EMPRESA DE TRAMSPORTE DE PASAJ C/ BYRON ALEXANDER JOSÉ MONTECINOS GUTIÉRREZ
Rol
O-785-2024
Fecha
1 de abril de 2025
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297, DAÑOS CALIFICADOS.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurridos en la comuna de Quinta Normal, en la estación del metro Blanqueado, el día 17 de febrero de 2024. II. Que, las penas privativas de libertad impuestas en el numeral anterior serán sustituidas por la remisión condicional de la pena, quedando sujeto a la vigilancia y observación discreta del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile por el lapso de UN (01) AÑO. Al efecto, ejecutoriada la sentencia, se oficiará al Centro de Reinserción Social correspondiente a su domicilio, para que realice el respectivo control del imputado, quien debe presentarse dentro de quinto día a esa Institución, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la pena sustitutiva va a ser revocada, y deberá cumplir las sanciones de manera efectiva, reconociéndole DOS (02) DÍAS DE ABONO, por el tiempo que pasó privado de libertad previo a los controles de detención verificados los días 18 de febrero de 2024 y 12 de diciembre de 2024, respectivamente. III. Que, la multa impuesta en el numeral primero podrá ser pagada en cuotas mensuales, iguales y sucesivas de UNA (01) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL cada una, los cinco primeros días de cada mes, a partir del mes siguiente, contado desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada, en la Tesorería General de la República a través del Formulario N° 10, debiendo acompañar el comprobante de pago respectivo al Tribunal para constancia. Si no paga una de las cuotas le será exigible el total de la multa como si fuese de plazo vencido, y si aún así no paga, Código: EBDKXTYFDTU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema se sustituirá la multa en los términos del artículo 49 del Código Penal, pudiendo llegarse incluso a la reclusión, a razón de un tercio de unidad tributaria mensual por día, lo que en todo caso no podrá exceder de 33 días. IV. Que, se ex
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 14, 15, 18, 21, 25, 30, 49, 50, 67 y 485 N°9 del Código Penal; artículo 196 octies de la Ley de Tránsito; artículos 45, 47, 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 4 y 38 de la Ley 18.216, se declara: I. Que, se condena a BYRON ALEXANDER JOSÉ MONTECINOS GUTIÉRREZ, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por ser estimado responsable a título de autor en un delito consumado de amenazas del artículo 196 octies de la Ley 18.219 de Tránsito. Además, se le condena a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE RECLUSIÓN MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y MULTA DE ONCE (11) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por la comisión de un delito de daños calificados del artículo 485 N°9 del Código Penal, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, hechos ocurridos en la comuna de Quinta Normal, en la estación del metro Blanqueado, el día 17 de febrero de 2024. II. Que, las penas privativas de libertad impuestas en el numeral anterior serán sustituidas por la remisión condicional de la pena, quedando sujeto a la vigilancia y observación discreta del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile por el lapso de UN (01) AÑO. Al efecto, ejecutoriada la sentencia, se oficiará al Centro de Reinserción Social correspondient
Texto Completo (Preview)
Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha de sentencia Santiago, uno de abril de dos mil veinticinco. Procedimiento ABREVIADO R.U.C. 2400197410-2 R.I.T. 785 - 2024 JUEZ NIBALDO BERNARDO ARÉVALO MACÍAS FISCAL FRANCISCO TOLOSA DEF. PÚBLICA MARCIA DURÁN ABOG. QTE. JAVIER
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