Juzgado de Garantía de Colina

C/ MANUEL ANTONIO DÍAZ ABARCA

Rol

O-4165-2024

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: El dí a 13 de agóstó de 2024, alrededór de las 07:30 hóras, el imputadó MANUEL ANTONIO DÍAZ ABARCA, con el propósito de sustraer especies desde el interior escalo el cierre perimetral e ingreso a la constructora Calan ubicada en Av. La Catana N°1145, Cóndóminió Las Tranqueras, Chicureó Cólina, una vez en su interiór sustrajó un vanitórió cólór bancó, 2 tientas de pintura, 2 ventanas de diferentes medidas, especies que acopio junto a la pandereta que sirve de cierre perimetral, momento en que fue sorprendido y detenido por personal de seguridad del lugar. SE DECLARA: I. Que se condena a MANUEL ANTONIO DÍAZ ABARCA, cédula de identidad N° 0015386314-8, ya individualizado, en calidad de autor del delito de Robo en lugar no habitado del artículo 441 N°1 Có digó Penal en grado de desarrollo frustrado a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN GRADO MÁXIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de su condena, sin costas de la causa, por el hecho acaecido en territorio jurisdiccional de esta causa el día 13 de agosto de 2024. II. Que, reuniendo en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo el imputado Díaz Abarca quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, CRS Santiago Norte Av. Recoleta N°414, comuna de Recoleta, por el término de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° Código: CGVBXTNVXXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social Santiago Norte, en la dirección ya indicada, dentro del término de 15 días, contados desde que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada. Si la pena sustitutiva impuest

Fundamentos

considerando que resulta conducente dicha solicitud y que además se cumplen los requisitos del artículo 38 de la ley 18.216 se ordena omitir la presente anotación prontuarial del extracto afiliación de anotaciones penales del imputado conforme a lo señalado en la referida norma, ofíciese al efecto al registro civil. IV. Sin costas de la causa por haber admitido responsabilidad habiendo evitado la realización de un juicio oral. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente renuncia a recursos y plazos legales realizada por los intervinientes. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por MARÍA ANABEL CAMPO DÍAZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Colina. ““LLaa sseenntteenncciiaa ddiiccttaaddaa oorraallmmeennttee eenn aauuddiieenncciiaa,, ssee eennccuueennttrraa íínntteeggrraammeennttee ccoonnssiiggnnaaddaa eenn eell rreeggiissttrroo ddee aauuddiioo ddee eessttee TTrriibbuunnaall,, ddee ccoonnffoorrmmiiddaadd aa lloo ddiissppuueessttoo eenn llooss aarrttííccuullooss 3399 yy ssiigguuiieenntteess ddeell CCóóddiiggoo PPrroocceessaall PPeennaall””.. Código: CGVBXTNVXXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: CGVBXTNVXXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-07T14:38:29-0400

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a MANUEL ANTONIO DÍAZ ABARCA, cédula de identidad N° 0015386314-8, ya individualizado, en calidad de autor del delito de Robo en lugar no habitado del artículo 441 N°1 Có digó Penal en grado de desarrollo frustrado a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN GRADO MÁXIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de su condena, sin costas de la causa, por el hecho acaecido en territorio jurisdiccional de esta causa el día 13 de agosto de 2024. II. Que, reuniendo en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo el imputado Díaz Abarca quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, CRS Santiago Norte Av. Recoleta N°414, comuna de Recoleta, por el término de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° Código: CGVBXTNVXXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social Santiago Norte, en la dirección ya indicada, dentro del término de 15 días, contados desde que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectiv

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Colina, cuatro de abril de dos mil veinticinco. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: MARÍA ANABEL CAMPO DÍAZ RUC: 2400952878-0 RIT: 4165 - 2024 IMPUTADO: MANUEL ANTONIO DÍAZ ABARCA C.I. 0015386314-8 FECHA DE NACIMIENTO 28-12-1983 NACIONALIDAD: Chileno DIRECCIÓN Calle ARTURO PRAT Nº 553 COMUNA: Colina. DELITO Robo en lugar no h

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica