MP C/ RICARDO ANTONIO GARRIDO TOLEDO
Rol
O-553-2024
Fecha
2 de abril de 2025
Materia
RECEPTACION COMETIDA POR PERSONA JURÍDICA ART. 456 BIS A
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Que el día 17 de agosto de 2024, siendo aproximadamente la 09.55 horas aproximadamente, Carabineros del Reten Iloca sorprenden al acusado Ricardo Antonio Garrido Toledo en avenida Besoain frente al número 480 de Iloca comuna de Licantén transportando en una bolsa negra la que en su interior mantenía un calefón marca Mademsa nuevo de propiedad de Susana Urayama Zepeda, conociendo o no podía menos que conocer que la especie era producto de un ilícito, específicamente de un delito de robo ocurrido con fecha 20 de julio de 2024 en el sector de Iloca. El imputado no justifico su legítima adquisición al momento de la fiscalización. Los hechos descritos tipifican el delito de RECEPTACION DE ESPECIES, previsto en el artículo 456 BIS A del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO. SEGUNDO: Que, la fiscal en la acusación tenida por requerimiento señala que no existen circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y para el evento de admisión de responsabilidad reconoce la atenuante del artículo 11N° 9 del Código Penal y rebaja su pretensión punitiva a la de 93 días de presido menor en su grado mínimo, de multa de 2 UTM, las accesorias del artículo 30 del CP y sin las costas de la causa. TERCERO: Que, el imputado en forma libre y voluntaria e informada admitió responsabilidad en los hechos en ese sentido la defensa no cuestiona del hecho punible, participación de su mandante, no obstante solicita que la pena principal de la pena principal y la pena de multa se tengan por cumplida en atención al tiempo que permaneció privado de libertad, cumpliendo arresto domiciliario parcial. CUARTO: Que por su parte la Fiscalía plantea no plantea cuestionamiento respecto de la pena solicitada por la defensa, señala que estará a lo que el tribunal resuelva. QUINTO: Que con el mérito de los antecedentes de la carpeta investigativa fiscal, la prueba testimonial: IGNACIO NICOLAS SANDOVAL VILLAGRA, Cabo 1º de carabineros del Retén Iloca, domiciliado para estos efectos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público ha presentado acusación la cual se ha tenido por requerimiento en procedimiento simplificado respecto de don RICARDO ANTONIO GARRIDO TOLEDO, cédula de identidad N°0012140393-5, los siguientes hechos: “Que el día 17 de agosto de 2024, siendo aproximadamente la 09.55 horas aproximadamente, Carabineros del Reten Iloca sorprenden al acusado Ricardo Antonio Garrido Toledo en avenida Besoain frente al número 480 de Iloca comuna de Licantén transportando en una bolsa negra la que en su interior mantenía un calefón marca Mademsa nuevo de propiedad de Susana Urayama Zepeda, conociendo o no podía menos que conocer que la especie era producto de un ilícito, específicamente de un delito de robo ocurrido con fecha 20 de julio de 2024 en el sector de Iloca. El imputado no justifico su legítima adquisición al momento de la fiscalización. Los hechos descritos tipifican el delito de RECEPTACION DE ESPECIES, previsto en el artículo 456 BIS A del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO. SEGUNDO: Que, la fiscal en la acusación tenida por requerimiento señala que no existen circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y para el evento de admisión de responsabilidad reconoce la atenuante del artículo 11N° 9 del Código Penal y rebaja su pretensión punitiva a la de 93 días de presido menor en su grado mínimo, de multa de 2 UTM, las accesorias del artículo 30 del CP y sin las costas de la causa. TERCERO: Que, el imputado en forma libre y voluntaria e informada admitió responsabilidad en los hechos en ese sentido la defensa no cuestiona del hecho punible, participación de su mandante, no obstante solicita que la pena principal de la pena principal y la pena de multa se tengan por cumplida en atención al tiempo que permaneció privado de libertad, cumpliendo arresto domiciliario parcial. CUARTO: Que por su parte la Fiscalía plantea no plantea cuestionamiento respecto de la pena solicitada por la defensa, señala que estará a lo que el tribunal resuelva. QUINTO: Que con el mérito de los antecedentes de la carpeta investigativa fiscal, la prueba testimonial: IGNACIO NICOLAS SANDOVAL VILLAGRA, Cabo 1º de carabineros del Retén Iloca, domiciliado para estos efectos en Los Daynes s/n Iloca Comuna de Licantén, FERNANDO ARTURO GARCES OÑATE, sargento 1º de carabineros del Retén Iloca, domiciliado para estos efectos en Los Daynes s/n Iloca Comuna de Licantén, FELIPE CID FUENTEALBA, Cabo 2° de carabineros del Retén Iloca, domiciliado para estos efectos en Los Daynes s/n Iloca Comuna de Licantén, ALEX GAJARDO VALENZUELA, Sargento 2do. De Carabineros de la 2° comisaria de Licantén domiciliado para estos efectos en Alonso de Ercilla nro. 108 comuna de Licantén, IVAN LLANCAO PILQUINAO, Cabo 1° de Carabineros del Retén Iloca, domiciliado para estos efectos en Los Daynes s/n Iloca Comuna de Licantén, JEISON BRANDON SAGREDO QUEZADA, Carabinero del Retén Iloca, Código: XFYXXTNJXXU Este documento tiene firma electrónica y s
Fallo
fallo ejecutoriado a contar de esta fecha. RUC : 2400966395-5 RIT : 553 - 2024 Dirigió la audiencia y resolvió - ROLANDO ANTONIO CORREA PESANTE. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: XFYXXTNJXXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XFYXXTNJXXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-04T14:12:21-0300
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Licantén, dos de abril de dos mil veinticinco VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público ha presentado acusación la cual se ha tenido por requerimiento en procedimiento simplificado respecto de don RICARDO ANTONIO GARRIDO TOLEDO, cédula de identidad N°0012140393-5, los siguientes hechos: “Que el día 17 de agosto de 2024, siendo aproxim
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