Juzgado de Garantía de Puerto Montt

MAURICIO JAVIER TRUJILLO PAREDES C/ MARCOS RENÉ ESPINOSA RODRÍGUEZ

Rol

O-3999-2022

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

LESIONES GRAVES., LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 3999 - 2022 RUC 2210028754-8 Pronunciada por doña LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: jtm. Código: SWVRXTDCEBU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-04T15:05:51-0300

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 30, 49, 50, 60, 67, 70, 397 N° 2 y 399 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a MARCOS RENÉ ESPINOSA RODRÍGUEZ, RUN N° 0015363848-9, ya individualizado, como autor del delito consumado de lesiones graves en la persona de Mauricio Javier Trujillo Paredes, cometido en Puerto Montt el día 12 de mayo de 2022, a la PENA de TRESCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y como autor del delito consumado de lesiones menos graves en la persona de Cristian Gerardo Alarcón Antecao, perpetrado en Puerto Montt, el día 12 de mayo de 2022, a la PENA de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que, la pena privativa de libertad impuesta será de CUMPLIMIENTO EFECTIVO, por no reunir requisito alguno de la Ley 18.216 para la concesión de alguna de las medidas sustitutivas allí estipuladas, sirviéndole de abono el día de detención sufrido en la presente causa, desde el 03 al 04 de enero de 2024. III.- Que, para el pago de la multa impuesta se le conceden TRES PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, pagaderas los últimos cinco días de cada mes, comenzando en mayo del presente año. En caso de no pago de una de las cuotas, se hará exigible la totalidad de la multa impuesta, siend

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, cuatro de abril de dos mil veinticinco. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 30, 49, 50, 60, 67, 70, 397 N° 2 y 399 del Código Penal; ar

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