Juzgado de Garantía de Coquimbo

MP COQUIMBO C/ PATRICIO ADRIÁN CASTILLO PLAZA

Rol

O-1422-2023

Fecha

7 de abril de 2025

Materia

OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS LOS ANTECEDENTES, Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de Coquimbo el Ministerio Público dedujo acusación en contra de PATRICIO ADRIAN CASTILLO PLAZA, Cédula Nacional de Identidad Nº 13.221.041-1, mayor de edad; quien apercibido en esta audiencia fijó domicilio en calle Raúl Cisternas N° 9291, comuna de Antofagasta. 2º. Los hechos en los que la Fiscalía fundó su acusación verbal fueron expuestos oralmente en la audiencia y son los siguientes: “El día 10 de abril de 2023, a las 23:30 horas aproximadamente, en la Ruta 5 Norte a la altura del KM 408, comuna de Coquimbo, el imputado PATRICIO ADRIAN CASTILLO PLAZA, conociendo su origen ilícito o no pudiendo menos que conocerlo, mantenía en su poder la camioneta marca Chevrolet, Modelo Silverado, color blanco que portaba la PPU PLCG-98, la cual condujo a sabiendas que dichas patentes correspondían a otra camioneta, del mismo modelo y color, la PPU LTBD-34. Que mantenía un encargo vigente por robo, de fecha 8 de abril de 2023, denunciado por la víctima y dueño del referido automóvil, don Luis Humberto Encalada Alvarez, en la 41 Comisaría de la Pintana. Las patentes que mantenía el vehículo que conducía CASTILLO PLAZA, P.P.U. PLCG-98 corresponden a la camioneta Chevrolet Silverado blanca de propiedad de metal Plus SPA. Asimismo el imputado mantenía en su poder un certificado de inscripción en R.V.M., camioneta Renault, modelo silverado, color blanco PPU PLCG-98, chasis 3cgpy9ed9mg1414416, que no coincide con el auto fiscalizado, portando además una llave falsa”. 3º. El persecutor calificó estos hechos como un delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis a inciso 3° del Código Penal; y, un delito de conducción de vehículo motorizado con placa patente correspondiente a otro vehículo, previsto y sancionado en el artículo 192 letra E) de la Ley N° 18.290, de Tránsito; ambos ilícitos en grado de desarrollo de consumados, en los que cabe al acusado p

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: EFXDXTJXQXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Primero. Que, con el mérito de los antecedentes expuestos y resumidos en la parte expositiva precedente, elementos todos concordantes entre sí, unidos a la aceptación de los hechos de la acusación formulada en la audiencia de juicio abreviado, es posible tener por acreditados, más allá de toda duda razonable, los hechos descritos y referidos en la acusación del Ministerio Público, conforme dichos antecedentes de prueba dan cuenta de la existencia de los mismos y la participación culpable y penada por la ley del acusado en ellos. Segundo. Que, para este juzgador, los hechos acreditados deben calificarse como un delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis a inciso 3° del Código Penal; y, un delito consumado de conducción de vehículo motorizado con placa patente correspondiente a otro vehículo, previsto y sancionado en el artículo 192 letra E) de la Ley N° 18.290, de Tránsito; toda vez que la descripción fáctica de las conductas humanas que fueran acreditadas, reúnen todos los elementos típicos de aquellos. Tercero. Que, asimismo, la acreditación de los hechos mediante los antecedentes de investigación invocados en forma resumida, como han sido descritos, permiten atribuirles participación en calidad de autor ejecutor. Cuarto. Que, en vista de lo expuesto en la audiencia, este sentenciador estima que le favorece la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, señalada en el artículo 11 Nº 9 del Código Penal, por aplicación del artículo 407 del Código Procesal Penal, en atención a su aceptación de los hechos de la acusación prestada en la audiencia de juicio abreviado a su respecto, la cual se compensará racionalmente con la circunstancia agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, esto es, la reincidencia específica, según dio cuenta la prueba documental allegada en autos. Quinto. Que, la pena asignada en la ley al delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en del artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal, sanciona al autor con la pena de presidio menor en su grado máximo y multa equivalente al valor de la tasación fiscal del vehículo o la pena de presidio menor en su grado máximo, y multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales, respectivamente. Por su parte, la pena asignada en la ley al delito de conducción de vehículo motorizado con placa patente correspondiente a otro vehículo, previsto y sancionado en el artículo 192 letra E) de la Ley N° 18.290, de Tránsito, sanciona al autor con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y, en su caso, con la suspensión de la licencia de conductor o inhabilidad para obtenerla, hasta por 5 años, y multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales. Sexto. Que, en el procedimiento abreviado, la ley c

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 29, 30, 31, 49, 50, 68 al 70 y 456 bis a inciso 3° del Código Penal; artículo 192 letra E) de la Ley N° 18.290, de Tránsito; artículos 11, 45, 47, 295, 297, 340, 348, 406, 407, 412 y 413 del Código Procesal Penal; y normas pertinentes de la Ley N° 18.216, SE RESUELVE: I. Que, SE CONDENA a PATRICIO ADRIAN CASTILLO PLAZA, Cédula Nacional de Identidad Nº 13.221.041-1, ya individualizado, a sufrir la pena corporal de QUINIENTOS CUARENTA y UN días de presidio menor en su grado medio, a la pena pecuniaria de MULTA de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES; y la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de receptación de vehículo motorizado, Código: EFXDXTJXQXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl previsto y sancionado en el artículo 456 bis a inciso 3º del Código Penal; cometido el día 10 de abril de 2023, en la comuna de Coquimbo. II. Que, SE CONDENA a PATRICIO ADRIAN CASTILLO PLAZA, Cédula Nacional de Identidad Nº 13.221.041-1, ya individualizado, a sufrir la pena corporal de QUINIENTOS CUARENTA y UN días de presidio menor en su grado medio, a la pena pecuniaria de MULTA de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES; inhabilitación para obtener licencia para conducir vehículos motorizados por el té

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RUC: 2300391774-6 RIT: 1422-2023 MATERIA: RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO; CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO CON PLACA PATENTE CORRESPONDIENTE A OTRO VEHÍCULO. IMPUTADOS: PATRICIO ADRIAN CASTILLO PLAZA. PROCEDIMIENTO: ABREVIADO. En Coquimbo, a siete de abril del año dos mil veinticinco. VISTOS LOS ANTECEDENTES, Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de Coquimbo el Minis

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