MP C/ ALEJANDRO SEGUNDO TORRES SALAS
Rol
O-676-2024
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: En Chañaral, el día 21 de octubre del año 2024, alrededor de las 17:05 hrs, personal de la sección especializada OS7 de Atacama, con autorización judicial, concurrió hasta el domicilio de calle Juan Moroni N°418 de la población aeropuerto de la Comunidad de Chañaral, toda vez que se mantenía antecedentes previos de tráfico de dogas al interior de dicho domicilio, el cual estaba siendo realizado por dos personas, doña Catherine Rivera Riveco y Don Alejandro segundo Torres salas, fue en estas circunstancias como personal de carabineros en compañía del GOPE concurre hasta el domicilio, lugar donde sorprendieron al imputado Alejandro Torres Salas en posesión material de pasta base de cocaína con 1 gramo y 220 miligramos, envuelto en papeles de color blanco, sustancia vegetal que correspondió a marihuana. Además, se le incautó la suma de 5.000 pesos que posteriormente se ingresa a dicho domicilio, logrando la detención de doña Catherine Rivera Riveco, quien mantenía una bandeja metálica contenedora de pasta base de cocaína. Asimismo, se incautó a ella la suma de 243.950 pesos y desde el patio del domicilio que compartían ambos imputados, se encontró también una bandeja con pasta base de cocaína húmeda en proceso de secado con 170 gramos de pasta base de cocaína. Además, doña Catherine Rivera Rebeco, se le incautó un banano en el cual mantenía 28 envoltorios, papel blanco cuadriculado, contenedor de sustancia polvorienta que también resultó ser pasta base, cocaína con un pesaje de 17gramos. En total se incautó en dicho domicilio lo siguiente, al señor Torres Salas se le incautó una bolsa de dinero transparente con 7 gramos, 880 miligramos de marihuana, dos envoltorios de papel cuadriculado de 1 gramo, 220 miligramos de pasta base de cocaína; a doña Catherine Rivera Reveco a granel 170 g en una bandeja más en su banano, 28 envoltorios de papel blanco cuadriculado, contenedores de 17 gramos de pasta base de cocaína. En total droga incautada en este domicilio, se i
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a ALEJANDRO SEGUNDO TORRES SALAS, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Trafico de pequeñas cantidades (art. 4), grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Chañaral, a la pena de QUINIENTO CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE Código: KTRZXTQLSUU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE 1 UTM, ACCESORIAS del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y la INCORPORACIÓN DE LA HUELLA GENETICA EN EL REGISTRO DE ADN. II. Pena efectiva: No concurriendo en la especie los requisitos para sustituir la pena impuesta en la presenta causa por alguna de las contempladas en la ley 18.216, deberá cumplir la pena de manera efectiva. III. Se ordena certificar los abonos en la presente causa si los hubiera, en el caso de proceder se le tiene conmutada a la pena de multa. IV. Que para el pago de la pena de multa no se le otorgan cuotas, a la espera de la certificación. V. Para el registro de la huella genética el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chañaral, deberá realizar las coordinaciones con el Servicio Médico Legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970. VI. Se EXIME del pago de las costas de la causa. VII. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncia
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Chañaral, tres de abril de dos mil veinticinco TRIBUNAL: Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral MAGISTRADO: MIRIAM NORMA PEREZ GONZALEZ RUC: 2401166814-K RIT: 676 - 2024 IMPUTADO: ALEJANDRO SEGUNDO TORRES SALAS C.I. 0015027135- 5 FECHA DE NAC. 19-10-1983 DIRECCION Calle José Antonio Moreno N°188 COMUNA: Chañaral DELITO Trafico de pe
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