MP C/ JORGE LUIS TRUJILLO GARCIA
Rol
O-161-2024
Fecha
4 de abril de 2025
Materia
VIOLACION DE MORADA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral son del siguiente tenor: “El día 9 de abril del año 2023, siendo las 06:30 horas aproximadamente, el señor Bryan Andrés Pérez Trujillo, domiciliado en Camino Los Morros, sitio 19 de la comuna de San Bernardo, se encontraba al interior de su propiedad, en ese momento ingresa a su propiedad saltando la reja del domicilio el acusado José Luis Trujillo García. Una vez en el interior, se encontraba el acusado sustrayendo especies desde un cuarto que mantiene la víctima donde se encontraban herramientas, siendo sorprendido por ella, comenzando un forcejeo, resultando ambos lesionados. La víctima se defendió de las agresiones, recibiendo de igual modo amenazas por parte del sujeto, quien señalo “te voy a matar”, logrando reducirlo, lanzándolo al suelo, para posteriormente solicitar la presencia de Carabineros” (SIC). A juicio del Ministerio Público los hechos configuran el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, en grado de desarrollo frustrado tipificado en los artículos 432 y 440 Nº1 del Código Penal, y se lee atribuye participación al encartado en calidad de autor. Código: DXELXTEXPXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 No se invocan circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. El Ministerio Público solicita se imponga una pena de la pena de ocho años de presidio mayor su grado mínimo; más las penas accesorias del artículo 28 del Código Penal, condena en costas y el comiso y/o destrucción de la evidencia. TERCERO: Alegatos de apertura. Que el Ministerio Público en su alegato de apertura señaló que en este juicio oral el Ministerio Público buscará acreditar la existencia del delito en los términos de la acusación fiscal. Cada elemento del tipo penal será acreditado por la prueba que se rendirá. La particularidad será la configuración o no del artículo 440 en rela
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha veinticinco de marzo del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo; integrado por los jueces don Gregory Rojas Cerda, como juez presidente, don Rodrigo Hormazábal Montecinos, como juez integrante y doña Esperanza Carmona Araya, como jueza redactora; se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT 161-2024, RUC 2300381754-7, seguida en contra de JORGE LUIS TRUJILLO GARCIA, cedula identidad 14.895.478-K, de nacionalidad venezolana, nacido en Maracaibo, Venezuela el 30 de junio de 1992, de 32 años, maestro soldador y armador, con nivel de educación bachillerato inconcluso, soltero, con domicilio en Avenida Lucila Godoy Alcayaga N°2230, comuna de Lo Espejo, representado por el defensor penal privado Luciano Devia Góngora, con domicilio y forma de notificación registrado en el Tribunal. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la fiscal Marcia Ramírez Madariaga, con domicilio y forma de notificación registrado en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación Fiscal. Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral son del siguiente tenor: “El día 9 de abril del año 2023, siendo las 06:30 horas aproximadamente, el señor Bryan Andrés Pérez Trujillo, domiciliado en Camino Los Morros, sitio 19 de la comuna de San Bernardo, se encontraba al interior de su propiedad, en ese momento ingresa a su propiedad saltando la reja del domicilio el acusado José Luis Trujillo García. Una vez en el interior, se encontraba el acusado sustrayendo especies desde un cuarto que mantiene la víctima donde se encontraban herramientas, siendo sorprendido por ella, comenzando un forcejeo, resultando ambos lesionados. La víctima se defendió de las agresiones, recibiendo de igual modo amenazas por parte del sujeto, quien señalo “te voy a matar”, logrando reducirlo, lanzándolo al suelo, para posteriormente solicitar la presencia de Carabineros” (SIC). A juicio del Ministerio Público los hechos configuran el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, en grado de desarrollo frustrado tipificado en los artículos 432 y 440 Nº1 del Código Penal, y se lee atribuye participación al encartado en calidad de autor. Código: DXELXTEXPXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 No se invocan circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. El Ministerio Público solicita se imponga una pena de la pena de ocho años de presidio mayor su grado mínimo; más las penas accesorias del artículo 28 del Código Penal, condena en costas y el comiso y/o destrucción de la evidencia. TERCERO: Alegatos de apertura. Que el Ministerio Público en su alegato de apertura señaló que en este juicio oral el Ministerio Público buscará acreditar la existencia del delito en los términos de la acusación fiscal. Cada elemento del
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos1°, 14 Nº1, 15 Nº1, 18, 24, 30, 31, 67, 69, y 144 del Código Penal; artículos 1°, 45, 295, 296, 297, 325, 340, 341, 346 y 348 del Código Procesal Penal; Ley 18.556; artículo 593 del Código Orgánico de Tribunales; artículo 145 de la Ley 21.325; y demás normas legales pertinentes; se declara: I.- Que, se condena a JORGE LUIS TRUJILLO GARCIA, cédula identidad 14.895.478-K, a sufrir la pena de setecientos diecisiete días (717 días) de reclusión menor en su grado medio, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, Código: DXELXTEXPXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 28 como autor de la figura agravada del delito de violación de morada, previsto y sancionado en el artículo 144 inciso segundo del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 9 de abril de 2023, en la comuna de San Bernardo. II.- Que la pena corporal impuesta se tendrá por cumplida por el tiempo que ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa, esto es, desde el 9 de abril de 2023 a la fecha, como consta en certificado emitido por Jefe de Unidad de Unidad de Administración de Causas de este tribunal. III.- Que no se condena en costas al sentenciado, conforme lo indicado en el último basamento. Cúmplase en su oportunidad con lo
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1 San Bernardo, cuarto de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha veinticinco de marzo del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo; integrado por los jueces don Gregory Rojas Cerda, como juez presidente, don Rodrigo Hormazábal Montecinos, como juez integrante y doña Espe
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