Juzgado de Garantía de Arica

FISCALIA ARICA C/ RONY JORGE HUMIRE SOTO

Rol

O-7539-2023

Fecha

2 de abril de 2025

Materia

PRODUC Y TRAFICO POR DESVIO DE PRECURSORES ART. 2 LEY 20.000

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “Que, en investigación denominada policialmente como: “Operación Australia”, en la cual se investiga el tráfico ilícito de drogas por intermedio del envió personas fajadas con la sustancia en su cuerpo hacia Europa y Oceanía; como a su vez la desviación de precursores químicos hacia Bolivia entre ellos la “Acetona”, sustancia controlada y utilizada para la elaboración de Cocaína; todo lo anterior sumado al lavado de activos, utilizando como medio el uso de una empresa de fachada tanto para la adquisición del Químico como ardid con dineros no declarados provenientes de Bolivia, para su posterior envió y comercialización a Bolivia para la elaboración del clorhidrato de cocaína. De los antecedentes investigativos, se establece la participación del acusado: Rony Jorge HUMIRE SOTO, quien mantiene distintos comunicados telefónicos, todos ellos legalmente interceptados por el Tribunal de Garantía de Arica, que daban cuenta el posible envío de droga hacia Oceanía y Europa; junto a coordinaciones para la compra y adquisición de “Acetona”, químico utilizado en la elaboración de clorhidrato de cocaína, como a su vez la compra de carbonato de sodio (ceniza). Ambas acciones la realiza con un sujeto identificado como: RODRIGO OPAZO HUCK, quien a través de la Empresa: Ganesha Logistics International Limitada, dedicada a la compra y venta de repuestos automotrices y otros servicios; donde OPAZO HUCK en su calidad de socio minoritario con el 1% de la propiedad de la empresa, aprovechando dicha condición, facilita la compra y adquisición de las sustancias químicas controladas en grandes volúmenes con su empresa, siendo solo una fachada para la comisión de delitos; previo concierto con el imputado Humire Soto, generando un cariz licito a la operación comercial de compra y con ello engañar a la empresa proveedora de la Acetona, en atención que no mantenían las condiciones mínimos y obligatorios para la importancia de sustancias químicas controladas. De modo que, a partir de p

Fallo

se declara: I. Que se condena a Rony Jorge Humire Soto, cédula de identidad N° 14.102.860-K, ya individualizado, a las penas de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y comiso de las especies y dinero incautados, sin costas, como autor del delito consumado de tráfico de precursores o de sustancias químicas esenciales, con el objetivo de destinarlos a la preparación de drogas, previsto y sancionado en el artículo 2° de la ley 20.000, sorprendido en Arica en julio de 2024. Código: VSVYXTMYLVU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se sustituye la pena privativa de libertad por la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria, por el mismo tiempo de la condena, sirviendo de abono los 232 días que el sentenciado estuvo privado de libertad en la causa. Si dicha pena sustitutiva fuere revocada, deberá cumplir efectivamente la pena corporal, reconociéndole el mismo abono más el tiempo que alcanzare a cumplir la reclusión parcial; o se remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. La multa se tendrá por cumplida por el tiempo que el imputado estuvo privado de libertad en la presente causa conforme lo permite el artículo 49 del Código Penal. Regístrese y dese cumplimiento a lo

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ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, dos de abril de dos mil veinticinco Magistrado JUAN GUSTAVO ARAYA CONTRERAS Fiscal IVANIA ALEJANDRA RIVERA PALLERO Abogado Privado JUAN MANUEL CARRASCO por el imputado Rony Jorge Humire Soto Abogado Privado FALCON CASTRO por los imputados RODRIGO JAVIER OPAZO HUCK y JULIO CESAR DELGADO VERBO. Tipo Audiencia PROCEDIMIENTO ABREVIADO Hora inicio 10:19 Hora termino 11:1

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