MP C/ OSCAR IVÁN TORRES SALGADO
Rol
O-899-2024
Fecha
4 de abril de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día cinco de junio del año dos mil veinticuatro a las veintitrés horas aproximadamente en el domicilio particular localizado en Las Margaritas número siete del barrio estación en la comuna de Cauquenes el imputado Oscar Iván Torres Salgado le señala a la víctima quien es su tío don Domingo Antonio Salgado Torres lo siguiente “de tu hermana quien es mi madre no tienes por qué venir a hablar ahora mismo te saco la cresta y te voy a matar voy a buscar la escopeta que tengo acá mismo en la cocina de atrás del sillón “ momento en el cual va a buscar una escopeta de caza que tenía en dicho domicilio y es frenado por terceras personas estos dichos infundieron la víctima temor por su integridad física y psíquica” En concepto del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de del delito de amenaza en contexto de violencia intrafamiliar, en calidad de autor y en grado de consumado. El Ministerio Público solicita la imposición de pena de QUINIENTOS CUARENTA días de presidio menor en su grado mínimo, la accesoria general contemplada en el artículo 30 del Código Penal, esto es la suspensión de todo cargo u oficio público, durante el tiempo que dure la condena, accesorias de prohibición de acercarse a la víctima nueve letra B, prohibición de porte Código: VTLDXTXKFQU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tenencia arma nueve letra C y las costas que procedan conforme al artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Se deja constancia que no se acordaron convenciones probatorias. ALEGATOS DE APERTURA: TERCERO: Que en cuanto a los alegatos de apertura se señala: El MINISTERIO PÚBLICO, refiere que es en contexto de VIF, es un sobrino que amenaza a su tío, donde hay un problema familiar, en el cuidado de la abuela del imputado, y dentro de la discusión se amenaza en forma seria y verosímil. Lo que se corroborara con los dichos de la víctima y el funcionario policial. Se Solicita las pen
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día veinticinco de marzo del año en curso, ante este Tribunal, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral simplificado de la causa Rit 1531-2023, seguida contra de OSCAR IVÁN TORRES SALGADO, cédula de identidad N°17.410.242-2, fecha de nacimiento de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Pasaje Llaima Nº 933, comuna de Cauquenes; representado por el Defensor Penal Privado Gabriel Lillo Moya. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal Hugo Saravia Rojas. REQUERIMIENTO. SEGUNDO: Que, el requerimiento del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos: “El día cinco de junio del año dos mil veinticuatro a las veintitrés horas aproximadamente en el domicilio particular localizado en Las Margaritas número siete del barrio estación en la comuna de Cauquenes el imputado Oscar Iván Torres Salgado le señala a la víctima quien es su tío don Domingo Antonio Salgado Torres lo siguiente “de tu hermana quien es mi madre no tienes por qué venir a hablar ahora mismo te saco la cresta y te voy a matar voy a buscar la escopeta que tengo acá mismo en la cocina de atrás del sillón “ momento en el cual va a buscar una escopeta de caza que tenía en dicho domicilio y es frenado por terceras personas estos dichos infundieron la víctima temor por su integridad física y psíquica” En concepto del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de del delito de amenaza en contexto de violencia intrafamiliar, en calidad de autor y en grado de consumado. El Ministerio Público solicita la imposición de pena de QUINIENTOS CUARENTA días de presidio menor en su grado mínimo, la accesoria general contemplada en el artículo 30 del Código Penal, esto es la suspensión de todo cargo u oficio público, durante el tiempo que dure la condena, accesorias de prohibición de acercarse a la víctima nueve letra B, prohibición de porte Código: VTLDXTXKFQU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tenencia arma nueve letra C y las costas que procedan conforme al artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Se deja constancia que no se acordaron convenciones probatorias. ALEGATOS DE APERTURA: TERCERO: Que en cuanto a los alegatos de apertura se señala: El MINISTERIO PÚBLICO, refiere que es en contexto de VIF, es un sobrino que amenaza a su tío, donde hay un problema familiar, en el cuidado de la abuela del imputado, y dentro de la discusión se amenaza en forma seria y verosímil. Lo que se corroborara con los dichos de la víctima y el funcionario policial. Se Solicita las penas del requerimiento. La DEFENSA, indica que don Oscar tiene una versión distinta a la del Ministerio Público, en el requerimiento. La prueba avala la versión de don Oscar, mediante la prueba audiovisual que se presentara. La victima también tenía una actitud violenta y tomo un hacha. La convención probatoria da cuenta que la escopeta estaba autorizad
Fallo
se acuerdan lo que dijeron las partes, solo la discusión previa, pero lo que dijeron no. Sepúlveda no se acuerda de nada, y concuerda con lo señalado por Domingo Hernández que había una persona callada, y que María Retamal, no quiere declarar para no perjudicar. En el trascurso se estableció como ocurrieron los hechos. La Defensa, señala que el testimonio de Domingo Hernández, deben ser desestimado, ya que sus actividades fueron ilícitas, ya que no fue autorizado por el propietario o morados, no hay victima solicitando auxilio. La autorización de un heredero no lo autoriza, el articulo 205 es claro, tampoco hay orden judicial. La victima dijo que el carabinero Hernández, le dijo que pasaremos y lo conduce al interior de la casa, por lo que sus declaraciones dentro del domicilio es prueba ilícita y no debe ser ponderada. La absolución, está dada porque el hecho no ha sido acreditado. Voy a buscar la escopeta que está en la cocina, no existe nada de eso. Dijo en juicio que le reventaría la cabeza con un disparo, por lo que no son los mismos hechos que se presentaron en juicio. No existe elemento para inclinarse por una u otra versión. Ningún testigo, señaló escuchar amenazas. Los videos, no muestran una actitud nerviosa de una persona que huye o que esta impresionada por una amenaza grave. No existe elementos de juicio para dar plena credibilidad de la víctima. Solicita la absolución. Código: VTLDXTXKFQU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser vali
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MINISTERIO PUBLICO C/ OSCAR IVÁN TORRES SALGADO. DELITO: AMENAZAS NO CONDICIONADAS. RUC : 2400645454-9 RIT : 899-2024 Cauquenes, a cuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día veinticinco de marzo del año en curso, ante este Tribunal, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral simplificado de la causa Rit 1531-2023, seguida contra de OSCAR IVÁN TO
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