C/ MATÍAS IGNACIO RAMÍREZ VILLENA
Rol
O-27-2025
Fecha
4 de abril de 2025
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196, OBSTRUCCIÓN A LA INVESTIGACION. ART. 269 BIS Y 269 TER
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: En virtud de querella presentada por el padre del menor Quilodrán Diaz por el delito de obstrucción a la investigación, la Fiscalía de Alta Complejidad y Crimen Organizado inicia investigación instruyendo al Departamento de Asuntos Internos de Carabineros de Chile, que realizara diversas diligencias, mediante las cuales se logró determinar que los acusados Sebastián Gabriel Andrés Vásquez Huircaleo y Matías Ignacio Ramírez Villena registraron en sus declaraciones como funcionarios aprehensores, comunicaciones a la Fiscalía de Flagrancia y primeras Diligencias de la Fiscalía Regional Metropolitana Oriente y en el parte policial de detenidos N° 30 de la 33° Comisaría de Ñuñoa información falsa, faltando a la verdad en la narración de los hechos sustanciales a sabiendas y abusando de su oficio como funcionarios policiales, obstruyeron y obstaculizaron gravemente el esclarecimiento de un hecho, el cual generó un parte policial con antecedentes falsos, instrumento público, que condujo al Ministerio Público a formalizar una investigación y solicitar la medida cautelar más gravosa a una de las víctimas. Los acusados Cabo 2° Sebastián Gabriel Andrés Vásquez Huircaleo y el cabo 2° Matías Ignacio Ramírez Villena, funcionarios de la 33° comisaría de Carabineros de Ñuñoa, señalan que , con fecha 17 de enero del 2022 a las 23:15 horas aproximadamente, en el Código: UURVXTDUYXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 ejercicio de sus funciones policiales, se encontraban realizando un patrullaje preventivo por la comuna de Ñuñoa al interior de un vehículo municipal N.° 47 que era patrullado por un inspector de dicha comuna, momento en que en la intersección de la Avenida Guillermo Mann, esquina de San Eugenio, Comuna de Ñuñoa, divisan una camioneta marca Mitsubishi L 200, color plateado, placa patente única PRTB.78, en cuyo interior se encontraba Jonathan Segundo Becerra Salas como conductor, y como copiloto,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tercer Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol interno del tribunal en causa Rit N° 27- 2025, en contra de los imputados SEBASTIÁN GABRIEL ANDRÉS VÁSQUEZ HUIRCALEO, RUN 19.831.667-9, nacido en Santiago, el 24 de mayo de 1997, 27 años, soltero, ingeniero en informática, domiciliado en Pasaje Rio Volga N°2208, comuna de Cerro Navia y MATÍAS IGNACIO RAMIREZ VILLENA, RUN 19.610.983-8, nacido en Curicó el 18 de agosto de 1997, 27 años, soltero, Cabo Segundo de Carabineros, domiciliado en Avenida Guillermo Mann N° 2100, comuna de Ñuñoa. Por el Ministerio Público, compareció el señor Fiscal don Ernesto Navarro Zamora acompañado de la abogada asistente del Ministerio Público Ana María Fuentealba y y el defensor penal privado José Luis Muñoz Vidal, ambos con domicilio registrado en el tribunal. SEGUNDO: Que el Ministerio Público dedujo acusación en contra de los acusados, según se lee del auto de apertura de juicio oral, en virtud de los siguientes hechos: En virtud de querella presentada por el padre del menor Quilodrán Diaz por el delito de obstrucción a la investigación, la Fiscalía de Alta Complejidad y Crimen Organizado inicia investigación instruyendo al Departamento de Asuntos Internos de Carabineros de Chile, que realizara diversas diligencias, mediante las cuales se logró determinar que los acusados Sebastián Gabriel Andrés Vásquez Huircaleo y Matías Ignacio Ramírez Villena registraron en sus declaraciones como funcionarios aprehensores, comunicaciones a la Fiscalía de Flagrancia y primeras Diligencias de la Fiscalía Regional Metropolitana Oriente y en el parte policial de detenidos N° 30 de la 33° Comisaría de Ñuñoa información falsa, faltando a la verdad en la narración de los hechos sustanciales a sabiendas y abusando de su oficio como funcionarios policiales, obstruyeron y obstaculizaron gravemente el esclarecimiento de un hecho, el cual generó un parte policial con antecedentes falsos, instrumento público, que condujo al Ministerio Público a formalizar una investigación y solicitar la medida cautelar más gravosa a una de las víctimas. Los acusados Cabo 2° Sebastián Gabriel Andrés Vásquez Huircaleo y el cabo 2° Matías Ignacio Ramírez Villena, funcionarios de la 33° comisaría de Carabineros de Ñuñoa, señalan que , con fecha 17 de enero del 2022 a las 23:15 horas aproximadamente, en el Código: UURVXTDUYXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 ejercicio de sus funciones policiales, se encontraban realizando un patrullaje preventivo por la comuna de Ñuñoa al interior de un vehículo municipal N.° 47 que era patrullado por un inspector de dicha comuna, momento en que en la intersección de la Avenida Guillermo Mann, esquina de San Eugenio, Comuna de Ñuñoa, divisan una camioneta marca Mitsubishi L 200, color plateado, placa patente única PRTB.78, en cuyo interior se encontraba
Fallo
Por tanto, la diferencia existente entre este testimonio y lo plasmado en la prueba documental Nº 1 y 4, reiterado a su vez por la declaración del funcionario Flores Cortés, es que los únicos que habrían observado “una transacción de algo” habrían sido los funcionarios de carabineros, hoy acusados, sin perjuicio que en el registro vehicular y personal efectuado por éstos se encontró una suma de dinero considerable, en efectivo y de distinta denominación, más 15 gramos de droga y que circulaban a bordo de un vehículo sin sus placas patentes, en horas de la noche, quienes fueron controlados y detenidos por el delito de microtráfico y de conducir con placa patente oculta, previstos en el artículo 4º de la Ley 20.000 y artículo 192 letra E) de la Ley 18.290, respectivamente. Código: UURVXTDUYXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 20 Sentado lo anterior, es del caso, para determinar la esencialidad en la falsedad imputada, preguntarse si ¿se trataba de un documento que expresaba la inexistencia de un hecho punible? Primeramente puede contestarse en forma negativa, ya que más allá de que no se acreditó la inexistencia absoluta de una transacción, lo cierto es que hubo indicios de la presunta comisión de un hecho punible, y respecto del cual no se justificó la tenencia de la suma de dinero, de la droga y de las patentes en el lugar que correspondía, circunstancia que incluso fue corroborado por el funcionario municip
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1 C/ SEBASTIÁN GABRIEL ANDRÉS VÁSQUEZ HUIRCALEO y MATÍAS IGNACIO RAMIREZ VILLENA Delito: Obstrucción a la investigación Rol Único: 2200165393-1 Rol Interno Tribunal: 27-2025 Santiago, cuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tercer Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral d
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