1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

IZQUIERDO/UNIVERSIDAD FINIS TERRAE

Rol

O-2027-2021

Fecha

13 de octubre de 2022

Materia

Asignación desgaste de herramientas, Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Señala que la demandante con fecha 1 de agosto del año 2008 ingresó a prestar servicios personales bajo vinculo de subordinación y dependencia para la demandada en un régimen de informalidad laboral mediante sucesivos contratos denominados a honorarios, que luego a partir del 1 de noviembre del año 2018 se formaliza mediante la firma de un contrato de trabajo y con fecha 30 de enero del año 2019 fue contratada de manera indefinida hasta la fecha del despido ocurrido el día 22 de enero del año 2021. Indica que, las funciones para las cuales fue contratada consistían en realizar labores profesionales como profesora e investigadora, conforme reza el respectivo Contrato de Trabajo, las cuales fueron desempeñadas según lo estipulado en el contrato suscrito, en el domicilio de la demandada. Agrega que se encontraba excluida de la limitación de jornada conforme al art., 22 del CT y su última remuneración ascendió a la suma de $2.250.489. Refiere que los indicios de laboralidad además de los ya dichos, eran su cargo de Profesora Investigadora de la universidad. Representación de la Universidad en actividades académicas y ante organismos gubernamentales y no gubernamentales. En cuanto al término de la relación laboral, sostiene que, con fecha 22 de enero de 2021, fue dirigido a su domicilio una carta que señala lo siguiente: "junto con saludar, informamos a usted, que con fecha 22 de enero del año 2021, Universidad Finis Terrae, rut 70.884.700-3, ha decidido poner término a su contrato de trabajo en sus funciones de investigador, con fecha de inicio de 01 de diciembre de 2018, por aplicación de la causal contemplada en el art., 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones de mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más de sus trabajadores. Como e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña PAMELA ALEJANDRA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, abogada, Rut N° 15.215.218-3, domiciliada en calle Villavicencio N° 378, Santiago, en representación convencional de doña XIMENA IZQUIERDO SILVA, Rut N° 7.311.398-9, diseñadora, domiciliada para estos efectos en calle Julia Bernstein N° 1565, comuna de la Reina, e interpone demanda por declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y otras prestaciones laborales, en contra del ex empleador de la UNIVERSIDAD FINIS TERRAE, Rut N° 70.884.700-3, representada legalmente en virtud de lo dispuesto por el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo, por BRUNO KRUMENAKER SIDEREY, ignora profesión u oficio, Rut N° 9.117.535-5 y por ÁLVARO FERRER DEL VALLE, ignora profesión u oficio, Rut N° 13.456.705-8 ambos domiciliados en Avenida Pedro de Valdivia N° 1509, Comuna de Providencia, fundada en los siguientes hechos: Señala que la demandante con fecha 1 de agosto del año 2008 ingresó a prestar servicios personales bajo vinculo de subordinación y dependencia para la demandada en un régimen de informalidad laboral mediante sucesivos contratos denominados a honorarios, que luego a partir del 1 de noviembre del año 2018 se formaliza mediante la firma de un contrato de trabajo y con fecha 30 de enero del año 2019 fue contratada de manera indefinida hasta la fecha del despido ocurrido el día 22 de enero del año 2021. Indica que, las funciones para las cuales fue contratada consistían en realizar labores profesionales como profesora e investigadora, conforme reza el respectivo Contrato de Trabajo, las cuales fueron desempeñadas según lo estipulado en el contrato suscrito, en el domicilio de la demandada. Agrega que se encontraba excluida de la limitación de jornada conforme al art., 22 del CT y su última remuneración ascendió a la suma de $2.250.489. Refiere que los indicios de laboralidad además de los ya dichos, eran su cargo de Profesora Investigadora de la universidad. Representación de la Universidad en actividades académicas y ante organismos gubernamentales y no gubernamentales. En cuanto al término de la relación laboral, sostiene que, con fecha 22 de enero de 2021, fue dirigido a su domicilio una carta que señala lo siguiente: "junto con saludar, informamos a usted, que con fecha 22 de enero del año 2021, Universidad Finis Terrae, rut 70.884.700-3, ha decidido poner término a su contrato de trabajo en sus funciones de investigador, con fecha de inicio de 01 de diciembre de 2018, por aplicación de la causal contemplada en el art., 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones de mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más de sus trabajadores. Como es de su conocimiento, a partir del 18 de octu

Fallo

por tanto, se adeuda y además se adeudan las cotizaciones de la seguridad social de dicho bono, lo que da origen a la sanción de nulidad del despido contenida en el art., 162 del CT citado. Previas consideraciones de derecho, solicita se acoja la demanda de autos y: 1. Que se declare la existencia de la relación laboral con la demandada UNIVERSIDAD FINIS TERRAE, desde el 1 de agosto del año 2008 hasta el 1 de noviembre de 2018 cuando fue formalizada la relación laboral mediante un contrato de trabajo. 2. Que se condene a la demandada al pago de remuneraciones y cotizaciones impagas durante el período que va desde el mes de agosto del año 2008 hasta el mes de noviembre del año 2018, sumado a las cotizaciones no pagadas del bono adeudado del mes de enero del año 2021, según liquidación que practique el tribunal y las remuneraciones que deriven de la aplicación del art., 162 del Código del Trabajo. 3. Que se declare injustificado el despido y, por tanto, se condene a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: a. La suma de $20.254.401 por concepto de indemnización por años de servicios (9). b. La suma de $7.426.613 por concepto de recargo del 30% previsto en el art., 168. c. Devolución del Descuento AFC por el monto de $976.119. 4. Feriado legal correspondiente a 21 días del año 2020 que asciende a la suma de $1.575.342. 5. Pago de bono de $800.000 en la remuneración del mes de enero del año 2021. 6. Las prestaciones derivadas de la prestación de servicios m

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de octubre de dos mil veintidós. No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de notificació

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