8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ ANAÍS ALEJANDRA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

Rol

O-9174-2024

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de ANAIS ALEJANDRA RODRIGUEZ RODRIGUEZ C.I. N° 20.395.710-6., sin oficio, domiciliado en Pasaje Cosapilla 2410, macul.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Requerimiento: Que el Ministerio Público fundó su requerimiento en los siguientes términos: Se señaló como hechos los siguientes: “Que el día 23 de noviembre del año 2024 aproximadamente a las 15:00 horas, en circunstancias de que la requerida ya individualizada, ingresó al supermercado Jumbo que está ubicado en José Pedro Alessandri N°1166 de la comuna de Ñuñoa; procede a apropiarse con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño de distintos artículos de belleza, sedal, acondicionador, shampo, entre otras especies; las cuales ocultó y luego traspaso el sector de cajas sin pagar por estos, siendo detenida por personal de seguridad con las especies en su poder. Las especies fueron avaluadas en la suma total de $ 41.340. II. CALIFICACIÓN El Ministerio Público sostuvo –en el requerimiento- que tales hechos constituyen el delito de Hurto, previsto y sancionado en los Arts. 446 No. 3 del Código Penal, consumado y correspondiendo al requerido participación en calidad de autor, ello en conformidad con lo dispuesto en el Art. 15 Nº 1 del Código Penal.- El Sr. Fiscal pidió se resuelva conforme a Derecho. Sólo pide exención en costas. SEGUNDO: Alegaciones de la Defensa. Que, en la audiencia de rigor la defensa del requerido solicitó la absolución de su representada sosteniendo que no se probará los hechos del requerimiento ni la participación. No pide costas. TERCERO: El Ministerio público no presentó prueba alguna. CUARTO: Valoración de la prueba rendida. Que, atendido el principio de inocencia establecido en la ley, ha correspondido al Ministerio Público la carga procesal de aportar medios probatorios para justificar su hipótesis acusatoria y al tribunal analizarla y valorarla, conforme a los principios de la lógica, a las máximas de la experiencia y a los conocimientos científicamente afianzados, en términos de adquirir convicción, más allá de toda duda razonable, del hecho punible y de la participación culpable de la requerida. Código: KCUJXTRVUXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sin embargo, al no haberse rendido prueba en la causa por parte del encargado de la persecución penal, sólo cabe al Tribunal dictar sentencia absolutoria.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 446 No. 3 del Código Penal; 45, 48, 295, 296, 297, 333, 340, 341, 342, 388, 389, 390, 391 y 396 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se absuelve a ANAIS ALEJANDRA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ya individualizado, del cargo que se le formuló en el requerimiento, de ser autor de un delito de Hurto del artículo 446 No. 3 del Código Penal, cometido supuestamente el 23 de noviembre de 2024 en territorio de competencia de este tribunal. II.- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas al estimarse que litigó con motivo plausible. Los intervinientes renuncian al plazo para interponer recursos, quedando ejecutoriada la sentencia. Oportunamente dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y notifíquese. RUC N° 2401439319-2 RIT N° 9174-2024 Dictada por don ELY CECILIA ROTHFELD SANTELICES, Juez de Garantía de Santiago. Código: KCUJXTRVUXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-07T06:55:35-0400

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Santiago, cuatro de abril de dos mil veinticinco VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de ANAIS ALEJANDRA RODRIGUEZ RODRIGUEZ C.I. N° 20.395.710-6., sin oficio, domiciliado en Pasaje Cosapilla 2410, macul. CONSIDERANDO: PRIMERO: Requerimiento: Que el Ministerio Público fundó su requerimiento en los siguientes términos: Se señaló como hechos los siguientes: “

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