1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FUENTES/FERRER

Rol

O-5051-2019

Fecha

14 de octubre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Descanso dominical, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Que, comparece doña LORENA BEATRIZ PEREZ DONOSO, abogada, con domicilio en calle San Pablo N° 1353, oficina 404 comuna de Santiago, en representación convencional de don LUIS ABDON CIFUENTES ORELLANA, barman, domiciliado para estos efectos en Pasaje Ecuador N° 2866, comuna de Independencia, quien deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General por declaración de unidad económica, subterfugio laboral, despido improcedente, nulidad del despido, cobro de prestaciones, en contra de SERVICIOS GASTRONOMICOS S.A, Rut. 99.543.790-2, legalmente representado por don Fernando Eduardo Ferrer Gonzalez, Cedula nacional de identidad 17.597.107-6 ambos con domicilio en San Sebastian N° 2750, oficina 401 y 403, comuna de Las Condes; HACIENDA FERRER SPA, Rut. 76.997.029-0, legalmente representado por don Fernando Eduardo Ferrer Gonzalez, cedula nacional de identidad 17.597.107-6, ambos con domicilio en San Sebastian N° 2750, oficinas 401 y 403, comuna de Las Condes; FERNANDO EDUARDO FERRER GONZALEZ, Rut. 17.597.107-6, con domicilio en San Sebastian N° 2750, oficinas 401 y 403, Comuna de Las Condes; y en contra de FERNANDO PATRICIO FERRER LAGUNAS, Rut. 7.019.929-7 con domicilio en San Sebastian N° 2750, oficinas 401 y 403, comuna de Las Condes, solicitando que se declare el despido injustificado y, se condene a las demandadas al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones cobradas, todo con intereses, reajustes y costas. Funda su demanda en haber sido contratado por SERVICIOS GASTRONOMICOS S.A, con fecha 01 de diciembre del año 2014, para desempeñar la función de barman, hasta marzo del año 2018, época en la cual dicha empresa fue vendida a don Fernando Ferrer Lagunas, quien compro el derecho de llaves, pasando dicha empresa a denominarse “HACIENDA FERRER”, pero manteniendo su razón social y Rut original, suscribiendo un nuevo contrato de trabajo con fecha 01 de septiembre de 2018, y en donde se le reconoce su antigüedad laboral para efectos de la

Fallo

por tanto la figura contemplada en el artículo 507 del Código del trabajo, siendo condenadas las demandadas a las multas que se indicaran. DECIMO TERCERO: Que, la prueba ha sido analizada de conformidad a las reglas de la sana crítica de acuerdo a lo establecido en el artículo 456 del Código del Trabajo. DECIMO CUARTO: Que, se condenara en costas a los demandados, regulándolas el Tribunal en la suma de $500.000.- Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 58, 63, 67, 160, 162, 163, 171, 172, 173, 178, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE, la demanda deducida por don LUIS ABDON CIFUENTES ORELLANA, en contra de las demandadas SERVICIOS GASTRONOMICOS S.A; HACIENDA FERRER SPA; FERNANDO EDUARDO FERRER GONZALEZ y FERNANDO PATRICIO FERRER LAGUNAS, declarando que todas ellas constituyen una unidad económica, subterfugio laboral, la existencia de relación laboral entre las partes, injustificada la decisión de los demandados de poner término al contrato de trabajo que lo vinculaba con el actor y, en consecuencia, se condena a éstas a pagar solidariamente al demandante las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $770.875. b) Indemnización años de servicios, por la suma de $3.083.500.-, recargada en un 30% de conformidad a lo establecido en el artículo 168 a) del Código del Trabajo, por la suma de $925.050.- c) Feriado proporcional adeudado por la suma de $134.904.-

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Que, comparece doña LORENA BEATRIZ PEREZ DONOSO, abogada, con domicilio en calle San Pablo N° 1353, oficina 404 comuna de Santiago, en representación convencional de don LUIS ABDON CIFUENTES ORELLANA, barman, domiciliado para estos efectos en Pasaje Ecuador N° 2866, comuna de I

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