LOOMIS CHILE SPA/URBINA
Rol
O-36-2022
Fecha
13 de octubre de 2022
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece don LEONARDO OSSES OSSES y doña NICOLLE MOYA ABARCA, abogado, en de LOOMIS CHILE SPA sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos Av. General Velásquez N°2954, comuna San Bernardo, quienes interponen demanda de desafuero laboral por maternidad en contra de doña ALEXANDRA ESTEFANIA URBINA MAGNA, cédula de identidad N°21.216.727-4, domiciliada en Pasaje Juan Pablo II N°2001, Villa Campos de Pocuro, comuna de Los Andes, Valparaíso, con el fin de obtener autorización para poner término al contrato de trabajo de la demandada, quien fue contratada por su representada para cumplir funciones de Cajero Peaje, en modalidad Full-time. Como fundamentos de hecho exponen que, con fecha 11 de mayo de 2022 la demandada ingresó a prestar servicios para su representada, suscribiéndose el respectivo contrato de trabajo con esa misma fecha, obligándose la demandada a prestar servicios de Cajero Peaje. Por la naturaleza de sus funciones el contrato fue suscrito a plazo fijo, constando así en la cláusula VIGÉSIMO PRIMERO (De la fecha de vencimiento): La duración del presente contrato será hasta el 31-05-2022 y el no aviso de término de contrato en la fecha mencionada, el presente contrato de trabajo se extenderá hasta el 31-07-2022. Si la empresa nada dijera en cuanto a dar término al contrato de trabajo en la segunda renovación, es decir, 31-07-2022 el presente contrato se entenderá con vigencia de indefinido. Añade que, con fecha 27 de julio de 2022 el área de Recursos Humanos confeccionó carta de despido dirigida a la demandada, comunicando que con esa fecha se había resuelto poner término al contrato de trabajo a plazo fijo, que la vinculaba con la Empresa Loomis, el cual vence impostergablemente con fecha 31 de julio de 2022, todo ello de conformidad a la causal “Vencimiento del plazo convenido en el contrato”, contemplada en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo. Carta de despido que no fue posible entregar a la trabajadora debido a que el área de Recursos Humanos tomó conocimiento que se encontraba embarazada, viéndose su representada en la obligación, como lo indica la ley, de solicitar autorización del juez para proceder a despedirla. Se remite al artículo 174 del Código del Trabajo, y sostiene que, a la fecha los servicios de la demandada de autos no son necesarios, y no tiene la intención de extender su contrato de trabajo más allá del 31 de julio de 2022. En razón de lo anterior, se ve en la necesidad de deducir la presente demanda de desafuero, pues la continuación de la trabajadora significa un evidente desajuste debido a que su representada no tiene la intención de seguir con sus servicios. Como fundamentos de Derecho, transcribe lo dispuesto en los artículos 174 y 201 del Código del Trabajo y cita jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, sentencia de fecha 10 de febrero de 2011, en autos ROL: 37-2012, y de Corte de Apelaciones de Concepción de 06.09.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, 8, 159 N° 4, 174, 201 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta a folio 1 por don LEONARDO OSSES OSSES y doña NICOLLE MOYA ABARCA, en representación de LOOMIS CHILE SPA en contra de doña ALEXANDRA ESTEFANIA URBINA MAGNA, en consecuencia, se autoriza a la demandante a poner término al contrato de trabajo que lo vincula a la demandada, por la causal de caducidad del contrato de trabajo contemplada en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a la parte demandante, y por cédula a la parte demandada, y archívese en su oportunidad. RIT O-36-2022 RUC 22- 4-0418013-8 Dictada por SILVIA SANHUEZA ZAPATA, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras de Los Andes. En Los Andes a trece de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Los Andes, trece de octubre de dos mil veintidós VISTOS OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece don LEONARDO OSSES OSSES y doña NICOLLE MOYA ABARCA, abogado, en de LOOMIS CHILE SPA sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos Av. General Velásquez N°2954, comuna San Bernardo, quienes interponen demanda de desafuero laboral por matern
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