Juzgado de Letras y Garantía de Pucón

MP FISCALIA LOCAL C/ FRANCISCO ARNALDO ORTIZ HOPP

Rol

O-796-2024

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias objeto de la acusación presentada por el Ministerio Público, en la que se atribuye al acusado, ya individualizado, participación en carácter de autor en los siguientes hechos: “El día 02 de abril de 2024 en horas de la tarde el imputado FRANCISCO ORTIZ HOPP condujo en estado de ebriedad el vehículo, marca Mitsubishi, modelo Montero, PPU WU-3999 por calle Caupolicán de la comuna de Pucón, cuando al llegar a la altura del número 720, fue fiscalizado por personal de Carabineros que se encontraban realizando controles en el lugar, quienes verificaron el estado de ebriedad en que se encontraba el imputado lo que quedó corroborado con la prueba respiratoria que dio como resultado 1.10 G/L. Posteriormente el imputado fue trasladado hasta el Hospital de Pucón con la finalidad de practicarse el examen de alcoholemia el cual dio como resultado 1.01 gramos de alcohol por litro de sangre. Los funcionarios de Carabineros también corroboraron que el imputado FRANCISCO ORTIZ HOPP, condujo el vehículo antes referido con su licencia de conducir cancelada en virtud de sentencia condenatoria dictada en causa RUC 1600624369-3 RIT 1015-2016 del Juzgado de Garantía de Villarrica de fecha 19 de diciembre de 2016”. El Ministerio Público estima que estos hechos así descritos, son constitutivos del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CON LICENCIA DE CONDUCIR CANCELADA, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 209 inciso 2°, ambos de la Ley Nº 18.290, en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole al acusado ORTIZ HOPP, participación criminal en calidad de autor ejecutor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal Código: YXXDXTPDTXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Público estima que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y la circunstanci

Fundamentos

considerando especialmente que la última condena del año 2016, se encuentra a la fecha cumplida y prescrita, acompañando además como documentos fundantes de su petición, los siguientes: 1.- Informe psicológico del imputado, evacuado por la Psicóloga don Verónica Acuña Pérez, adjuntando el curriculum de la profesional. 2.- Certificado de nacimiento de hija del imputado y de matrimonio. 3.- Informe de factibilidad Técnica. 4.- Certificado médico de ARDA Chillan y ficha de derivación. Asimismo, respecto de la pena de multa, conforme la facultad contenida en el artículo 70 del Código Penal, requiere se le autorice el pago en cuatro parcialidades iguales y sucesivas, eximiéndolo del pago de las costas eximiéndolo del pago de las costas. SEXTO: Que el Ministerio Publico se opone a la pena sustitutiva, considerando el extracto de filiación y antecedentes que da cuenta de anotaciones pretéritas por delitos de la misma especie, en que por primera vez es condenado el año 1988, luego condena el año 1994, año 2013 y el 2016, todas por conducción en estado de ebriedad. . Código: YXXDXTPDTXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEPTIMO: Que conforme a lo señalado precedentemente, y de acuerdo al mérito de los antecedentes de investigación apreciados según lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal y teniendo como base la aceptación del acusado, este sentenciador tendrán por probados los siguientes hechos: “El día 02 de abril de 2024 en horas de la tarde el imputado FRANCISCO ORTIZ HOPP condujo en estado de ebriedad el vehículo, marca Mitsubishi, modelo Montero, PPU WU-3999 por calle Caupolicán de la comuna de Pucón, cuando al llegar a la altura del número 720, fue fiscalizado por personal de Carabineros que se encontraban realizando controles en el lugar, quienes verificaron el estado de ebriedad en que se encontraba el imputado lo que quedó corroborado con la prueba respiratoria que dio como resultado 1.10 G/L. Posteriormente el imputado fue trasladado hasta el Hospital de Pucón con la finalidad de practicarse el examen de alcoholemia el cual dio como resultado 1.01 gramos de alcohol por litro de sangre. Los funcionarios de Carabineros también corroboraron que el imputado FRANCISCO ORTIZ HOPP, condujo el vehículo antes referido con su licencia de conducir cancelada en virtud de sentencia condenatoria dictada en causa RUC 1600624369-3 RIT 1015-2016 del Juzgado de Garantía de Villarrica de fecha 19 de diciembre de 2016”. OCTAVO: Que los hechos señalados en el motivo anterior constituyen el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CON LICENCIA DE CONDUCIR CANCELADA, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 209 inciso 2°, ambos de la Ley Nº 18.290, y apreciadas estas circunstancias conforme a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, se darán por acreditados, tanto por la aceptación expresa de ellos por parte del acusado como también

Fallo

fallo constituyen -a juicio de este sentenciador-, elementos suficientes para formar la convicción de este Tribunal más allá de toda duda razonable de la existencia del ilícito por el cual se ha acusado, así como de la participación en carácter de autor que le ha cabido al acusado en éstos. DECIMO PRIMERO: Que atendido las facultades económicas del imputado, se dará lugar a lo solicitado por la defensa, otorgando facilidades para su pago, conforme lo Código: YXXDXTPDTXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl prescrito en el artículo 70 del código penal, según se expresará en lo resolutivo de esta sentencia. DECIMO SEGUNDO: Que no cumpliéndose, en concepto del Tribunal, respecto del acusado, los requisitos que establecen los artículos 4°, 8°, 11 y 15 de la Ley 18.216, no se concederá ninguna de las penas sustitutivas al cumplimiento de la pena privativa de libertad, como se dirá en la parte resolutiva de esta sentencia. En efecto, conforme a los antecedentes presentados en audiencia por el Ministerio Público y al contenido de su extracto de filiación, consta que el Imputado, fue condenado previamente a lo menos en cuatro oportunidades por delitos de la misma naturaleza, esto es, conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad. Así las cosas, no se cumple a su respecto, el requisito de la letra c) del artículo 4° de la ley precitada, por cuanto dichas condenas, debe considerarse como un antecedente espec

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Pucón, cuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Garantía, con esta fecha se desarrolló audiencia en conformidad a lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, con la asistencia del Sr. Fiscal, JORGE CALDERARA GONZÁLEZ, del Sr. Defensor Penal Privado, JUAN CARLOS PASCUAL ROBIN y del acusado FRANCISCO ARNALDO ORTIZ HO

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