OJEDA/GATICA
Rol
O-91-2022
Fecha
13 de octubre de 2022
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En esta causa RIT O-91-2022 compareció doña ANDREA DEL CARMEN OJEDA DELGADO, trabajadora de casa particular, viuda, cédula nacional de identidad número 13.848.188-3, con domicilio en calle Imperial 0655, oficina 3A, de Puerto Varas, heredera a título universal de don Juan Eduardo Garcés Cumplido (Q.E.P.D.), cédula de identidad número 12.755.280-0. Dice que como heredera y causahabiente de don Juan Eduardo Garcés Cumplido (Q.E.P.D acciona “iure hereditatis “ en relación a los daños sufridos por su causante, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 420 letra f), 423, 425, 446 del Código del Trabajo, artículo 69 Ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, D.S. Nº594, D.S. Nº 40, interpone demanda de indemnización de perjuicios causados por el accidente laboral con resultado de muerte de su cónyuge, en contra de su ex empleador don ALEJANDRO ALEXIS GATICA IMIO, giro de servicios de corte de madera, R.U.T. N°15.278.162-8, con domicilio en calle Barros Arana 265, Riachuelo, Rio Negro. Deduce además demanda en contra de la Sociedad Maderera Galvez y Di Genova Ltda., y en contra de la Sociedad Agrícola Comercial Treimun Ltda. respecto de quienes se desistió a folio 47. Se refiere a la competencia y a los demandados. En cuanto a los hechos y la relación laboral, dice que don Juan Eduardo Garcés Cumplido estaba contratado con contrato de trabajo (no escriturado) a partir del día 7 de febrero de 2022 para realizar las laborales de volteador de árboles con motosierra en el predio ubicado en Predio Bellavista sin número, de la comuna de Río Negro, perteneciente a la Sociedad Agrícola Comercial Treimun Ltda. Dichas labores consistían en cortar árboles con una motosierra dejándolos en el suelo, labor que en este caso la realizaba absolutamente solo y sin supervisión alguna. Al iniciar sus labores y hasta el día de su fallecimiento no se entregaron los elementos de protección personal adecuados ni mucho menos inducción ni capacitación correcta
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante rindió prueba testimonial consistente en las declaraciones de don Juan Matías Garcés Ojeda y doña Kathia del Carmen Garcés Ojeda. Don Juan Matías Garcés Ojeda dijo está citado a declarar por el fallecimiento de su padre y la causa moral que trae consigo. Juan Eduardo Garcés Cumplido se llama su padre. Su padre le enseñó a trabajar y su madre se encargó de sus hermanas menores. Lo que sabe se lo debe a su padre. No pudo despedirse de su padre. Ha tratado de despedirse de él y de recordar lo bueno que le dejó y seguir lo mejor de él. Veía regularmente a su padre; no vivían juntos porque el testigo tiene un hijo de 7 años. Justo el día antes del fallecimiento de su padre esta de cumpleaños su hijo. Era su primer nieto así que siempre lo apoyó. Tenía más apago al nieto de su hermana menor porque se estaba haciendo cargo de ese nieto; era su regalón, con él tenía más apego. Tiene 5 nietos, pero se hizo cargo de “Eitan” y él todavía lo extraña, lo llama, quiere verlo, a su tata. La relación de su padre con sus hermanas era siempre buena. La menor era su regalón. Su madre es la demandante estaban casados 26 años. Ellos se llevaban bien. Por su tema de trabajo el padre se iba lejos, ya no paraba mucho tiempo en la casa porque si tenía que tomar un trabajo lejos lo hacía. Su padre fue obrero agrícola y su fuerte era con maquinarias y animales. También sabía el trabajo de tala de árboles. Su padre tenía intención de seguir trabajando. Estuvo trabajando en campos lecheros: de ahí se fue a trabajar en lo último que trabajó. Doña Kathia del Carmen Garcés Ojeda dijo que su padre era Juan Eduardo Garcés Cumplido que falleció el 21 de enero de 2022. Se le extraña harto. La relación con él era cercana, compartían le enseño varias cosas, y lo extrañan sus nietos. Hay uno que lo extraña que dice que quiere subir en una escalera al cielo para abrazarlo y pregunta que le pasó. El demandante vivía junto con ella y se fue a la pensión. Lo alcanzó a ver en la plaza y estaba contento de que se iba a ir a trabajar para ganar plata y comprarle los útiles de su nieto. Fue la última vez que lo vió y no pudo alcanzar a despedirse. Se veían harto con su padre. La relación con la demandante era bien, compartían, su madre llegaba los fines de semana, se veían en las tardes y los fines de semana. Su padre tenía buenos amigos perola testigo dice que no se metía en eso. SEGUNDO: Que atendido que la demandada no contestó la demanda, esta jueza hará uso de la facultad que le concede el artículo 453 n°1 inciso 7° del Código del Trabajo, por lo que se tendrán como tácitamente admitidos los hechos descritos en la demanda, por ser éstos concordantes con el mérito de la prueba documental acompañada por el demandante, la que se aprecia de acuerdo con las reglas de la sana crítica. Por lo anterior, se tendrá por cierto lo siguiente: 1) Que don Juan Eduardo Garcés Cumplido fue contratado por don Alejandro Alexis Gatica Imio, en virtud de un contrat
Fallo
se resuelve en la de indemnizar los daños provocados. Se refiere a la responsabilidad por aplicación del régimen de subcontratación laboral respecto de las otras demandadas, respecto que quienes se desistió de la demanda. En cuanto a los perjuicios causados por la demandada hace presente que la demandante demanda en esta sede el daño transmitido por su cónyuge, el trabajador fallecido. Producto del accidente laboral sufrió lesiones físicas y daño moral. Estos perjuicios fueron ocasionados por los incumplimientos de las demandadas los que generaron sus lesiones y posterior fallecimiento, acreditándose de esta manera el nexo causal entre los incumplimientos y el hecho lesivo. A.- daño moral, don Juan Garcés Cumplido a la fecha de su fallecimiento tenía 46 años, casado hace 26 años con Andrea del Carmen Ojeda Delgado, padre de 3 hijos y 5 nietos. Muy apegado a su familia y trabajador esforzado. A la edad de su fallecimiento se encontraba en la plenitud de su vida, con capacidades de sobra para continuar su vida laboral, con hijos mayores y disfrutando el ser abuelo a tan temprana edad. Al momento de su injusta muerte el señor Garcés sufrió un dolor indescriptible, no solo de índole física sino que emocional al ver como toda su vida se apagaba por negligencias de otras personas. Su familia era muy apegada a él al punto que al día de hoy uno de sus nietos aún espera la llegada de su abuelo. El accidente fue tan trágico, inesperado e injusto que destruyó la vida del señor Garcés y
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Osorno, trece de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: En esta causa RIT O-91-2022 compareció doña ANDREA DEL CARMEN OJEDA DELGADO, trabajadora de casa particular, viuda, cédula nacional de identidad número 13.848.188-3, con domicilio en calle Imperial 0655, oficina 3A, de Puerto Varas, heredera a título universal de don Juan Eduardo Garcés Cumplido (Q.E.P.D.), cédula de identidad número 12.755.2
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