C/ MARCOS ABRAHAM GONZÁLEZ PEDRAZA
Rol
O-47-2025
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: ANTECEDENTES DEL JUICIO. Que el veintiocho de marzo de dos mil veinticinco, ante la Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces Pamela Silva Gaete como presidente, Laura Torrealba Serrano redactora y José Manuel Rodríguez Guerra como tercer integrante, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R. I. T. N ° 47- 2025 seguidos en contra de MARCOS ABRAHAM GONZÁLEZ PEDRAZA, Cédula Nacional de Identidad N° 12.678792-8, 50 años, nacido en Santiago el 25 de septiembre de 1974, carpintero, domiciliado en Los Lirios 8061 comuna de San Ramón, representado por el defensor penal público Felipe Bravo Sotomayor. SEGUNDO: ACUSACION.- Que el Ministerio Público, representado en la audiencia por el Fiscal Daniel Schachermayer Mondaca dedujo la siguiente acusación: “El día 28 de marzo de 2024, en horas de la madrugada, en la intersección de calles Tomé con Los Vilos, de la comuna de La Granja, el imputado HÉCTOR MAURICIO MUÑOZ CARO (ya condenado) abordó a las víctimas de iniciales H.H.A.V. y L.A.R.P., quienes se movilizaban en el vehículo PPU BHFP – 59, solicitándole dinero a la víctima de iniciales H.H.A.V. y ante la negativa de ésta, procede a extraer arma de fuego, con el que intimida a la víctima, manifestándole “Bájate del auto conchatumadre, cagaste”, momento en que llegan los imputados MARCOS ABRAHAM GONZÁLEZ PEDRAZA y MAURICIO ANDRES BUSTOS SILVA (ya condenado), procediendo el imputado BUSTOS SILVA a propinar un disparo en el hombro de la víctima de iniciales H.H.A.V., mientras que el imputado GONZÁLEZ PEDRAZA intentaba abrir la puerta del conductor donde se encontraba la víctima de iniciales H.H.A.V., todo lo anterior con el objetivo de apropiarse con ánimo de lucro y contra la voluntad de Código: UHNMXTDBSXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl su dueño, del vehículo en que movilizaban las víctimas, sin lograr su objetivo, dado que la víctima logró escapar a bordo del móvil. Producto del disparo, la víctima de iniciales H.H.A.V. resultó con lesiones de carácter menos grave, de acuerdo con Informe Médico de Lesiones, DAU 1183135 del Hospital Padre Hurtado.” SIC. El hecho descrito, configura, a juicio del Ministerio Público el ilícito de ROBO CON VIOLENCIA, en grado de desarrollo CONSUMADO, previsto y sancionado en el artículo 436 Inc. 1° en relación con el artículo 432 y 439 del Código Penal, a la que se le atribuye responsabilidad de AUTOR al encartado. A juicio del Ministerio Público, no concurren respecto del acusado circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal. El Ministerio Público, solicita se aplique a cada uno de los acusados la pena de DIECIOCHO AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias legales del artículo 28 Código Penal, comiso y el pago de las costas de la causa. En el alegato de apertura señaló que el grado de desarrollo del delito es el de frustrado. TERCERO: DEFENSA. Que
Fallo
se resuelven, para los efectos de establecer la participación, con las declaraciones de los funcionarios policiales, ya que la sargento Rojas se limitó a repetir los dichos del ofendido en el centro asistencial y de ello no fluye más información que la que se ha venido señalando. El sargento Olivares refiere que el ofendido había hecho una identificación de los sujetos en el kárdex que se le exhibió, pero no recordaba siquiera el nombre de esas personas. El cabo Riquelme, entrega el nombre de tres detenidos, quienes lo fueron siendo a medida que avanzaban en el carro policial en la búsqueda de los autores del hecho denunciado. Si bien da los nombres de ellos, y si bien entre esos está el del acusado, respondió al Fiscal que la diligencia se hizo en base a las características de las vestimentas que había dado la víctima. Eso, como ya se dijo, para el tribunal no tiene un sustento de suficiente confiabilidad a la hora de sustentar una real participación. A las razones anteriores, se suman los argumentos de la Defensa, los que el tribunal comparte, los que ya quedaron consignados. DECIMO: DECISIÓN. Que a la luz de lo dispuesto en el artículo 340 del Código Procesal Penal, no habiéndose logrado por el tribunal, más allá de toda duda razonable, convicción acerca de que efectivamente el acusado haya tenido participación en el delito que es materia de este juicio, no es posible acoger la pretensión de condena de la acusadora y se lo absolverá. DÉCIMOPRIMERO: COSTAS. Que no obstan
Texto Completo (Preview)
SEXTO T. O. P. DE SANTIAGO CONTRA: MARCOS ABRAHAM GONZÁLEZ PEDRAZA DELITO: ROBO CON VIOLENCIA R. U. C.: 2400358115-9 R. I. T.: 47-2025 Santiago, siete de abril de dos mil veinticinco. OIDO, VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: ANTECEDENTES DEL JUICIO. Que el veintiocho de marzo de dos mil veinticinco, ante la Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces Pamel
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica