Juzgado de Garantía de Temuco

PABLO ANDRES PEREZ SEPULVEDA C/ VICTOR HERNAN ANCALI PARRA

Rol

O-5920-2023

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 25 de febrero de 2022, a las 22:20 horas aproximadamente, el requerido VICTOR HERNAN ANCALI PARRA, condujo en estado de ebriedad, con un índice de 1,49 gramos por mil de alcohol en la sangre, la camioneta marca Mitsubishi modelo 1200, color blanco, año 2014, placa patente única GXXF-21, por calle 1 NORTE sector Labranza de la comuna de Temuco y al llegar a la altura del nro. 0340, fue fiscalizado por personal de Carabineros que realizaba servicio SENDA en el lugar. Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema. Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14, 15, 24, 25, 26, 30, 32, 40, 49, 50, 60, 67, 70 y 76 del Código Penal; artículos 110, 196, 197 y 215 de la Ley de Tránsito N° 18.290; lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial el artículo 395 y la Ley N° 18.216, se resuelve. I.- Que se CONDENA a VÍCTOR HERNÁN ANCALI PARRA, ya individualizado, como autor del delito cons

Fallo

fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema. Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14, 15, 24, 25, 26, 30, 32, 40, 49, 50, 60, 67, 70 y 76 del Código Penal; artículos 110, 196, 197 y 215 de la Ley de Tránsito N° 18.290; lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial el artículo 395 y la Ley N° 18.216, se resuelve. I.- Que se CONDENA a VÍCTOR HERNÁN ANCALI PARRA, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, ilícito previsto y sancionado en el artícul

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RESUMEN RIT : 5920 - 2023 RUC : 2200196650-6 MATERIA : Conducción de vehículos motorizados en estado de ebriedad. IMPUTADO : VÍCTOR HERNÁN ANCALI PARRA CÉDULA DE IDENTIDAD : 13.400.632-3 DOMICILIO : Calle Esperanza, Labranza Nº 1111, Temuco. ATENUANTES : No concurren AGRAVANTES : No concurren RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Temuco, cuatro de abril de dos mil veinticinco Hechos:

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