TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

MP C/ OLGA DEL CARMEN LEIVA OLEA

Rol

O-205-2022

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196, USURPACION DE NOMBRE.

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho: 1.- En cuanto a los Hechos: El día 17 de diciembre del año 2020 en horas de la tarde, en la Farmacia Cruz Verde ubicada en Avenida Concha Y Toro N° 194 de la comuna de Puente Alto, el imputado Sebastián Nicolás Chávez Grez presentó un documento de similares características a una cédula de identidad a nombre de Miguel Tomás Hauva Abogabir, con la intención de obtener una tarjeta de crédito de la farmacia cruz verde. A su vez, la imputada Olga del Carmen Leiva Olea, en el mismo establecimiento comercial, presentó un documento de similares características a una cédula de identidad a nombre de Virginia de las Nieves Guardia Cortez con la finalidad de obtener un avance en efectivo. No obstante, en ambos casos empleadas del referido establecimiento comercial detectaron la falsedad de los referidos documentos, dando cuenta a Carabineros, quienes procedieron a la detención de ambos imputados. 2.- Calificación Jurídica: A juicio del Ministerio Público los hechos son constitutivos del delito de Uso malicioso de instrumento público falso, previsto y sancionado en el art. 196 en relación con los arts. 194 y 193 N° 1, 3, 4 y 5, todos del Código Penal. Y el delito de usurpación de nombre previsto y sancionado en el art. 214 del Código Penal. 3.- Grado de Desarrollo del Delito: El delito se encuentra en grado de CONSUMADO, de conformidad al artículo 7° del Código penal. 4.- Grado de Participación: Código: MGBHXTWHVCU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El persecutor estima que en los hechos a la acusada le ha correspondido participación según lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autor. 5.- Circunstancias Modificatorias: La Fiscalía sostiene que respecto de la imputada no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. 6.- Solicitud de Pena a aplicar al Acusado: El Ministerio Público solicita se aplique a la acusada por el deli

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el día veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por los jueces Marcela Alejandra Soto Galdames, en su calidad de juez presidente de sala, Juan Pablo Villavicencio Theoduloz, como Juez integrante, y don Fernando Martínez Arias como juez redactor, se llevó a efecto el Juicio Oral en causa RUC 2001262425-6, RIT 205-2022, seguido en contra de la acusada OLGA DEL CARMEN LEIVA OLEA, RUT 17.611.004-K, nacida en Santiago el 24 de noviembre de 1990, 34 años, casada, comerciante, con domicilio en Pasaje San José 002, Villa los Jardines, comuna de Coronel. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal don Luis Herrera Paredes, mientras la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública doña Angélica Guajardo Cocke, todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que la acusación deducida por el Ministerio Público, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, se fundó en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: 1.- En cuanto a los Hechos: El día 17 de diciembre del año 2020 en horas de la tarde, en la Farmacia Cruz Verde ubicada en Avenida Concha Y Toro N° 194 de la comuna de Puente Alto, el imputado Sebastián Nicolás Chávez Grez presentó un documento de similares características a una cédula de identidad a nombre de Miguel Tomás Hauva Abogabir, con la intención de obtener una tarjeta de crédito de la farmacia cruz verde. A su vez, la imputada Olga del Carmen Leiva Olea, en el mismo establecimiento comercial, presentó un documento de similares características a una cédula de identidad a nombre de Virginia de las Nieves Guardia Cortez con la finalidad de obtener un avance en efectivo. No obstante, en ambos casos empleadas del referido establecimiento comercial detectaron la falsedad de los referidos documentos, dando cuenta a Carabineros, quienes procedieron a la detención de ambos imputados. 2.- Calificación Jurídica: A juicio del Ministerio Público los hechos son constitutivos del delito de Uso malicioso de instrumento público falso, previsto y sancionado en el art. 196 en relación con los arts. 194 y 193 N° 1, 3, 4 y 5, todos del Código Penal. Y el delito de usurpación de nombre previsto y sancionado en el art. 214 del Código Penal. 3.- Grado de Desarrollo del Delito: El delito se encuentra en grado de CONSUMADO, de conformidad al artículo 7° del Código penal. 4.- Grado de Participación: Código: MGBHXTWHVCU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El persecutor estima que en los hechos a la acusada le ha correspondido participación según lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autor. 5.- Circunstancias Modificatorias: La Fiscalía sostiene que respecto de la imputada no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. 6.- Solicitud de Pena a

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N°1, 15 N° 1, 193, 194 y 196 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 53, 295, 297, 298 y siguientes; 323, 340, 341, 342, 343, 344, y 347 del Código Procesal Penal; Ley 18.556; se declara: I.- Que se absuelve a OLGA DEL CARMEN LEIVA OLEA, de la acusación deducida en su contra, en que se le sindica como autor del delito de Uso malicioso de instrumento público falso, previsto y sancionado en el art. 196 en relación con los arts. 194 y 193 N° 1, 3, 4 y 5, todos del Código Penal, y el delito de Usurpación de nombre previsto y sancionado en el art. 214 del Código Penal, acaecido el 17 de diciembre del año 2020, en la comuna de Puente Alto. II.- Que se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa. III.- Que se ordena comunicar al Servicio Electoral la presente sentencia, en atención al tenor del artículo 17 de la Ley 18.556. Una vez ejecutoriado el presente fallo remítase la sentencia al Juzgado de Garantía de Puente Alto, para su conocimiento. Regístrese, dese copia y archívese en su oportunidad. Redacción del magistrado don Fernando Andrés Martínez Arias RUC 2001262425-6 RIT 205-2022 PRONUNCIADA POR LA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE PUENTE ALTO, INTEGRADA POR LOS JUECES MARCELA ALEJANDRA 2 Véase “Derecho Procesal Penal Chileno”, María Inés Horvitz Lennon, Julian López Masle, tomo II, primera edición, páginas 162 163 y 164. Código: MGBHXTWHVCU Este documento tiene

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1 Puente Alto, cuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el día veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por los jueces Marcela Alejandra Soto Galdames, en su calidad de juez presidente de sala, Juan Pablo Villavicencio Theoduloz, como Juez integrante, y don Fernando Martí

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