Juzgado de Letras y Garantía de Purén

MP C/ DAVID ESTEBAN VILLABLANCA PAINE

Rol

O-391-2024

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

ABIGEATO., POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias objeto de la acusación presentada por el Ministerio Público, en la que se atribuye al acusado, ya individualizado, participación en carácter de autor en los siguientes hechos: “El día 30 de Agosto de 2024, en horas de la noche, los imputados DAVID ESTEBAN VILLABLANCA PAINE y GIOVANNI ALEJANDRO GUTIERREZ FUENTES, previamente concertados con la intensión de sustraer carne de vacuno, concurrieron a bordo del vehículo marca Huyndai, modelo elantra de color blanco, placa patente única JKYX-56, hasta el sector Pelehuito de la comuna de Los Sauces, lugar donde en la parcela N° 9 procedieron a faenar una vaca charolesa, de 6 años de edad, preñada y de 580 kilos, llevándose del lugar diversas partes de dicho animal a bordo del vehículo ya indicado. El animal sustraído es avaluado por la víctima su propietario Víctor González Rodriguez en la suma de $500.000 pesos. Así las cosas, el día 02-09-2024 los imputados fueron sorprendidos manteniendo en su poder, distintas piezas del animal faenado, GIOVANNI ALEJANDRO GUTIERREZ FUENTES mantenía al interior de su domicilio ubicado en calle Tulio Mora Alarcón N° 2080 de Purén un costillar de vacuno y 2 kilos de carne despostada, por su parte DAVID ESTEBAN VILLABLANCA PAINE mantenía en el domicilio ubicado en calle Contulmo N° 765 de la comuna de Puren 01 pieza de animal vacuno y 8 bolsas de carne porcionada y en su domicilio ubicado en pasaje Alcalde Carlos Pooley N° 226 de la comuna de Purén, un cuchillo marca Rostfrei, de empuñadura de 13 centímetros y hoja de 18 centímetros, y al interior del su vehículo marca Huyndai, modelo elantra de color blanco, placa patente única JKYX-56, un costillar y desposte de una pierna, además un cuchillo marca tramontina de empuñadura de madera de 13 centímetros y hoja de acero de 14 centímetros. Código: QZXKXTQRUQU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Finalmente, el imputado DAVID ESTEBAN VILLABLANCA PAINE, fue

Fundamentos

considerando la realización de un procedimiento abreviado. Conforme a ello, solicita le sea impuesta la pena privativa de libertad de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más comiso de las especies incautadas, por el delito de TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA – subsumiendo en este delito la tenencia ilegal de municiones-, más accesorias legales y comiso de las especies incautadas y por el delito de ABIGEATO la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales, todo sin costas. TERCERO: Que interrogado el acusado al tenor de lo indicado en el artículo 406 inciso 2° y 409 del Código Procesal Penal, reconoció voluntaria y expresamente todos y cada uno de los hechos indicados en la acusación presentada por la Fiscalía. CUARTO: Que el Ministerio Público, fundado en los antecedentes de la investigación solicita se dicte sentencia condenatoria, toda vez existen antecedentes suficientes para ello, entre otros, documentos, testigos, peritos y prueba material. QUINTO: Que la defensa del acusado, señala que habiendo aceptado su defendido los hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación, no Código: QZXKXTQRUQU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl efectuará alegaciones en cuanto a la existencia del delito, participación del imputado, ni sobre la pena. Sin embargo, solicita que se conceda a su defendido la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva, estimando que se cumplirían todos los requisitos legales, acompañando además en audiencia para esos efectos, Informe Pericial Social del acusado, de fecha 30 de marzo de 2025, suscrito por Claudia Osorio Osorio, Perito Social de la defensoría Penal Pública; Por otra parte, se omita la anotación de la presente sentencia en su certificado de antecedentes conforme lo dispuesto en el artículo 38 de la ley N°18.216, sin las costas de la causa. SEXTO: Que el Ministerio Publico señala que no se opone a las solicitudes de la defensa. SEPTIMO: Que conforme a lo señalado precedentemente, y de acuerdo al mérito de los antecedentes de investigación apreciados según lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal y teniendo como base la aceptación del acusado, este sentenciador tendrá por probado los siguientes hechos: “El día 30 de Agosto de 2024, en horas de la noche, los imputados DAVID ESTEBAN VILLABLANCA PAINE y GIOVANNI ALEJANDRO GUTIERREZ FUENTES, previamente concertados con la intensión de sustraer carne de vacuno, concurrieron a bordo del vehículo marca Huyndai, modelo elantra de color blanco, placa patente única JKYX-56, hasta el sector Pelehuito de la comuna de Los Sauces, lugar donde en la parcela N° 9 procedieron a faenar una vaca charolesa, de 6 años de edad, preñada y de 580 kilos, llevándose del lugar diversas partes de dicho animal a bordo del vehículo ya indicado. El animal sustraído es avaluado por la víctima su propietario Víctor

Fallo

fallo constituyen, a juicio de este sentenciador, elementos suficientes para formar la convicción de este Tribunal más allá de toda duda razonable de la existencia de los ilícitos por los cuales se ha acusado, así como de la participación en carácter de autor que le ha cabido al acusado en éstos, por lo que se impondrá la pena en el quantum solicitado por el Ministerio Publico, estimándolo proporcional. Código: QZXKXTQRUQU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DECIMO PRIMERO: Que, se reconocerá además de la atenuante del artículo 11N°6 que consta de su extracto de filiación y la atenuante del artículo 11 Nº 9, de dicho cuerpo legal, a saber, la colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, entendida no sólo en el marco del artículo 407 del Código Procesal Penal, sino que considerando además, que tal reconocimiento y renuncia a un juicio previo oral y público, aceptando los antecedentes materia de la investigación fiscal, es la mayor renuncia que una persona puede hacer dentro de las garantías que se establecen en la nueva legislación procesal penal, relevando al Ministerio Público de llevar adelante un juicio contradictorio, configurándose respecto del acusado la atenuante que su defensa solicita y que le fue, además reconocida por el órgano persecutor penal. Asimismo, conviene precisar respecto del ilícito contemplado en el artículo 13 -en relación al 2 letra a)- de la ley 17.798, esto es, la te

Texto Completo (Preview)

Purén, cuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Garantía, con esta fecha se desarrolló audiencia en conformidad a lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, con la asistencia de la Sra. Asistente Fiscal del Ministerio Público MONICA FLORES RUBIO; del Sr. Defensor Penal Público LUCAS RODRÍGUEZ LOPEZ; y del acusado

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