana, recibió un llamado telefónico de parte de su ex conviviente, con quien tiene una hija e hijo en común, amenazándola e insultándola en los siguientes términos “ oye que te pasa a ti, que estás con ese loco en la casa, yo te voy a matar perra culeada y te voy a entregar todo quebrado a ese perro culeado, te voy a buscar y te voy a sacar la chucha”, cortando el llamado telefónico y realizando posteriormente la denuncia ante la Sexta Comisaría de Villa Alemana. Hecho número 2, El día 12 de Enero aproximadamente a las 11.45, en circunstancias que doña Nicole Pardo Morales tomó contacto con el imputado en las afueras de su domicilio de Villa Alemana, con quien mantuvo una relación de matrimonio, Código: PCENXTWBPWU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl se encuentran separados de hecho y tienen hijos en común, el imputado en un momento determinado tomó una actitud agresiva, tomando un bolso tipo banano que doña Nicole mantenía, lanzándolo al suelo en presencia del hijo en común, rompiéndole, dañándole su teléfono, daños avaluados en $130.000 y amenazándola en los siguientes términos, donde te vea te voy a pegar, ahora no te voy a hacer nada porque están los niños, retirándose del lugar, realizando la denuncia respectiva ante Carabineros, quienes ubican al imputado y proceden a su detención”. (La parte expositiva y considerativa de la sentencia, se encuentra íntegramente registrada en el audio de la audiencia) SEGUNDO: Atendido lo expuesto y desarrollado durante la audiencia de juicio oral simplificado, el Tribunal resuelve que en atención a la inasistencia de la toda la prueba de cargo, lo que se encuentra registrado en el audio de la audiencia de juicio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 340 y 297 del Código Procesal Penal. En definitiva, el Tribunal no cuenta con elementos de juicio necesarios para llegar a una convicción condenatoria, ya que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que ha cometido un hecho punible y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 340 del Código Procesal Penal, es que

Fallo

por estas consideraciones y según lo dispuesto en el artículo 297, 340, 396 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Que se absuelve a JONATHAN ABRAHAM CARRASCO AVARIA. II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar, especialmente por Código: PCENXTWBPWU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl haber debido ejercer la acción penal en virtud de haber denunciado un presunto delito las víctimas. III.- A partir de esta fecha quedan sin efecto todas las medidas cautelares. Oficiese. ARCHÍVESE POR AFINADA Resolvió don IGNACIO ANDRÉS ADANA JURI, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: PCENXTWBPWU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-07T12:03:16-0400

Texto Completo (Preview)

C/ JONATHAN ABRAHAM CARRASCO AVARIA. DELITO: AMENAZAS. PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. RUC N°2500050148-7. RIT N°65-2025. Villa Alemana, siete de abril de dos mil veinticinco.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JONATHAN ABRAHAM CARRASCO AVARIA, quien comparece representado p

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