Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Punta Arenas

MP FISCALIA LOCAL C/ GABRIEL EMILIO RETAMOZO

Rol

O-25-2025

Fecha

7 de abril de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día 27 de marzo del presente año, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, constituido por los jueces Jaime Alvarez Astete, quien presidió la audiencia, e integrada por Marcela Vergara Rubilar y Guillermo Cádiz Vatcky, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, en los autos RIT 25-2025, RUC 2300954879-3, seguidos contra el requerido don GABRIEL EMILIO RETAMOZO, de nacionalidad argentina, cédula de identidad Nº 26.556.087-3, 20 años, cesante, soltero, domiciliado en General Salvo N° 028 de esta ciudad, cuyos derechos son representados por su curador Martín Willems de la Vega, de su mismo domicilio. El Ministerio Público, fue representado por el fiscal Cristian Opazo Aguilera. En tanto la Defensa estuvo a cargo del defensor penal público, Ramón Bórquez Díaz. SEGUNDO: Requerimiento Fiscal. Que, de acuerdo con el auto de apertura de fecha 18 de febrero de 2025, el requerimiento deducido por el Ministerio Público es del siguiente tenor: “El día 03 de septiembre del año 2023, a eso de las 13:30 horas aproximadamente, el imputado GABRIEL EMILIO RETAMOZO, ingresó hasta el domicilio ubicado en calle Hernando de Magallanes N° 538 interior, de la ciudad de Punta Arenas, mediante escalamiento, esto es trepando el cerco perimetral de dicha vivienda, para una vez en el interior dirigirse al patio del domicilio, ingresando a un container existente en el lugar, instantes en que la víctima Fermín Serrano Zúñiga se percata de lo ocurrido, y que el requerido se encontraba sustrayendo especies en dicho lugar, por lo que procede a cerrar la puerta de dicha dependencia, llamando a Carabineros, para denunciar el hecho. Una vez que personal de carabineros llegó al lugar, se pudo verificar que el requerido había sustraído con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño un destornillador y un par de guantes, de propiedad Código: XELSXTJBTWU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 41 de la víctima, avaluadas en la suma de $10.000 (diez mil pesos) aproximadamente.” A juicio del Ministerio Público estos hechos configuran el delito de robo en lugar habitado mediante escalamiento previsto y sancionado en los artículos 440 N° 1 en relación con el 432 del Código Penal. El ente persecutor considera que le ha correspondido al imputado una participación en estos hechos en calidad de autor por haberlos ejecutado de manera inmediata y directa. A juicio del requirente no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal respecto del imputado. En virtud de estos antecedentes y atendido el informe psiquiátrico elaborado respecto del imputado GABRIEL EMILIO RETAMOZO el Tribunal estimó que se encuentra en la situación de inimputabilidad prevista en el artículo 10 Nº 1 del Código Penal, sin embargo, su libertad configura un peligro para la seguridad de sí mismo y de terceros, en razón de lo cual se dio continuidad al

Fallo

Por tanto, la defensa considera que la calificación adecuada es la de robo en lugar no habitado, y que el delito fue en grado de frustrado. QUINTO: Declaración del Requerido. Que, debidamente advertido de su derecho a guardar silencio, consultado el requerido y su curador ad litem, decidió no declarar. SEXTO: Convenciones Probatorias. Que, de conformidad con lo señalado en el auto de apertura, las partes no pactaron convenciones Código: XELSXTJBTWU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 5 de 41 probatorias. La Defensa no dedujo excepciones de previo y especial pronunciamiento; y se reservó sus alegaciones de fondo para la audiencia de juicio oral. SEPTIMO Prueba de cargo. Que con el fin de establecer la concurrencia de los elementos del tipo penal por el cual se acusó al imputado y su participación en el delito respectivo, el órgano persecutor rindió las siguientes probanzas, que la Defensa hizo suyas: A. PRUEBA DEL MINISTERIO PÚBLICO I. TESTIMONIAL: Prestó declaración, FERMIN SERRANO ZUÑIGA, empleado público, domicilio en reserva, quien solicitó declarar con un elemento de obstrucción visual. Previo juramento de decir verdad, señala que en el año 2023, vivía en una casa antigua, tiene dos divisiones, donde está el SENCE y en la parte de atrás, él arrendaba. Se accedía por calle Magallanes, donde había un portón eléctrico. Tiene un cierre. El día de los hechos, estaba en un local comercial, haciendo un

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Página 1 de 41 Punta Arenas, siete de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día 27 de marzo del presente año, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, constituido por los jueces Jaime Alvarez Astete, quien presidió la audiencia, e integrada por Marcela Vergara Rubilar y Guillermo Cádiz Vatcky, se llevó a efecto la audienc

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