C/ EDUARDO ANDRÉS MUNDT URIBE
Rol
O-6144-2024
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, ante este 8° Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en contra de EDUARDO ANDRÉS MUNDT URIBE, mayor de edad, C.I. N° 0014119452-6, domiciliado en Calle LINCOYAN 1050, DEPTO Nº 1105, comuna de Ñuñoa. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el señor fiscal don Jonathan Mühlenbrock Dominichetti. La defensa del requerido estuvo a cargo de la abogada defensora privada doña Karen Espínola Muñoz.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Requerimiento: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según el correspondiente requerimiento, es del siguiente tenor: Hechos: “El día 20 de enero del año 2024, aproximadamente a las 10:30 horas, el requerido EDUARDO ANDRÉS MUNDT URIBE, condujo en estado de ebriedad, el vehículo marca Suzuki, modelo Grand Vitara, color plateado, P.P.U. JBYF-93, por Avenida Francisco Bilbao intersección con Avenida Manuel Montt, en la comuna de Providencia, lugar en que pierde el control del móvil y, golpea la bandeja central de Avenida Francisco Bilbao, por lo que Carabineros acude al lugar, percatándose que el requerido EDUARDO ANDRÉS MUNDT URIBE se encontraba en manifiesto estado de ebriedad ya que mantenía fuerte hálito alcohólico, e incoherencia al hablar, posteriormente se le realiza prueba respiratoria alcotest, arrojando como resultado 1,62 g/L, por lo que se procede a su detención por personal policial; Siendo trasladado hasta el Hospital El Salvador donde se realiza toma de muestra para análisis, la cual una vez efectuado el Informe de Alcoholemia 13-SCL-OH-01268-24 por el Servicio Médico Legal, arrojó un resultado de 1,63 gramos por litro de alcohol en la sangre”. Calificación jurídica: El Ministerio Público sostuvo que los hechos son constitutivos del delito de Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad con resultado de daños, descrito y sancionado en el artículo 196 Inciso 1° en relación al art 110 inciso 2° de la ley 18.290, que se encuentra en grado de consumado, correspondiendo al requerido calidad de autor del delito materia del presente requerimiento, toda vez que ha participado en la comisión del ilícito mediante actos inmediatos y directos. Circunstancias modificatorias: La fiscalía reconoce que concurre la atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6. Código: TSVDXTXNCQU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Pena solicitada: El Ministerio Público solicitó que se condene al requerido a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de la licencia de conducir por 2 años, multa de 05 Unidades Tributarias mensuales, más la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Alegaciones: Durante la clausura el Ministerio Público reiteró su solicitud de condena, sosteniendo que con la prueba rendida por el Ministerio Público se acreditó la existencia de los hechos y la participación atribuida al acusado. SEGUNDO: Alegaciones de la Defensa. Que, la defensa solicitó la absolución de su representado sosteniendo que con la prueba rendida no se probaron los hechos del requerimiento. Al respecto, la defensa cuestionó la veracidad de la única testigo del Ministerio Público que compareció, una funcionaria policial cuyo relató fue muy inconsistente, puesto que modificó su declaración muchas veces durante la audiencia en relación al lugar en donde
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 110 y 196 de la Ley de Tránsito 18.290; 45, 48, 297, 315, 326, 329, 333, 340, 341, 342, 388, 390, 391 y 396 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se absuelve a EDUARDO ANDRÉS MUNDT URIBE, ya individualizado, del cargo que se le formuló en el requerimiento, de ser autor del delito de conducción de un vehículo en estado de ebriedad causando daños. II.- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa, al estimarse que presentó el requerimiento con motivo plausible. Regístrese y notifíquese. RUC Nº 2400087846-0 RIT Nº 6144-2024 Resolvió don DANIEL EDUARDO ARAVENA PÉREZ, Juez Titular. Código: TSVDXTXNCQU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-07T08:54:32-0400
Texto Completo (Preview)
8° Juzgado de Garantía de Santiago Causa Rit N°6144-2024 Santiago, siete de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Que, ante este 8° Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en contra de EDUARDO ANDRÉS MUNDT URIBE, mayor de edad, C.I. N° 0014119452-6, domiciliado en Calle LINCOYAN 1050, DEPTO Nº 1105, comuna de Ñuñoa. La acción penal fue sostenida
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