Juzgado de Garantía de Linares

MP C/ BERNARDITA FAIRUS ACEVEDO SEPÚLVEDA

Rol

O-27-2025

Fecha

5 de abril de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: El día 04 de enero del año 2025, aproximadamente a las 05:45 horas, afuera del domicilio ubicado en sector Santa Rosa, altura del km. 1 de Colbún, la requerida BERNARDITA FAIRUS ACEVEDO SEPÚLVEDA en estado de completa ofuscación, comenzó a amenazar de muerte desde afuera hacia el interior del domicilio a su ex conviviente, Luis Armando Cancino Godoy, quien vive en dicho domicilio, señalando en medio de garabatos que lo mandaría a matar, generando un temor real en la víctima de verse expuesto a un mal mayor por parte de la requerida. Linares, cinco de abril de dos mil veinticinco. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 395 y siguientes Código Procesal Penal, 1, 11 número 6, 11 número 9, 14, 15 número 1, 18, 25, 30, 50, 67, 296 N°3 Código Penal, 1, 5, 9, 10, ley 20.066, 4 y siguiente, ley 18.216, y siguientes del Código Penal, se declara: I.- Que se CONDENA a BERNARDITA FAIRUS ACEVEDO SEPÚLVEDA, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DIAS (41) de prisión en su grado máximo, a la suspensión de cargo de oficio público durante el tiempo de la condena, a la sanción accesoria del artículo 9 letra B de la ley 20.066, esto es, la imputada tiene prohibición de acercarse a la víctima, esto es a Luis Armando Cancino Godoy, por el término de un año, en cualquier lugar que éste se encuentre, sea en su domicilio público o lugar de trabajo, por la responsabilidad que le cabe en calidad autora de delito consumado de amenazas de atentados en contexto de violencia intrafamiliar, cometido en la persona de Código: HPJLXTCXUZU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la víctima, Luis Armando Cancino Godoy, acaecido en la comuna de Colbún con fecha 04 de enero de 2025. II.- Que reuniéndose como parte de la sentenciada BERNARDITA FAIRUS ACEVEDO SEPÚLVEDA requisito de artículo cuarto de la Ley 18.216, se sustituye al cumplimiento de la pena privativa de la libertad impuesta por la pena de re

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a BERNARDITA FAIRUS ACEVEDO SEPÚLVEDA, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DIAS (41) de prisión en su grado máximo, a la suspensión de cargo de oficio público durante el tiempo de la condena, a la sanción accesoria del artículo 9 letra B de la ley 20.066, esto es, la imputada tiene prohibición de acercarse a la víctima, esto es a Luis Armando Cancino Godoy, por el término de un año, en cualquier lugar que éste se encuentre, sea en su domicilio público o lugar de trabajo, por la responsabilidad que le cabe en calidad autora de delito consumado de amenazas de atentados en contexto de violencia intrafamiliar, cometido en la persona de Código: HPJLXTCXUZU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la víctima, Luis Armando Cancino Godoy, acaecido en la comuna de Colbún con fecha 04 de enero de 2025. II.- Que reuniéndose como parte de la sentenciada BERNARDITA FAIRUS ACEVEDO SEPÚLVEDA requisito de artículo cuarto de la Ley 18.216, se sustituye al cumplimiento de la pena privativa de la libertad impuesta por la pena de remisión condicional, debiendo quedar sujeta al control administrativo y a la asistencia del centro de reinserción social de Gendarmería de Chile de la ciudad de Linares, por el término de un año, y asimismo deberá cumplir durante dicho periodo con las condiciones del artículo quinto, letras a, b y c. La sentenciada para ello deberá concurrir al centro de la reinserci

Texto Completo (Preview)

RUC : 2500012725-9 RIT : 27-2025 DELITO : Amenazas simples contexto VIF GRADO DESARROLLO : Consumado. IMPUTADO : BERNARDITA FAIRUS ACEVEDO SEPÚLVEDA RUT N° : 16.861.623-6 DOMICILIO : Sector Rari Altura Del Km. 3, Colbún. FISCAL : Patricia Elena Spiess Henríquez DEFENSOR : Camilo Antonio Bahamondes Oses PROCEDIMIENTO : Simplificado. ATENUANTES : Artículo 11 N° 6 y 11 N°9 del código penal. AGRAV

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