Juzgado de Garantía de Los Lagos

BERTA ALEJANDRA GATICA AVILA C/ FERNANDO RENÉ ARAYA CERDA

Rol

O-447-2024

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: La parte expositiva y considerativa de la sentencia constan en el registro de audio RUC 2301321713-0-1086 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Se declara: I.- Que se condena a don FERNANDO RENÉ ARAYA CERDA, cédula de identidad Nº 0019998314-8, ya individualizado, a una pena privativa de libertad de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más la accesoria legal de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor de un delito consumado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 en relación al artículo 432 del Código Penal, por los hechos acontecidos en el territorio jurisdiccional de este tribunal, con fecha 01 de diciembre de 2023. II.- Que no reuniendo el condenado los requisitos de la Ley 18.216, deberá cumplir de manera efectiva la pena privativa de libertad impuesta, a contar de la ejecutoria de la presente sentencia. III.- Que la multa impuesta será pagadera en su valor nominativo conforme formulario que le será entregado por el tribunal y deberá acreditar su pago durante los primeros cinco días siguientes al día en que cese su actual privación de libertad. En caso que no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, si el condenado consintiere en ello y, en caso contrario, se impondrá por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose en un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado. IV.- Que, no se condena en costas al sentenciado en razón de haber aceptado responsabilidad en los hechos con el consiguiente ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento oportunamente a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT 447 - 2024. RUC 2301321713-0. Dictada por Juez de Garantía de Los Lagos, con Firma Digital Avanzada. Código: SYXXXTXVW

Fallo

Se declara: I.- Que se condena a don FERNANDO RENÉ ARAYA CERDA, cédula de identidad Nº 0019998314-8, ya individualizado, a una pena privativa de libertad de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más la accesoria legal de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor de un delito consumado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 en relación al artículo 432 del Código Penal, por los hechos acontecidos en el territorio jurisdiccional de este tribunal, con fecha 01 de diciembre de 2023. II.- Que no reuniendo el condenado los requisitos de la Ley 18.216, deberá cumplir de manera efectiva la pena privativa de libertad impuesta, a contar de la ejecutoria de la presente sentencia. III.- Que la multa impuesta será pagadera en su valor nominativo conforme formulario que le será entregado por el tribunal y deberá acreditar su pago durante los primeros cinco días siguientes al día en que cese su actual privación de libertad. En caso que no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, si el condenado consintiere en ello y, en caso contrario, se impondrá por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose en un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado. IV.- Que, no se condena en costas al senten

Texto Completo (Preview)

Sentencia en procedimiento simplificado. Los Lagos, cuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: La parte expositiva y considerativa de la sentencia constan en el registro de audio RUC 2301321713-0-1086 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Se declara: I.- Que se condena a don FERNANDO RENÉ ARAYA CERDA, cédula de identidad Nº 0019998314-8, ya individualizado, a una pena privat

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