C/ SIMÓN ANDRÉS ALDANA PIZARRO
Rol
O-4364-2024
Fecha
4 de abril de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “El día 13 de julio del año 2024, alrededor de las 16 horas, el requerido Simón Andrés Aldana Pizarro, ingresa al local comercial Tienda Falabella, ubicado en Vicuña Mackenna, Oriente 7110 de la comuna de La Florida. Estando en su interior procede a sustraer con ánimo de lucro, contra la voluntad de su dueño, una parca de color azul talla XXL, especie con la que el requerido cruza el lineal de caja sin pagar su valor. La especie fue avalada por la víctima en la suma de 89.990 pesos, apropiándose de especie mueble ajena contra la voluntad de su dueño”. Delito y grado de desarrollo Hurto simple, artículo 446 N° 3 del Código Penal, en grado de consumado. Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Atenuantes Art. 11 N° 6 y N° 9 del Código Penal Circunstancias modificatorias Agravantes No concurren. Código: JYHJXTTWCWU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SE RESUELVE: Que, se CONDENA al requerido SIMÓN ANDRÉS ALDANA PIZARRO, como autor del delito consumado de hurto simple, de aquel previsto en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, delito perpetrado el día 13 de julio de 2024, en la comuna de La Florida, a sufrir como consecuencia en lo anterior las siguientes penas. I.- Una pena de 41 días de prisión a su grado máximo, pena que será cumplida tras la remisión condicional de la misma por el plazo de un año. II.- Será condenado a la suspensión para cargos públicos mientras dura esta condena. III.- También será condenado al pago de una pena de multa de Un Tercio De Unidad Titular Mensual; sin embargo,
Fundamentos
considerando que fue detenido el día de los hechos, entre el 13 y 14 de julio de 2024, esta pena de multa no deberá pagarla, se le tendrá por cumplida. IV.- Será eximido soportar las costas de la causa el imputado. V.- No le asisten otros días de abono de privación de libertad, toda vez que el que le asistía fue detenido en cuenta para efectos de detenerle por cumplida la pena de multa. VI.- Por tratarse de su primera condena, omítase esta su certificado antecedente conforme a lo autorizado en el artículo 38 de la ley 18.216. El sentenciado quedará citado a presentarse ante el C.R.S. Santiago Oriente, ubicado en avenida José Domingo Cañas N° 1970, comuna de Ñuñoa, el día 12 de mayo del año en curso, a las 09:00 horas, con su cédula de identidad, si no lo hace le informo desde ya que se arriesga a ser detenido y que se le revoque la posibilidad de cumplir en libertad. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS. "Que la presente sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia, consta en registro oficial de audio, y la transcripción se realiza conforme a los criterios previstos en el artículo 62 del Acta 71 de 16 de Junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema”. Código: JYHJXTTWCWU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: JYHJXTTWCWU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-07T11:51:03-0400
Fallo
SE RESUELVE: Que, se CONDENA al requerido SIMÓN ANDRÉS ALDANA PIZARRO, como autor del delito consumado de hurto simple, de aquel previsto en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, delito perpetrado el día 13 de julio de 2024, en la comuna de La Florida, a sufrir como consecuencia en lo anterior las siguientes penas. I.- Una pena de 41 días de prisión a su grado máximo, pena que será cumplida tras la remisión condicional de la misma por el plazo de un año. II.- Será condenado a la suspensión para cargos públicos mientras dura esta condena. III.- También será condenado al pago de una pena de multa de Un Tercio De Unidad Titular Mensual; sin embargo, considerando que fue detenido el día de los hechos, entre el 13 y 14 de julio de 2024, esta pena de multa no deberá pagarla, se le tendrá por cumplida. IV.- Será eximido soportar las costas de la causa el imputado. V.- No le asisten otros días de abono de privación de libertad, toda vez que el que le asistía fue detenido en cuenta para efectos de detenerle por cumplida la pena de multa. VI.- Por tratarse de su primera condena, omítase esta su certificado antecedente conforme a lo autorizado en el artículo 38 de la ley 18.216. El sentenciado quedará citado a presentarse ante el C.R.S. Santiago Oriente, ubicado en avenida José Domingo Cañas N° 1970, comuna de Ñuñoa, el día 12 de mayo del año en curso, a las 09:00 horas, con su cédula de identidad, si no lo hace le informo desde ya que se arriesga a ser detenido y que se le revo
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TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2400809604-6 RIT : 4364-2024 IMPUTADO : SIMÓN ANDRÉS ALDANA PIZARRO Cédula de Identidad : 19.045.326-K Fecha de nacimiento : 06-06-1996 Estado civil : Soltero Profesión u oficio : Comprador y vendedor de autos Domicilio : Calle Cordillera Nº 8110, La Florida PROCEDIMIENTO : Simplificado Fecha de sentencia : Santiago, a cuatro de abril de dos mil
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