MP COQUIMBO C/ DIEGO ANDRÉS DÍAZ CÁRDENAS
Rol
O-1806-2024
Fecha
4 de abril de 2025
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 7 de abril de 2024, a las 21:00 horas aproximadamente, el acusado Diego Andrés Díaz Cárdenas, condujo la camioneta marca Ford, modelo Ranger, placa patente única HHDX.69, por calle Alessandri en dirección norte y al llegar a la intersección de calle Los Copihues, comuna de Coquimbo, efectuó un viraje a la izquierda y al no estar atento a las condiciones del tránsito, colisionó a la víctima Brayams Elías Jiménez Rozo, quien transitaba a bordo de la motocicleta marca Haojue, modelo KA 150, placa patente única PWK.77, por calle Alessandri en dirección norte-sur. A raíz de lo anterior, la víctima resultó con lesiones consistentes en “fractura de tibia y peroné, fractura de pelvis”, que aún se encuentran en estudio, lesiones de carácter clínicamente graves, cuyo tiempo de sanación e incapacidad son superiores a 30 días”. Código: MWNDXTYJGBU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A juicio de la Fiscalía, los hechos antes descritos son constitutivos de un cuasidelito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 490 N°2 del Código Penal, en relación a los artículos 397 N°2 y 492 de mismo cuerpo legal y en relación al artículo 167 N°2 y N°10 de la Ley del Tránsito 18.290, en grado de desarrollo consumado, en el que cabe al acusado participación en calidad de autor. La Fiscalía invocó en favor del acusado la atenuante del artículo 11 Nº 6 del Código Penal, y señaló que no le afecta circunstancia agravante, por lo que solicitó se le imponga la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, la suspensión de la licencia de conducir por un periodo de dos años, y la condena en costas. Tercero: Alegatos de apertura. En su alegato inicial, el Ministerio Público afirmó que el acusado habría efectuado un viraje imprudente a la izquierda en la intersección de calle Los Copihues con a
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha 26, 27 y 31 de marzo del año en curso, ante este Juzgado de Garantía de Coquimbo, constituido por el juez suplente Javier Andrés Marchant Cabezas, se llevó a efecto audiencia de juicio oral simplificado en causa RIT N° 1806 - 2024 y RUC N° 2400392809-4, seguida en contra de Diego Andrés Díaz Cárdenas, cédula de identidad N° 20.007.556-0, mecánico, domiciliado en Parcela N° 13, Sitio 7, Sector Pan de Azúcar, comuna de Coquimbo; representado por el Defensor Penal Público Nicolas Protopsaltis Alvarez. Fue parte requirente el Ministerio Público, representado en audiencia por el Fiscal adjunto Ricardo Salinas Espinoza. Segundo: Requerimiento. El Ministerio Público dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado, fundándolo en los siguientes hechos: “El día 7 de abril de 2024, a las 21:00 horas aproximadamente, el acusado Diego Andrés Díaz Cárdenas, condujo la camioneta marca Ford, modelo Ranger, placa patente única HHDX.69, por calle Alessandri en dirección norte y al llegar a la intersección de calle Los Copihues, comuna de Coquimbo, efectuó un viraje a la izquierda y al no estar atento a las condiciones del tránsito, colisionó a la víctima Brayams Elías Jiménez Rozo, quien transitaba a bordo de la motocicleta marca Haojue, modelo KA 150, placa patente única PWK.77, por calle Alessandri en dirección norte-sur. A raíz de lo anterior, la víctima resultó con lesiones consistentes en “fractura de tibia y peroné, fractura de pelvis”, que aún se encuentran en estudio, lesiones de carácter clínicamente graves, cuyo tiempo de sanación e incapacidad son superiores a 30 días”. Código: MWNDXTYJGBU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A juicio de la Fiscalía, los hechos antes descritos son constitutivos de un cuasidelito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 490 N°2 del Código Penal, en relación a los artículos 397 N°2 y 492 de mismo cuerpo legal y en relación al artículo 167 N°2 y N°10 de la Ley del Tránsito 18.290, en grado de desarrollo consumado, en el que cabe al acusado participación en calidad de autor. La Fiscalía invocó en favor del acusado la atenuante del artículo 11 Nº 6 del Código Penal, y señaló que no le afecta circunstancia agravante, por lo que solicitó se le imponga la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, la suspensión de la licencia de conducir por un periodo de dos años, y la condena en costas. Tercero: Alegatos de apertura. En su alegato inicial, el Ministerio Público afirmó que el acusado habría efectuado un viraje imprudente a la izquierda en la intersección de calle Los Copihues con avenida Alessandri, sin estar atento a las condiciones del tránsito, y que dicha maniobra generó el impacto con la motocicleta conducida por la víctima Brayams Ji
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15 N°1, 397 N°2, 490 N°2 y 492 del Código Penal; artículos 1, 4, 36, 45, 46, 48, 295, 296, 297, 298, 323, 325, 326, 328, 329, 333, 340, 342, 343, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal; Ley N° 18.290, se declara: I.- Que se absuelve a Diego Andrés Díaz Cárdenas, cédula de identidad N° 20.007.556-0, ya individualizado, de la acusación formulada en su contra por el Ministerio Público, en calidad de autor de un cuasidelito consumado de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 490 N°2 del Código Penal, en relación con los artículos 397 N°2 y 492 del mismo texto legal, y con los artículos 167 N°2 y N°10 de la Ley del Tránsito N°18.290, supuestamente perpetrado el día 7 de abril de 2024 en la comuna de Coquimbo. Código: MWNDXTYJGBU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que se exime al Ministerio Público del pago de las costas por las razones expuestas en la motivación Undécima. RUC N° 2400392809-4. RIT Nº 1806 - 2024. Dictada por Javier Andrés Marchant Cabezas, juez suplente del Juzgado de Garantía de Coquimbo.. Código: MWNDXTYJGBU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-04T15:11:27-0300
Texto Completo (Preview)
Coquimbo, cuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha 26, 27 y 31 de marzo del año en curso, ante este Juzgado de Garantía de Coquimbo, constituido por el juez suplente Javier Andrés Marchant Cabezas, se llevó a efecto audiencia de juicio oral simplificado en causa RIT N° 1806 - 2024 y RUC N° 2400392809-4, seguida en cont
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