MINISTERIO PUBLICO C/ CARLOS ALBERTO VERAMATOS MOLINA
Rol
O-438-2024
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la acusación seguida en contra de CARLOS ALBERTO VERAMATOS MOLINA, cédula de identidad N°23.472.874-1, nacido el 18 de diciembre de 1963, en Lima, Perú, 61 años de edad, obrero de la construcción, enseñanza media completa, domiciliado en calle Simón Paoa, sin número, Isla de Pascua; sin encontrarse sometido a ninguna medida cautelar personal, por esta causa. Como órgano acusador compareció el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Sergio Espinoza Daza. Por su parte, la defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada de la Defensoría Penal Pública doña Katherine Silva Osorio. Ambos intervinientes con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: ACUSACIÓN. Que, el hecho y las circunstancias que fueron objeto de la acusación deducida por el Ministerio Público, textualmente transcritos son los siguientes: “En la madrugada del día 28 de septiembre del año 2022, alrededor de las 00:30 horas aproximadamente y mientras el acusado CARLOS ALBERTO VERAMATOS MOLINA, se desempeñaba en la conducción de la motocicleta, color rojo, marca Yamaha, placa patente única OU-354, por calle Policarpo Código: HPQBXTDHGZU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Toro sin número, comuna de Isla de Pascua, fue sorprendido por personal de Carabineros, quienes se encontraban adoptando un procedimiento por desórdenes públicos, verificando que el conductor mantenía fuerte halito alcohólico, rostro congestionado e incoherencia al hablar, motivo por el cual los funcionarios adoptaron el procedimiento de rigor, trasladando al imputado al Hospital de Hanga Roa, con el objeto de practicar la correspondiente alcoholemia, arrojando esta, como resultado, un total de 2.24 gramos por mil en la sangre. Además, el personal policial, a cargo del procedimiento, constató, a través del registro de conductores, que el acusado, conducía el móvil, ya descrito, sin haber obtenido li
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: TRIBUNAL E INTERVINIENTES. Que, el día veintisiete de marzo del presente año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los magistrados titulares señora Maureen Darrouy Palacios, quien presidió la audiencia, don Germán Manuel Núñez Romero y don Wilson González Díaz, se celebró la audiencia de juicio oral en causa R.I.T. Nº438-2024, para conocer y juzgar los hechos contenidos en la acusación seguida en contra de CARLOS ALBERTO VERAMATOS MOLINA, cédula de identidad N°23.472.874-1, nacido el 18 de diciembre de 1963, en Lima, Perú, 61 años de edad, obrero de la construcción, enseñanza media completa, domiciliado en calle Simón Paoa, sin número, Isla de Pascua; sin encontrarse sometido a ninguna medida cautelar personal, por esta causa. Como órgano acusador compareció el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Sergio Espinoza Daza. Por su parte, la defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada de la Defensoría Penal Pública doña Katherine Silva Osorio. Ambos intervinientes con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: ACUSACIÓN. Que, el hecho y las circunstancias que fueron objeto de la acusación deducida por el Ministerio Público, textualmente transcritos son los siguientes: “En la madrugada del día 28 de septiembre del año 2022, alrededor de las 00:30 horas aproximadamente y mientras el acusado CARLOS ALBERTO VERAMATOS MOLINA, se desempeñaba en la conducción de la motocicleta, color rojo, marca Yamaha, placa patente única OU-354, por calle Policarpo Código: HPQBXTDHGZU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Toro sin número, comuna de Isla de Pascua, fue sorprendido por personal de Carabineros, quienes se encontraban adoptando un procedimiento por desórdenes públicos, verificando que el conductor mantenía fuerte halito alcohólico, rostro congestionado e incoherencia al hablar, motivo por el cual los funcionarios adoptaron el procedimiento de rigor, trasladando al imputado al Hospital de Hanga Roa, con el objeto de practicar la correspondiente alcoholemia, arrojando esta, como resultado, un total de 2.24 gramos por mil en la sangre. Además, el personal policial, a cargo del procedimiento, constató, a través del registro de conductores, que el acusado, conducía el móvil, ya descrito, sin haber obtenido licencia de conducir“. (Sic). A juicio del Ministerio Público, el hecho descrito es constitutivo del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, sin haber obtenido licencia de conducir; ilícito establecido y descritos en los artículos 196 de la Ley Nº18.290, en grado de desarrollo de consumado, correspondiéndole al encartado una participación en calidad de autor de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N°1 del Código Penal; sin concurrir circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior, el órgano acusador solicitó qu
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 14 N°1, 15 N°1, 18, 24, 25, 50 y 70 del Código Penal; 14, 110, 111, 193, 197 bis y 209 inciso 2 de la Ley de Tránsito Nº18.290; y 1, 45, 47, 51, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346, 348 y 468 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a CARLOS ALBERTO VERAMATOS MOLINA, cédula de identidad N°23.472.874-1, en calidad de autor del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en el artículo 193 en relación con los artículos 110, 111 y 209 inciso 2, todas las normas de la Ley de Tránsito N°18.290, perpetrado en grado de desarrollo de consumado, descubierto en la Isla de Pascua con fecha 28 de septiembre del año 2022; a cumplir la pena de multa se CINCO (05) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, e inhabilidad temporal para conducir vehículos motorizados, por el término de tres meses. Código: HPQBXTDHGZU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 22 II.- Que, en cuanto a la pena de multa impuesta al sentenciado, se le autoriza a pagarla en diez cuotas iguales y sucesivas. La primera cuota deberá ser solucionada dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel en que esta sentencia quede firme. El no pago de cualquiera de las cuotas hará exigible el total de la multa o su saldo insoluto, no existiendo abonos que considerar. Sin p
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1 Acusado : Carlos Alberto Veramatos Molina Delito : Conducción bajo la influencia del alcohol sin licencia Fiscal : Sergio Espinoza Daza Defensora: Katherine Silva Osorio RUC : 2200960807-2 RIT : 438-2024 ___________________________________________________________________ Valparaíso, siete de abril de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: TRIBUNAL E INTERVINIENTES. Que, el dí
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