Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue

FLORENTINO TOLOZA RODRIGUEZ C/ REINIERO MAXIMILIANO TORRES BRAVO

Rol

O-11-2025

Fecha

31 de marzo de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Por tanto, teniendo presente lo considerado, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 14, 15, 25, 26, 30, 50, 67, 70 del Código Penal; artículo 110, 196 de la ley 18.290, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, de los artículos 3, 4, 5 y demás pertinentes de la ley 18.216; SE DECLARA: I.- Que, se condena a don REINIERO MAXIMILIANO TORRES BRAVO, cédula de identidad N°0017344573-3, con domicilio en Calle EL MANZANO Nº 123, Población 11 de Septiembre, de la comuna de Coelemu, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, accesoria legal suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual y suspensión de licencia de conducir por el lapso de dos años, sin costas en estos antecedentes como autor del delito consumado de CONDUCCIÓN BAJO LOS EFECTOS DE SUSTANCIAS PSICOTOROPICAS, hecho ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley del Tránsito en relación al artículo 110 de ese mismo cuerpo legal, cometido el día 26 de mayo de 2024, en la comuna de Trehuaco. II.- Respecto de la pena privativa de libertad se concede al sentenciado REINIERO MAXIMILIANO TORRES BRAVO, la REMISION CONDICIONAL DE LA PENA POR EL LAPSO DE UN AÑO, quedando sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social, en particular el Centro de Detención Preventiva de Quirihue para su cumplimiento, durante el periodo de un año, Código: YXDYXTMXJBU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl debiendo cumplir durante este período de control, con las condiciones legales del artículo 5° de la citada Ley. En caso de que la pena sustitutiva impuesta fuese revocada y deba cumplir efectivamente la pena corporal que le fuera impuesta, esta se comenzará a contar cuando se presente o sea habido, dejando constancia que en el procedimiento no estuvo privado de libertad, no habi

Fallo

Por tanto, teniendo presente lo considerado, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 14, 15, 25, 26, 30, 50, 67, 70 del Código Penal; artículo 110, 196 de la ley 18.290, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, de los artículos 3, 4, 5 y demás pertinentes de la ley 18.216; SE DECLARA: I.- Que, se condena a don REINIERO MAXIMILIANO TORRES BRAVO, cédula de identidad N°0017344573-3, con domicilio en Calle EL MANZANO Nº 123, Población 11 de Septiembre, de la comuna de Coelemu, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, accesoria legal suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual y suspensión de licencia de conducir por el lapso de dos años, sin costas en estos antecedentes como autor del delito consumado de CONDUCCIÓN BAJO LOS EFECTOS DE SUSTANCIAS PSICOTOROPICAS, hecho ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley del Tránsito en relación al artículo 110 de ese mismo cuerpo legal, cometido el día 26 de mayo de 2024, en la comuna de Trehuaco. II.- Respecto de la pena privativa de libertad se concede al sentenciado REINIERO MAXIMILIANO TORRES BRAVO, la REMISION CONDICIONAL DE LA PENA POR EL LAPSO DE UN AÑO, quedando sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social, en particular el Centro de Detención Preventiva de Quirihue para su cumplimiento, durante el periodo de un año, Código: YXDYXTMXJBU Este docume

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audiencia de Procedimiento Simplificado. Fecha Quirihue, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. Magistrada ADOLFO MONTENEGRO VENEGAS Fiscal MARIA DE LOS ANGELES CACERES TORRES Defensor MARIA DANIELA CARRASCO CONEJEROS Hora inicio 13:27 HRS Hora término 13:39 HRS Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue. Acta RRM RUC 2400606736-7 RIT 11-2025 Registro audio 2400606736-7

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