Juzgado de Garantía de Puerto Montt

MP C/ DAYANA LISSETTE OYARZO QUINCHAMANN

Rol

O-2463-2025

Fecha

6 de abril de 2025

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos acontecidos en Puerto Montt, el día 05 de abril de 2025, a dos PENAS de MULTA de UN TERCIO de unidad tributaria mensual. II.- Que, las multas impuestas se le dan POR CUMPLIDAS con la detención que le afectó en la presente causa, las jornadas de los días 05 y 06 de abril de 2025. III.- Que, se decreta el comiso de las especies incautadas en el procedimiento, autorizándose desde ya, la destrucción o disposición de aquellas, conforme a derecho, si así lo estima el Ministerio Público. IV.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal con esta fecha, atendida la renuncia a los plazos y recursos legales por parte de los intervinientes. Anótese, regístrese y archívese. RIT 2463 - 2025 RUC 2500461916-4 Pronunciada por LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: LAN. Código: YBXJXTKSDTU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-07T10:25:35-0400

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 11 N°9, 14, 15, 18, 21, 50, 60, 70, 288 Bis del Código Penal; artículos 1, 45, y 50 de la Ley 20.000; artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, SE CONDENA a DAYANA LISSETTE OYARZO QUINCHAMANN, RUN N°19.483.725-9, ya individualizada, como autora del delito consumado de porte de arma cortante o punzante y de la falta de porte de droga en lugares públicos, hechos acontecidos en Puerto Montt, el día 05 de abril de 2025, a dos PENAS de MULTA de UN TERCIO de unidad tributaria mensual. II.- Que, las multas impuestas se le dan POR CUMPLIDAS con la detención que le afectó en la presente causa, las jornadas de los días 05 y 06 de abril de 2025. III.- Que, se decreta el comiso de las especies incautadas en el procedimiento, autorizándose desde ya, la destrucción o disposición de aquellas, conforme a derecho, si así lo estima el Ministerio Público. IV.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal con esta fecha, atendida la renuncia a los plazos y recursos legales por parte de los intervinientes. Anótese, regístrese y archívese. RIT 2463 - 2025 RUC 2500461916-4 Pronunciada por LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada:

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, seis de abril de dos mil veinticinco. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 11 N°9, 14, 15, 18, 21, 50, 60, 70, 288 Bis del Código Penal; artículos 1, 45, y 50 de la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica