MINISTERIO PÚBLICO C/ CAMILA ANDREA NAVARRETE PÉREZ
Rol
O-1382-2023
Fecha
4 de abril de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
visto y además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 29, 436, 439 todos del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 19.970, SE DECLARA: I.- Que se condena a JOSÉ LUIS ANTONIO POBLETE TORRES cédula de identidad 0017869595-9 ya individualizado como autor del delito de robo con violencia e intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 en relación al 439 del Código Penal en grado de desarrollo consumado, hecho cometido el día 09 de mayo del año 2023, en la comuna de Los Ángeles a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.-No siendo procedente respecto del sentenciado Poblete Torres, la aplicación de alguna pena sustitutiva de la Ley 18.216, el cumplimento tendrá el carácter Código: XBHGXTXEYZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de efectivo manteniéndose por tanto su ingreso en el centro de cumplimiento penitenciario que determine Gendarmería, sirviéndole de abono al cumplimiento de la pena, los días que ha estado privado de libertad en la presente causa esto es, un día entre el 9 al 10 de mayo del año 2023 y teniendo presente que desde el 10 de mayo del 2023 hasta esta fecha permaneció sujeto a prisión preventiva también dichos dias serán considerados como abonos al cumplimiento efectivo de esta condena. III.-Se ordena la toma de muestras biológicas de ADN y el registro respectivo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.970. IV.- Que no se condena en costas al sentenciado atendido que ha admitido responsabilidad en los hechos materia de la acusación. Cúmplase en su oportunidad, con lo previsto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes quedan personalmente notificadas de la sentencia dictada. Anótese, regístrese y archívese en su
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a JOSÉ LUIS ANTONIO POBLETE TORRES cédula de identidad 0017869595-9 ya individualizado como autor del delito de robo con violencia e intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 en relación al 439 del Código Penal en grado de desarrollo consumado, hecho cometido el día 09 de mayo del año 2023, en la comuna de Los Ángeles a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.-No siendo procedente respecto del sentenciado Poblete Torres, la aplicación de alguna pena sustitutiva de la Ley 18.216, el cumplimento tendrá el carácter Código: XBHGXTXEYZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de efectivo manteniéndose por tanto su ingreso en el centro de cumplimiento penitenciario que determine Gendarmería, sirviéndole de abono al cumplimiento de la pena, los días que ha estado privado de libertad en la presente causa esto es, un día entre el 9 al 10 de mayo del año 2023 y teniendo presente que desde el 10 de mayo del 2023 hasta esta fecha permaneció sujeto a prisión preventiva también dichos dias serán considerados como abonos al cumplimiento efectivo de esta condena. III.-Se ordena la toma de muestras biológicas de ADN y el registro respectivo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 de l
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Individualización de Audiencia de apercib. o comunic. de cierre. Fecha Los Ángeles., cuatro de abril de dos mil veinticinco Magistrado ALICIA VALENTINA BRAVO OJEDA Fiscal GONZALO MARTINEZ ROJAS Defensor ANDRÉS UNDURRAGA POZO Hora inicio 10:50AM Hora termino 11.21AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Los Ángeles Acta ISB RUC 2300507386-3 RIT 1382 – 2023 Reg de audio Actuaciones efectuadas
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