Juzgado de Letras y Garantía de los Muermos

MARIO ANDRES OJEDA MONJE C/ KEDIYEN EDUARDO LOAIZA VERA

Rol

O-232-2023

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El 15 de agosto de 2022, en la ruta V-460, sector Cruce San Carlos, comuna de los Muermos, mientras que el acusado KEDIYEN EDUARDO LOAIZA VERA se encontraba al interior del Toyota New Yaris azul, placa patente única CBPF.75 que era conducido por la víctima MARIO ANDRÉS OJEDA MONJE en el contexto de un servicio de traslado que previamente había contratado, utilizando un arma blanca tipo cuchillo y actuando con ánimo de lucro, lo intimidó apuntándoselo en el cuello, para luego solicitarle que se bajara del auto y se alejara de él y, una vez que logró su cometido, huyó conduciéndolo en dirección a Fresia, apropiándoselo, hasta que lo colisionó contra una señalética de tránsito provocándole daños, dejarlo abandonado al interior de una cuneta ubicada en el costado del Km. 21 de la ruta, sector cruce Cau Cau, comuna de Fresia y continuar su huida a pie desde ese lugar. 2.- Calificación jurídica: Los hechos anteriormente descritos constituyen un delito de robo con intimidación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en relación con los artículos 432 y 439 del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo consumado. 3.- Participación: A juicio de esta Fiscalía, al acusado le cabe participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, toda vez que ha tenido participación directa e inmediata en su ejecución. 4.- Circunstancias modificatorias No concurren. 5.- Preceptos legales aplicables: En este caso resultan aplicables los siguientes preceptos legales: artículos 247, 248 letra b), 259, 260 y siguientes, párrafo 5°, título III del libro II, Código: CHWCXTRRXDV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículo 323 y 351, todos del Código Procesal Penal; artículos 1, 7, 15 N° 1, 28, 50, 432, 436, 439 y 449 del Código Penal y artículo 17 de la ley 19.970. 7.- Pena requerida:

Fundamentos

Considerando la pena contemplada para el delito, el grado de desarrollo del mismo, la participación del acusado, la ausencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, esta fiscalía local requiere se imponga al acusado KEDIYEN EDUARDO LOAIZA VERA, una pena de 3 (TRES) AÑOS Y 1 día (un)de presidio menor en su grado máximo, las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y la condena a pagar las costas de la causa, conforme a lo dispuesto por los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal, por su responsabilidad como autor del delito consumado de robo con intimidación de vehículo motorizado. DICTACIÓN DE SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO: El imputado previamente advertido de sus derechos de continuar con un juicio oral ha renunciado al mismo, admitiendo responsabilidad al tenor del artículo 395 del Código Procesal Penal. La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Los Muermos, tres de abril dos mil veinticinco. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 4, 47, 297, 340, 341 y siguientes, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 7, 1 N°9, 15, 432, 436, 439 del Código Penal,

Fallo

se resuelve: I.- Que se condena a don KEDIYEN EDUARDO LOAIZA VERA, cédula nacional de identidad N° 21.519.851-0, ya individualizado, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias del artículo 29 del Código Penal, y la determinación de su huella genética conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.970, por la responsabilidad que le cabe como autor de un delito consumado de robo con intimidación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en relación con los artículos 432 y 439 del mismo cuerpo legal, perpetrado en Los Muermos el día 15 de agosto de 2022. II.- Que, no cumpliéndose en la especie con los requisitos de la ley 18.216 la pena impuesta deberá cumplirse de manera efectiva. Código: CHWCXTRRXDV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que, existiendo un abono de 336 días al día de hoy a la pena corporal impuesta por los días que el sentencia ha estado privado de libertad por ocasión de esta causa cumpliendo la Medida Cautelar de Prisión Preventiva desde el día 02 de mayo hasta el día de hoy 3 de abril del año 2025. IV.- Que, no se condena en constas al sentenciado. V.- Regístrese, archívese y, en su oportunidad, cúmplase con lo dispuesto en el art. 468 del Código Procesal Penal. Se dispone que una vez ejecutoriada la sentencia se certifique por ministro de Fe del tribunal los días adicionales de abono que s

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Individualización de Audiencia de procedimiento abreviado.. Fecha Los Muermos., tres de abril de dos mil veinticinco Magistrado DANIEL AUGUSTO DIAZ CARDENAS Fiscal PATRICIO LLANCAPAN NIETO Defensor Privado JOHNATHAN PIÑA Hora inicio 11:26AM Hora termino 11:49AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de los Muermos Acta CFH RUC 2200831043-6 RIT 232 - 2023 Actuaciones efectuadas NOMBRE I

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